El máximo tribunal revocó el fallo que mantenía vigente la Ley de Tierras, pero evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023. La decisión deja operativa la derogación impulsada por Milei y elimina el techo del 15% para la propiedad extranjera, aunque la discusión jurídica y legislativa continúa abierta.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2026. La Corte Suprema dejó libre el camino para que personas y empresas extranjeras adquieran tierras rurales sin las restricciones nacionales establecidas por la Ley 26.737. Lo hizo sin declarar constitucional la derogación ordenada por Javier Milei y sin analizar si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una política territorial aprobada por el Congreso.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti eligieron una salida procesal: determinaron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata —CECIM— no tenía legitimación para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial.
La consecuencia práctica es contundente. Al revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, quedó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Esa disposición, dictada por Milei pocos días después de asumir la Presidencia, derogó completamente el régimen nacional que limitaba la extranjerización de tierras rurales.
La Corte no afirmó que vender tierras sin límites sea constitucional. Tampoco avaló expresamente el mecanismo utilizado por Milei. Sin embargo, al cerrar esta causa por razones formales, permitió que la derogación vuelva a producir efectos.
Qué resolvió realmente la Corte
El CECIM había solicitado la nulidad del artículo 154 por considerar que la eliminación de los controles favorecía la extranjerización, la concentración latifundista y la pérdida de soberanía sobre el territorio argentino.
En primera instancia, el Juzgado Federal N.º 4 de La Plata rechazó el amparo porque entendió que la organización no demostraba una afectación suficiente para intervenir. La Sala III de la Cámara Federal revirtió posteriormente esa decisión, reconoció la legitimación de los excombatientes y declaró inconstitucional la derogación.
La Cámara había considerado que resultaba contradictorio impedir que una organización integrada por quienes combatieron en defensa de la soberanía pudiera cuestionar una norma que, según su planteo, afectaba el control nacional sobre el territorio.
La Corte rechazó ese razonamiento. Sostuvo que la soberanía territorial es una competencia esencial del Estado, pero no un “bien colectivo” que permita a una asociación iniciar una acción de alcance general bajo el artículo 43 de la Constitución.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, afirmó el tribunal en la sentencia dictada el 29 de septiembre.
El fallo añade una advertencia dirigida a los tribunales inferiores. La Corte cuestionó que algunos jueces reconozcan legitimaciones que considera alejadas de su jurisprudencia y sostuvo que tramitar causas sin una controversia concreta afecta la división de poderes.
La señal excede el caso de las tierras: restringe las posibilidades de que organizaciones sociales promuevan litigios colectivos cuando no puedan acreditar una afectación específica, aun cuando invoquen la defensa del territorio, los recursos naturales o la soberanía.
La constitucionalidad del decreto quedó sin respuesta
La propia Corte aclaró que su decisión “no supone abrir juicio” sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. También afirmó que el fallo no interfiere con la competencia del Congreso para revisar los decretos presidenciales.
Esa precisión impide sostener que el máximo tribunal declaró constitucional la eliminación de la Ley de Tierras. La sentencia solamente concluye que el CECIM no era el sujeto procesal habilitado para obtener esa declaración.
El problema de fondo permanece abierto: si existía una necesidad y urgencia real para derogar una política territorial por decreto; si la modificación podía esperar el debate parlamentario; y si el Ejecutivo invadió una facultad legislativa al eliminar una ley aprobada por el Congreso.
Otra persona, comunidad u organización que logre demostrar una afectación concreta podría iniciar un nuevo planteo. También podrían presentarse provincias, municipios, comunidades originarias o propietarios perjudicados por operaciones específicas. La dificultad será superar el criterio restrictivo sobre legitimación establecido por la Corte.
Qué límites desaparecen
La Ley 26.737, sancionada en 2011, tenía carácter de orden público y establecía un régimen nacional para controlar la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
La norma fijaba un máximo general del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, tanto en el territorio nacional como en cada provincia, municipio o división administrativa equivalente. Ninguna nacionalidad podía concentrar más del 30% de ese cupo y un mismo titular extranjero no podía adquirir más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo —o una superficie equivalente según la ubicación y productividad del terreno—.
La legislación también establecía controles especiales sobre propiedades que incluyeran cuerpos de agua importantes o estuvieran ubicadas en zonas consideradas estratégicas.
Con la derogación vuelven a desaparecer esos límites federales. Esto no significa que se eliminen todas las normas provinciales, ambientales, de frontera o de seguridad que eventualmente puedan afectar una operación. Pero deja de existir el régimen nacional específicamente diseñado para impedir una concentración ilimitada de tierras rurales en manos extranjeras.
Por esa razón, el título más preciso no es que la Corte “autorizó” cada futura venta. Lo que hizo fue remover el obstáculo judicial que mantenía vigente la ley y, como consecuencia, dejó las operaciones sin los límites que aquella establecía.
El Congreso no rechazó formalmente esta derogación
La afirmación de que el Congreso ya había rechazado la apertura irrestricta necesita una precisión importante.
Durante 2026, el Gobierno intentó incorporar a la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada un capítulo que eliminaba nuevamente las restricciones. Frente a la resistencia de numerosos senadores, organizaciones sociales y sectores productivos, el oficialismo primero propuso elevar del 15% al 25% el límite de extranjerización y finalmente retiró el capítulo para evitar la derrota de todo el proyecto.
