Daniel Garbellini sostuvo ante la Justicia que palabras como “hermano”, “ofrenda” y “metales” pertenecían a su lenguaje religioso y no al supuesto circuito de sobornos investigado en la ANDIS. La Cámara Federal confirmó su procesamiento junto con el de Diego Spagnuolo y otras 17 personas, mientras Ariel Lijo debe resolver un nuevo pedido de detención contra el exdirector del organismo.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026. Daniel Garbellini, señalado judicialmente como una de las piezas centrales del presunto esquema de corrupción que funcionó dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad, presentó una explicación tan espiritual como difícil de separar del expediente: cuando hablaba de “ofrendas”, “metales” y “hermanos” no se refería a coimas, dinero ni socios, sino al vocabulario propio de su actividad religiosa.
La defensa fue incluida en un escrito presentado ante el Juzgado Federal N.º 11, actualmente subrogado por Ariel Lijo. Garbellini pidió que las conversaciones extraídas de su teléfono no fueran interpretadas de manera aislada y explicó que participa del Instituto del Diálogo Interreligioso, ámbito en el cual —según sostuvo— es habitual tratar como “hermanos” a personas con las que no existe un vínculo familiar.
El argumento no se limita a una explicación semántica. Intenta quitarles contenido delictivo a palabras que la acusación relaciona con pagos, entregas de dinero y coordinación entre funcionarios, intermediarios y proveedores de medicamentos.
En otras palabras, donde la Fiscalía investiga una posible caja de recaudación, Garbellini pide que se vea una comunidad de fe. Y donde aparecen “ofrendas”, solicita que la Justicia no encuentre sobres.
Una defensa que deberá enfrentarse con el resto de las pruebas
La interpretación de una conversación penalmente relevante nunca depende exclusivamente de una palabra. Los mensajes deben analizarse junto con transferencias, reuniones, expedientes administrativos, adjudicaciones, movimientos de dinero y conductas posteriores de los involucrados.
Por eso, demostrar que “ofrenda” puede tener un significado religioso no resulta suficiente para descartar que, dentro de un intercambio determinado, haya funcionado como una expresión encubierta. El juez deberá establecer quiénes participaban de esas conversaciones, qué asuntos discutían, qué ocurrió antes y después de cada mensaje y si las palabras guardan correspondencia con movimientos económicos comprobables.
Garbellini sostuvo que expresiones como “hermano” representan un “parentesco ritual” que fortalece la confianza entre integrantes de comunidades religiosas. También explicó que utilizaba “ofrenda” y “metales” dentro de ese mismo universo simbólico.
La Fiscalía, en cambio, considera que los mensajes deben examinarse dentro de una estructura más amplia de presuntas contrataciones direccionadas, oferentes utilizados para simular competencia, sobreprecios y pagos indebidos.
La explicación religiosa, por lo tanto, no será juzgada por su plausibilidad espiritual, sino por su compatibilidad con el conjunto de las pruebas. En los tribunales, la fe puede explicar una palabra, pero no borra automáticamente una transferencia, una adjudicación o una factura.
Garbellini no está solamente denunciado
La situación judicial del exdirector nacional de Acceso a los Servicios de Salud es considerablemente más grave que la presentada en su escrito defensivo. La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó su procesamiento junto con los de Diego Spagnuolo, Miguel Ángel Calvete y otras 16 personas.
El procesamiento no equivale a una condena. Significa que los jueces encontraron elementos suficientes para sostener, en esta etapa, la probable participación de los acusados y permitir que la investigación avance hacia un eventual juicio.
Los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico consideraron que Garbellini habría ocupado un lugar central dentro del funcionamiento investigado. Entre las evidencias aparecen mensajes en los que impartía instrucciones para incorporar o retirar empresas de las compulsas de precios. Según la resolución, esas modificaciones no contaban con una justificación técnica o administrativa documentada.
La causa investiga operaciones desarrolladas entre diciembre de 2023 y octubre de 2025 dentro del Programa Federal Incluir Salud, especialmente en la adquisición de medicamentos e insumos de alto costo destinados a personas con pensiones no contributivas.
De acuerdo con la hipótesis fiscal ratificada provisionalmente por la Cámara, el sistema habría permitido concentrar compras en un grupo reducido de proveedores y simular competencia mediante empresas que presentaban ofertas coordinadas, montos superiores o incluso cotizaciones sin valor real.
El dinero destinado a discapacidad bajo sospecha
El núcleo político y social del expediente no es una discusión abstracta sobre el significado de la palabra “ofrenda”. Los recursos investigados debían financiar medicamentos, prótesis, tratamientos e insumos para una población que enfrentaba demoras, recortes y dificultades para sostener prestaciones básicas.
La Fiscalía calculó que las operaciones observadas superaron los 30.337 millones de pesos. Una auditoría posterior realizada dentro del propio Gobierno detectó, además, diferencias de precios, pagos duplicados, insumos con prestaciones inferiores a las contratadas y una concentración de compras en determinados proveedores.
Entre los casos incorporados aparece la adquisición de válvulas bicavales transcatéter por 425 millones de pesos, cuando otro organismo estatal había comprado productos comparables por 124,2 millones. También se registró un andador cuyo valor habría superado en 4.239% el precio utilizado como referencia.
