Tras el fallo que dejó operativa la derogación de la Ley de Tierras, bloques opositores buscan reunir el quórum para rechazar el DNU 70/2023 en Diputados. La Corte no declaró constitucional la apertura a compradores extranjeros, pero su decisión eliminó el freno judicial que protegía los límites vigentes desde 2011.
Buenos Aires, 1.º de octubre de 2026. La decisión de la Corte Suprema que dejó sin efecto el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras abrió una nueva batalla en el Congreso. Unión por la Patria, sectores de Encuentro Federal, el socialismo, la Coalición Cívica y otros bloques opositores comenzaron a calcular si pueden reunir los 129 diputados necesarios para abrir una sesión y rechazar el DNU 70/2023, que el Senado ya había desaprobado en marzo de 2024.
La disputa volvió a colocar al Gobierno frente a una contradicción política difícil de esconder: mientras promueve una Ley de Defensa de la Soberanía Nacional y endurece su discurso sobre Malvinas, mantiene vigente una norma que eliminó los límites para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
El presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, inició contactos con bloques aliados para contener la ofensiva. Como alternativa, el oficialismo evalúa restablecer algún tipo de regulación sobre la propiedad extranjera dentro de otro proyecto legislativo, con el objetivo de desactivar el rechazo integral del megadecreto.
Lo que resolvió realmente la Corte
La Corte Suprema no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 ni afirmó que la venta irrestricta de tierras a extranjeros sea compatible con la Constitución. El tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata no tenía legitimación procesal para impulsar una acción colectiva contra la derogación. Según el tribunal, la organización no logró demostrar la existencia de un “caso o controversia” judicial que la habilitara a representar un derecho colectivo afectado.
Con ese argumento, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154. El máximo tribunal aclaró expresamente que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la validez constitucional del decreto ni interferir con las atribuciones del Congreso para revisarlo.
La diferencia no es menor. Jurídicamente, la Corte resolvió una cuestión de legitimación. En términos prácticos, sin embargo, eliminó el obstáculo que impedía aplicar el artículo que derogó la Ley 26.737. Desde ese momento, el régimen nacional dejó de establecer los límites generales que protegían las tierras rurales frente a su concentración en manos extranjeras.
Presentar el fallo como una convalidación constitucional de la extranjerización sería incorrecto. Sostener que no produjo consecuencias concretas también lo sería.
Qué protegía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían controlar más del 15% de las tierras rurales del territorio nacional. Ese mismo límite debía respetarse en cada provincia, municipio o división administrativa equivalente.
Dentro de ese porcentaje, los titulares de una misma nacionalidad no podían acumular más del 30%. La legislación también establecía un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo para cada titular extranjero, o su equivalente según la ubicación y capacidad productiva del terreno.
La norma imponía restricciones adicionales sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua relevantes y sobre propiedades situadas en zonas de seguridad fronteriza. Su objetivo no era prohibir toda inversión extranjera, sino impedir niveles de concentración capaces de comprometer el control nacional sobre suelo productivo, agua, bosques, minerales y territorios estratégicos.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen completo apenas diez días después de la asunción de Javier Milei. El Gobierno justificó la decisión como una forma de atraer capitales y eliminar restricciones a la inversión. Sus críticos advierten que la tierra no es una mercancía reproducible y que su transferencia puede incluir el control indirecto de recursos naturales esenciales.
El Senado ya rechazó el megadecreto
El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, con 42 votos negativos, 25 positivos y cuatro abstenciones. Sin embargo, continuó vigente porque la Ley 26.122 establece que un decreto de necesidad y urgencia pierde validez cuando ambas cámaras lo rechazan.
La Cámara de Diputados nunca completó ese proceso. Por eso, el movimiento opositor actual no consiste simplemente en derogar el artículo sobre tierras, sino en rechazar el DNU completo. La decisión alcanzaría el extenso paquete de desregulaciones laborales, comerciales, inmobiliarias, sanitarias y económicas que Milei firmó en diciembre de 2023.
Los 129 diputados mencionados en las negociaciones representan el quórum necesario para abrir la sesión. Una vez constituida la Cámara, el rechazo se resolvería por mayoría de los presentes. La dificultad política, entonces, consiste primero en garantizar que los legisladores bajen al recinto y después en conservar los votos durante el debate.
Si Diputados rechaza el decreto, se completaría la desaprobación bicameral exigida por la legislación. El DNU dejaría de producir efectos hacia el futuro, aunque la Ley 26.122 preserva los derechos adquiridos durante su vigencia. Esto podría abrir controversias sobre operaciones, contratos y situaciones jurídicas consolidadas desde diciembre de 2023.
La ventana abierta sobre el territorio
La urgencia opositora se explica por el período que comenzó tras el fallo. Mientras el Congreso discute, el artículo 154 permanece operativo y el Registro Nacional de Tierras Rurales ya no cuenta con el régimen legal que sostenía las limitaciones generales.
Esto no significa que cualquier adquisición pueda realizarse sin controles registrales, tributarios, societarios, ambientales o vinculados con las zonas de seguridad. Significa que desaparecieron los topes específicos que limitaban la cantidad de tierra rural acumulable por extranjeros.