El Senado no llegó a votar específicamente ese apartado porque fue eliminado antes de la aprobación. Políticamente, el Gobierno no consiguió los votos y debió retroceder. Jurídicamente, no existió una ley del Congreso rechazando la derogación.
La Cámara Alta aprobó el resto del proyecto por 37 votos contra 33, pero sin el capítulo de tierras ni las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego.
El DNU 70/2023, por su parte, solo perdería vigencia mediante el rechazo de ambas cámaras bajo el régimen actual de la Ley 26.122. La decisión de una sola cámara no alcanza. Esa arquitectura permite que un decreto continúe produciendo efectos mientras Diputados y Senado no coincidan expresamente en invalidarlo.
El resultado político es paradójico: el Ejecutivo no logró eliminar los límites mediante una ley debatida en el Congreso, pero la derogación dispuesta por decreto queda operativa después del fallo de la Corte.
Trece millones de hectáreas y un mapa desigual
La discusión no se reduce al porcentaje nacional. Las estimaciones disponibles ubican en más de 13,3 millones de hectáreas la superficie rural controlada por personas o empresas extranjeras, alrededor del 5% del territorio rural computable.
Esa cifra se encuentra por debajo del techo nacional del 15% que establecía la ley. El problema aparece cuando se observa su distribución: existen departamentos donde la propiedad extranjera supera ampliamente aquel límite y coincide con reservas de agua dulce, áreas mineras, bosques, corredores logísticos, pasos fronterizos y zonas de alto valor ambiental.
La extranjerización territorial no es equivalente a una ocupación extranjera ni implica automáticamente pérdida de soberanía jurídica. Una propiedad adquirida por una empresa foránea continúa sometida, en principio, a la legislación argentina.
Pero el dominio privado concede capacidad económica y material para controlar el acceso, la explotación y el destino de espacios estratégicos. Cuando la concentración se produce alrededor de lagos, nacientes de ríos, minerales críticos, puertos o fronteras, la discusión deja de ser únicamente inmobiliaria.
La promesa de inversiones
El Gobierno sostiene que la Ley de Tierras funcionaba como una barrera para inversiones agropecuarias, forestales, mineras y logísticas. Federico Sturzenegger llegó a estimar que su flexibilización podría facilitar proyectos por unos 15.000 millones de dólares.
La derogación, sin embargo, no obliga a que el capital se destine a producir, generar empleo o desarrollar infraestructura. Comprar tierra puede responder a un proyecto productivo, pero también puede funcionar como reserva de valor, operación especulativa o mecanismo de apropiación de recursos escasos.
Una política destinada a atraer inversiones podría diferenciar entre la propiedad territorial y la explotación económica. El Estado puede autorizar concesiones, arrendamientos, asociaciones productivas o derechos de uso sin transferir de manera ilimitada el dominio del suelo.
Eliminar todos los controles supone aceptar que la compraventa es suficiente para garantizar desarrollo. La experiencia internacional muestra que no siempre es así: una inversión puede aumentar exportaciones y simultáneamente concentrar la renta, desplazar comunidades o transferir decisiones estratégicas fuera del país.
La dimensión Malvinas
La participación del CECIM no fue meramente simbólica. Los excombatientes vincularon la defensa de las islas con una concepción más amplia de soberanía territorial, control de recursos naturales y presencia nacional en el Atlántico Sur.
La Corte separó ambas cuestiones. Consideró que el estatuto del CECIM lo habilita a defender la soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, pero no a representar colectivamente a toda la sociedad frente a la venta de tierras continentales.
Ese razonamiento es jurídicamente posible, pero políticamente discutible. La soberanía no se ejerce exclusivamente frente a una ocupación militar o una controversia limítrofe. También se expresa mediante la capacidad del Estado para conocer quién controla el territorio, fijar condiciones y proteger recursos esenciales.
El fallo reduce la discusión a quién podía demandar. Sus consecuencias, en cambio, alcanzan el mapa completo.
Una victoria del Gobierno sin debate de fondo
Milei obtuvo por vía judicial lo que no había conseguido asegurar mediante una votación legislativa: la eliminación efectiva de los límites nacionales a la propiedad extranjera de tierras rurales.
No fue porque la Corte considerara conveniente abrir el territorio al capital extranjero. Tampoco porque declarara válida la utilización del DNU. Fue porque decidió que quienes llevaron el reclamo no podían hacerlo.
La distinción es indispensable para comprender la sentencia, pero no neutraliza sus efectos. Desde el fallo, la Ley de Tierras vuelve a estar derogada y el país queda sin su principal régimen federal contra la concentración extranjera.
El Congreso conserva la posibilidad de rechazar el DNU, restablecer la Ley 26.737 o aprobar una nueva regulación. También pueden aparecer demandas impulsadas por actores con una legitimación más directa.
Hasta entonces, la Corte no vendió una sola hectárea. Simplemente abrió la tranquera y decidió no preguntar quién estaba esperando del otro lado.


