Estas cifras no deben trasladarse automáticamente a todos los contratos ni confundirse con una condena por corrupción. Son observaciones técnicas y elementos incorporados a una investigación todavía abierta. Pero muestran por qué el expediente ya no depende únicamente de los audios atribuidos a Spagnuolo ni de las conversaciones en las que aparecen palabras con doble interpretación.
La auditoría también detectó un desfasaje superior a los 158.000 millones de pesos en registros de deudas, pagos y obligaciones del área. Ese monto no representa necesariamente dinero robado ni puede atribuirse completo al esquema investigado, pero expone el deterioro administrativo y la ausencia de controles confiables dentro de una agencia encargada de proteger derechos esenciales.
La situación de Spagnuolo
La Cámara Federal confirmó también el procesamiento de Diego Spagnuolo, extitular de la ANDIS y exabogado del presidente Javier Milei. Se le atribuyen, provisoriamente, los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, administración fraudulenta agravada y negociaciones incompatibles con la función pública.
Según la hipótesis judicial, Spagnuolo no habría sido una autoridad distante de las contrataciones. La resolución sostiene que tuvo una intervención activa, designó a Garbellini en un área decisiva y mantuvo contactos con personas vinculadas a empresas beneficiadas.
El expediente incluye una transferencia de cinco millones de pesos y la compra de muebles para la vivienda de Spagnuolo, operaciones que los investigadores relacionan con Miguel Ángel Calvete y con empresas bajo investigación. Las defensas podrán controvertir la procedencia y el significado de esas pruebas durante el proceso.
Por el momento, la Justicia tampoco estableció que Karina Milei haya recibido dinero ni la procesó dentro de esta causa. Su nombre aparece en grabaciones atribuidas a Spagnuolo, en las cuales se habla de un supuesto porcentaje que “subía” hasta la secretaria General de la Presidencia. Esa mención constituye una línea de investigación, no una responsabilidad penal comprobada.
La Cámara autorizó que continúe el peritaje destinado a establecer la autenticidad, integridad y procedencia de los audios. También validó la citación para obtener una muestra indubitable de la voz de Spagnuolo, después de que su defensa intentara frenar el estudio.
Dalbón pidió detener a Spagnuolo
El abogado Gregorio Dalbón solicitó a Lijo la detención inmediata del exdirector de la ANDIS. Fundamentó el pedido en la confirmación del procesamiento, la gravedad de los delitos atribuidos, las conclusiones de la auditoría y el supuesto riesgo de fuga o entorpecimiento de las medidas pendientes.
Dalbón argumentó que Spagnuolo conoce la estructura administrativa, a los empleados que participaron de las compras y a los proveedores investigados. A su entender, esa información podría permitirle influir sobre testigos, ocultar documentación o dificultar la producción de pruebas.
Sin embargo, el planteo tiene una limitación procesal importante: Dalbón intervino como denunciante, pero no está constituido como querellante. Lijo puede considerar sus argumentos, aunque el escrito no lo obliga a ordenar una detención ni posee el mismo peso que un requerimiento formulado por la Fiscalía.
Picardi ya había solicitado detener a Spagnuolo durante el comienzo de la causa, pero el entonces juez subrogante Sebastián Casanello rechazó el pedido. Actualmente, el exfuncionario permanece en libertad, con restricciones judiciales y prohibición de salir del país.
Para dictar una prisión preventiva no alcanza con la gravedad del escándalo ni con la indignación social. La Justicia debe demostrar riesgos procesales concretos, como la posibilidad real de fuga o de obstrucción de la investigación. Utilizar la detención como castigo anticipado vulneraría la presunción de inocencia; descartarla sin evaluar las pruebas pendientes también podría poner en peligro el expediente.
Entre la fe, los audios y las facturas
La estrategia de Garbellini intenta trasladar parte de la discusión desde los hechos hacia el lenguaje. No resulta extraño: en las investigaciones por corrupción rara vez aparecen mensajes con palabras como “soborno”, “coima” o “dinero ilegal”. Los eufemismos, códigos y expresiones ambiguas son precisamente uno de los problemas que debe resolver la reconstrucción judicial.
Pero tampoco sería correcto concluir que cada palabra religiosa demuestra por sí sola la existencia de un delito. La carga de la prueba continúa en manos de la acusación, que debe relacionar las conversaciones con actos administrativos, beneficios económicos y decisiones concretas.
La singularidad del caso consiste en que la defensa religiosa se presenta mientras la Cámara confirma procesamientos sustentados en una cantidad de elementos que excede aquellas expresiones. El expediente contiene mensajes, expedientes de compras, pagos, vínculos empresariales, comparaciones de precios y una auditoría interna que calificó algunos desvíos como técnicamente indefendibles.
Garbellini tiene derecho a explicar que hablaba como integrante de una comunidad religiosa. La Justicia deberá determinar si las “ofrendas” estaban destinadas al altar o si terminaron circulando alrededor de una estructura que administraba recursos para personas con discapacidad.
Porque la fe puede mover montañas. Lo que todavía debe explicar la causa es quién movía los millones.


























