Soberanía para Malvinas, tierra para extranjeros: el doble discurso que llega al Congreso

Diputados retoma el proyecto de Defensa de la Soberanía mientras vuelve a tener efecto la derogación de la Ley de Tierras. Milei propone endurecer la respuesta frente a intereses extranjeros en Malvinas, pero eliminó las restricciones especiales a la compra foránea de territorio rural. La discusión también alcanza a inteligencia, seguridad interior y nuevas facultades estatales.

La Cámara de Diputados retoma este martes 6 de octubre el debate del proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por Javier Milei, una iniciativa que promete fortalecer las herramientas del Estado para proteger el territorio, los recursos naturales y los intereses estratégicos argentinos frente a amenazas extranjeras. La discusión, sin embargo, llega atravesada por una contradicción política difícil de separar del concepto mismo de soberanía: mientras el Gobierno busca endurecer la respuesta frente a determinadas formas de intervención externa, volvió a quedar operativa la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites especiales a la adquisición extranjera de tierras rurales.

El plenario de las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto fue convocado para las 15.30. El proyecto oficial está registrado en Diputados como expediente 0010-PE-2026, Mensaje 275/2026, con fecha 17 de septiembre y publicación en el Trámite Parlamentario N.º 137. Lleva las firmas del presidente Javier Milei y de los ministros Diego Santilli, Luis Caputo, Alberto Presti y Pablo Quirno.

El Gobierno presenta la iniciativa como una nueva arquitectura destinada a proteger la soberanía nacional, los intereses vitales y los recursos estratégicos, con especial atención a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. El capítulo referido al Atlántico Sur es concreto: busca endurecer las consecuencias para personas y empresas involucradas en la exploración o explotación de recursos naturales sin autorización argentina en espacios cuya soberanía reclama el país e impedir que compañías que desarrollen esas actividades puedan, al mismo tiempo, operar dentro del territorio nacional.

Pero mientras el Ejecutivo propone aumentar las herramientas para enfrentar intereses extranjeros en el Atlántico Sur, dentro del territorio continental volvió a tener efectos la derogación de una norma creada precisamente para limitar la extranjerización de la tierra.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó completamente la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. La norma, sancionada en 2011, establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales computables, fijaba límites adicionales para propietarios de una misma nacionalidad e incorporaba restricciones específicas sobre determinados inmuebles rurales vinculados con cuerpos de agua y otras localizaciones sensibles.

La derogación permaneció frenada judicialmente por una cautelar obtenida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, CECIM, hasta que la Corte Suprema revocó esa decisión. Pero existe una diferencia fundamental que debe quedar clara desde la primera mención del fallo: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras ni resolvió sobre la validez de fondo del artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal consideró que el CECIM no había acreditado legitimación suficiente para promover aquella acción colectiva. La consecuencia práctica fue que desapareció el obstáculo judicial que mantenía suspendida la derogación y esta volvió a producir efectos.

La diferencia no es semántica. No existe una sentencia de la Corte estableciendo que eliminar la Ley de Tierras sea constitucionalmente correcto. Existe una decisión procesal que permitió que volviera a operar la decisión adoptada por Milei mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Y la controversia judicial está lejos de haber terminado.

El 2 de octubre, los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot promovieron una nueva acción judicial para suspender los efectos del artículo 154. Argumentaron que permitir nuevas adquisiciones mientras continúa la discusión institucional podría generar situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos difíciles de revertir posteriormente.

El lunes 5 de octubre, el juez federal Enrique Alonso Regueira rechazó el pedido de suspensión interina inmediata, pero no resolvió todavía la cautelar principal. El magistrado consideró que no estaban acreditadas circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaran suspender la norma antes de escuchar al Estado y concedió al Gobierno cinco días hábiles para presentar su informe. Después deberá pronunciarse sobre la medida cautelar propiamente dicha.

La Ley de Tierras, por lo tanto, continúa siendo escenario de una disputa judicial, parlamentaria y política.

El Gobierno ya había intentado avanzar por el Congreso sobre las restricciones a la propiedad extranjera después de la judicialización del DNU. El oficialismo procuró introducir modificaciones dentro del proyecto denominado de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero ese capítulo encontró resistencia parlamentaria y terminó siendo retirado durante su tratamiento en el Senado. Ahora, sin que el Congreso haya aprobado aquella modificación, la decisión procesal de la Corte permitió que volviera a tener efecto la derogación dispuesta por el Ejecutivo.