La información disponible indica que más de 13 millones de hectáreas rurales se encuentran en manos extranjeras. La distribución, sin embargo, es desigual: existen departamentos y regiones donde la concentración supera ampliamente el promedio nacional, especialmente en áreas con disponibilidad de agua, bosques, minerales, paisajes turísticos o cercanía con fronteras.
La eliminación de los límites no plantea solamente un problema abstracto de soberanía. El control territorial determina quién decide sobre el uso del suelo, el acceso al agua, la explotación forestal, la producción de alimentos y el desarrollo de comunidades rurales e indígenas.
Una inversión extranjera puede generar empleo e infraestructura, pero la ausencia de regulaciones también puede facilitar procesos especulativos, concentración inmobiliaria, desplazamiento poblacional y apropiación privada de recursos estratégicos. La discusión no debería reducirse a elegir entre inversión o aislamiento, sino a definir qué inversiones necesita el país y bajo qué condiciones deben realizarse.
La salida de Menem para salvar el DNU
Ante el avance opositor, Menem comenzó a explorar una salida intermedia: reincorporar la protección de las tierras dentro de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional o retomar el capítulo que el Senado había eliminado del proyecto sobre propiedad privada.
Miguel Ángel Pichetto planteó públicamente que, si el Gobierno pretende defender la soberanía, debe restablecer la Ley de Tierras y eliminar el artículo 154. La propuesta busca obligar al oficialismo a elegir entre sostener la desregulación territorial o conservar el discurso soberanista que utiliza para impulsar su agenda sobre Malvinas.
El problema para el Gobierno es que el Senado ya rechazó durante agosto el capítulo que flexibilizaba la propiedad extranjera. Para asegurar la aprobación del resto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el oficialismo tuvo que retirar la apertura de las tierras y las modificaciones sobre terrenos afectados por incendios.
Reintroducir ahora esa discusión podría reactivar el rechazo de legisladores provinciales, organizaciones ambientales, excombatientes, movimientos campesinos y comunidades originarias. También podría afectar la negociación del Presupuesto 2027, la eliminación de las PASO y la propia ley sobre soberanía.
La oposición tampoco tiene asegurados los votos
Unión por la Patria analiza convocar una sesión especial, pero dentro del bloque reconocen que reunir el número será difícil. La nueva composición de Diputados posterior a las elecciones de medio término redujo el margen opositor y fortaleció la capacidad del Gobierno para negociar ausencias.
Los votos de los bloques provinciales serán determinantes. Las miradas se concentran en los legisladores de Misiones, Salta y otras provincias cuyos gobernadores mantienen acuerdos variables con la Casa Rosada. El misionero Oscar Herrera Ahuad habría expresado una posición favorable al rechazo, pero la convocatoria todavía requiere consolidar apoyos y evitar deserciones de último momento.
También existe un dilema táctico. Una sesión sin quórum permitiría al oficialismo mostrar que la oposición no puede reunir fuerzas suficientes y enfriaría el reclamo. Por esa razón, algunos legisladores prefieren postergar la convocatoria hasta mediados de octubre y asegurar previamente cada presencia.
Elisa Carrió y dirigentes de la Coalición Cívica cuestionaron tanto el DNU como el fallo de la Corte. Esteban Paulón y Maximiliano Ferraro también trabajan para reunir voluntades. En el peronismo, Germán Martínez impulsa el rechazo integral, mientras otros sectores consideran más viable aprobar una ley específica que restablezca las restricciones sobre tierras.
Dos caminos y una diferencia decisiva
El Congreso dispone de dos alternativas. Puede rechazar el DNU 70/2023 completo, aprovechando que el Senado ya lo desaprobó, o sancionar una ley que restituya los límites de la Ley 26.737.
El primer camino tendría un impacto político y jurídico mucho mayor porque afectaría todo el megadecreto. El segundo permitiría concentrar la discusión en la propiedad rural, pero una ley común podría ser vetada por Milei, obligando a la oposición a reunir mayorías especiales para insistir.
También podría aprobarse una regulación nueva que actualice catastros, controle a los beneficiarios finales de sociedades y fideicomisos, establezca restricciones específicas alrededor de acuíferos y minerales críticos y garantice la consulta a comunidades indígenas. Restablecer la norma anterior sería una respuesta inmediata; perfeccionarla permitiría cerrar mecanismos de elusión construidos durante más de una década.
La soberanía puesta a prueba
La disputa expone una contradicción que atraviesa al Gobierno. La Casa Rosada pide herramientas extraordinarias para perseguir a empresas que operan en Malvinas, pero defiende dentro del territorio continental la eliminación de límites a la compra extranjera. Pretende presentarse como guardiana de la soberanía insular mientras desregula el control sobre millones de hectáreas rurales.
La oposición también deberá demostrar si su rechazo supera la declaración pública. Para restablecer una protección efectiva no alcanzan los discursos, los proyectos testimonialmente perfectos ni las fotografías con organizaciones sociales. Se necesitan 129 diputados sentados, una mayoría dispuesta a votar y capacidad para sostener la decisión frente a las presiones del Ejecutivo.
La Corte no resolvió si la derogación fue constitucional. Dejó esa discusión sin respuesta y devolvió el conflicto al terreno político. Ahora será el Congreso el que deberá decidir si la tierra argentina conserva límites o queda sometida a la regla más simple del mercado: pertenece a quien pueda pagarla.



