La discusión tampoco puede reducirse al porcentaje nacional de tierras extranjerizadas. La Ley 26.737 creó el Registro Nacional de Tierras Rurales precisamente para determinar no solamente cuántas hectáreas estaban bajo titularidad extranjera, sino también dónde se encontraban. El límite nacional del 15% convivía con restricciones territoriales porque el valor estratégico de una tierra no depende exclusivamente de su superficie: también importan su ubicación, el acceso al agua, la proximidad de fronteras y los recursos asociados.

Por eso señalar únicamente que la extranjerización total se encontraba por debajo del máximo nacional establecido por la ley ofrece una fotografía incompleta. La propiedad extranjera no está distribuida uniformemente y existen jurisdicciones locales donde su concentración supera ampliamente el promedio general. Desde el punto de vista de la soberanía, una extensión ubicada junto a un recurso hídrico, una frontera internacional o un área estratégica no tiene necesariamente el mismo significado que una superficie equivalente situada en cualquier otro lugar del mapa.

Ahí es donde la Ley de Tierras se encuentra inevitablemente con el proyecto que el Gobierno bautizó Defensa de la Soberanía Nacional.

El Ejecutivo sostiene que la Argentina necesita instrumentos más fuertes para proteger sus recursos frente a actores extranjeros en el Atlántico Sur. Simultáneamente eliminó un régimen cuyo objetivo era establecer límites especiales a la adquisición extranjera de territorio rural dentro del continente. Son instrumentos jurídicos diferentes, pero ambos conducen a una misma pregunta política: qué entiende el Estado argentino por defender su territorio y sus recursos frente a intereses externos.

La contradicción ya apareció en el Congreso. Durante el primer plenario de comisiones, realizado el 30 de septiembre, legisladores opositores cruzaron ambas discusiones y cuestionaron que el oficialismo invoque la defensa de la soberanía en Malvinas mientras sostiene la derogación de la Ley de Tierras.

La reunión terminó, sin embargo, convertida mediáticamente en un escándalo. Durante una sucesión de cruces en la que también hubo insultos y provocaciones desde las filas libertarias, Juan Grabois llamó “tontita” a la diputada Juliana Santillán. Cuando el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Carlos Zapata, le exigió que se disculpara, Grabois sostuvo que no la estaba insultando sino “describiendo”. Más tarde le gritó a Zapata “facho de mierda”, mientras el diputado libertario Gerardo Huesen también había insultado a Grabois durante otro de los enfrentamientos.

Zapata terminó levantando el plenario. El episodio derivó posteriormente en iniciativas para expulsar a Grabois de la Cámara: Silvana Giudici presentó un proyecto respaldado por La Libertad Avanza invocando el artículo 66 de la Constitución Nacional y Sergio Capozzi, de Provincias Unidas, impulsó otra iniciativa disciplinaria. Una eventual exclusión requiere el voto de los dos tercios de la Cámara.

Los gritos terminaron desplazando una discusión bastante más trascendente que el espectáculo parlamentario: el proyecto denominado Defensa de la Soberanía no se limita a Malvinas.

La iniciativa propone una arquitectura estatal más amplia frente a amenazas externas, incorpora un Consejo Nacional de Seguridad y modifica herramientas vinculadas con defensa, inteligencia, legislación penal e interceptación de aeronaves. El Gobierno argumenta que amenazas contemporáneas como ciberataques, terrorismo, crimen organizado transnacional e interferencias extranjeras ya no pueden ser enfrentadas mediante compartimentos estatales diseñados exclusivamente para las guerras convencionales.

El problema que señalan sectores de la oposición y especialistas es dónde termina esa necesidad de adaptación y dónde comienzan facultades capaces de desdibujar fronteras institucionales construidas durante más de cuatro décadas de democracia.

La separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior no constituye una formalidad burocrática. Forma parte del sistema institucional construido después de la última dictadura para impedir que las Fuerzas Armadas vuelvan a ser utilizadas como instrumentos de seguridad interior contra la población. Por eso resulta decisivo establecer con precisión qué será considerado una “amenaza externa”, quién tendrá facultades para determinarla y qué organismos estatales podrán intervenir a partir de esa definición.

La discusión también alcanza las herramientas de inteligencia. El Ejecutivo sostiene que necesita información y capacidad de anticipación frente a amenazas híbridas que combinan elementos económicos, tecnológicos, criminales y eventualmente militares. Las objeciones apuntan a impedir que definiciones demasiado amplias permitan extender esas facultades sobre actividades internas que deberían permanecer fuera del ámbito de la defensa.

No está demostrado que el proyecto habilite automáticamente espionaje político interno y afirmarlo como un hecho sería incorrecto. Sí está documentado que legisladores y especialistas cuestionan el alcance de algunas de esas facultades y reclaman límites y controles suficientes para impedir su utilización contra ciudadanos, organizaciones sociales o actores políticos.

Otro capítulo sensible es la interceptación y eventual neutralización de aeronaves consideradas hostiles. La iniciativa contempla mecanismos para responder frente a determinados vuelos que representen una amenaza. No alcanza, sin embargo, con reducir el asunto a la expresión “ley de derribo”: una herramienta capaz de terminar con vidas exige determinar con absoluta precisión quién puede autorizarla, bajo qué condiciones, después de qué procedimientos y con qué controles institucionales.

El Gobierno presenta este conjunto de reformas bajo una idea central: recuperar capacidad estatal para defender la soberanía argentina.

Precisamente por eso resulta imposible separar el debate de lo que ocurre con la tierra.

La soberanía argentina no empieza en la costa ni termina en Malvinas. Incluye el Atlántico Sur, sus recursos pesqueros e hidrocarburíferos y los derechos históricos argentinos sobre las islas, pero también comprende el territorio continental, el agua dulce, las fronteras, los minerales, los recursos naturales y la capacidad del Estado para decidir qué mecanismos conserva para evitar concentraciones territoriales estratégicamente sensibles.

Una política puede endurecer legítimamente las sanciones contra empresas que explotan sin autorización argentina recursos de Malvinas. Pero si simultáneamente elimina restricciones especiales a la adquisición extranjera de tierras rurales dentro del continente, tiene que explicar por qué considera indispensable proteger determinados recursos argentinos frente a intereses extranjeros en el mar mientras juzga innecesarias determinadas barreras para proteger el territorio en tierra firme.

La discusión tiene además otro escenario abierto: el Congreso. El Senado rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024 y sectores opositores buscan ahora que Diputados haga lo mismo. De acuerdo con el régimen vigente para los decretos de necesidad y urgencia, se requiere el rechazo de ambas cámaras para que el decreto pierda vigencia.

La CGT, organizaciones de excombatientes y diferentes sectores políticos y sociales cuestionaron el fallo relacionado con la Ley de Tierras y reclamaron mantener mecanismos de protección sobre el territorio. El CECIM sostiene que la decisión de la Corte terminó solucionando políticamente un problema del Ejecutivo. Esa es la interpretación de la organización que promovió la primera causa, no una conclusión expresada por el máximo tribunal.

Diputados vuelve así a discutir una ley que lleva una de las palabras más profundas de la historia argentina en su nombre: soberanía.

La soberanía no pertenece a un gobierno ni a un partido. Tampoco puede reducirse a una consigna pronunciada cada vez que aparece Malvinas. Se expresa en la capacidad efectiva de un país para decidir sobre su territorio, proteger sus recursos estratégicos y establecer las condiciones bajo las cuales actores nacionales y extranjeros pueden explotarlos, adquirirlos o controlarlos.

Por eso el debate que vuelve al Congreso es bastante más grande que los gritos de una comisión.

La Argentina tiene derecho a impedir que empresas extranjeras exploten sin autorización recursos en territorios cuya soberanía reclama. Tiene derecho a proteger su espacio aéreo y a defenderse de amenazas externas. También tiene derecho a establecer límites sobre la concentración extranjera de tierras, agua y recursos estratégicos dentro de sus propias fronteras.

La pregunta que el Gobierno todavía debe responder es cómo conviven esas dos políticas.

Porque si la soberanía significa que un pueblo conserva la capacidad de decidir sobre su territorio y sus recursos, el principio debe valer tanto para las aguas que rodean Malvinas como para la tierra que empieza cuando termina el mar.

Y esa tierra también es Argentina.

  • Jorge R. Schweizer

    Abogado. Experto en derecho internacional. fundador de InfoNegro.

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