Virginia Aparicio enfrenta un pedido de exoneración, la sanción administrativa más grave, después de coordinar en Argentina un estudio internacional sobre plaguicidas. La investigación detectó glifosato en la orina del 86,1% de las personas estudiadas, pero ese resultado no representa al conjunto de la población argentina.
El conflicto entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la investigadora Virginia Aparicio ya desbordó los límites de un expediente laboral. En discusión quedaron la independencia de la ciencia pública, la confidencialidad de los participantes de investigaciones sanitarias y el derecho de la sociedad a conocer información ambiental potencialmente sensible.
Aparicio, ingeniera agrónoma e investigadora del INTA y del Conicet, coordinó la participación argentina en SPRINT, un proyecto financiado por la Unión Europea para estudiar la distribución de plaguicidas y sus posibles efectos sobre las personas, los animales y los ecosistemas. El trabajo reunió instituciones de diez países europeos y de Argentina y produjo decenas de publicaciones científicas sometidas a revisión académica.
La científica enfrenta ahora un sumario administrativo que podría terminar con su exoneración. Según su propio testimonio, el Consejo Directivo del organismo habría respaldado la aplicación de esa sanción, aunque todavía resta conocer la resolución definitiva, sus fundamentos y la correspondiente notificación formal.
Ese detalle es central: mientras no se publique el acto administrativo, corresponde hablar de un procedimiento y de una posible exoneración, no de una condena firme ni de una inhabilitación consumada.
El 86,1% no representa a todos los argentinos
La cifra que impulsó el caso hasta la discusión pública necesita una precisión indispensable. El estudio no demostró que el 86,1% de los 47 millones de argentinos tenga glifosato en el organismo.
Lo que encontró fue glifosato en la orina del 86,1% de las personas que integraron la muestra argentina. Se trató de 73 voluntarios vinculados con una zona agrícola de la provincia de Buenos Aires, entre productores convencionales, productores agroecológicos y habitantes del área estudiada. No fue una encuesta sanitaria nacional ni una muestra probabilística diseñada para extrapolar sus porcentajes a toda la población.
En las muestras fecales correspondientes al sitio argentino, la detección alcanzó al 100% de los participantes analizados. Una publicación científica posterior confirmó que la presencia de glifosato en materia fecal fue más frecuente que en las muestras de orina: llegó al 86% en el caso argentino y al 35% en los sitios europeos considerados en ese trabajo.
La diferencia entre ambas cifras se debe a que proceden de matrices biológicas, etapas analíticas y publicaciones distintas. Por eso no deberían mezclarse ni presentarse como si describieran la prevalencia nacional.
Los investigadores también informaron la detección de múltiples plaguicidas en sangre, orina, materia fecal, alimentos, agua superficial y polvo doméstico. El conjunto constituye una señal relevante de exposición ambiental, pero no permite concluir por sí solo que cada persona haya sufrido una intoxicación o desarrollado una enfermedad.
Encontrar una sustancia significa que existió exposición y que el método analítico pudo detectarla. Determinar el riesgo sanitario exige considerar la concentración, la frecuencia, la duración, la combinación con otros compuestos y las características de cada individuo.
Esa aclaración no reduce la importancia del hallazgo. La vuelve científicamente más sólida. Una muestra localizada no autoriza a diagnosticar a todo el país, pero sí justifica realizar un programa nacional de biomonitoreo que permita conocer la verdadera magnitud del fenómeno.
Un proyecto aprobado que terminó interrumpido
SPRINT comenzó con respaldo institucional y financiamiento europeo. Su protocolo contemplaba la recolección armonizada de información humana y ambiental en once sitios de estudio y establecía que cada investigación debía contar con aprobación ética en el país correspondiente.
La participación argentina fue interrumpida mediante una resolución adoptada en diciembre de 2023, antes del cambio de gobierno nacional. Por lo tanto, la decisión de frenar el proyecto no puede atribuirse exclusivamente a la actual administración.
Sin embargo, durante la gestión de Javier Milei el conflicto escaló desde la interrupción institucional hasta un sumario que podría terminar con la expulsión de Aparicio de la Administración Pública.
Esta secuencia obliga a separar responsabilidades. Una administración decidió retirar al INTA del proyecto; la siguiente continuó el procedimiento disciplinario y llevó la discusión hasta la eventual aplicación de la máxima sanción.
El Gobierno debería publicar tanto la resolución que suspendió la participación argentina como el dictamen del sumario, preservando los datos personales de los voluntarios. Sin esa documentación resulta imposible determinar si existieron incumplimientos administrativos graves o si el procedimiento fue utilizado para castigar resultados científicamente incómodos.
La disputa por los datos confidenciales
Uno de los cuestionamientos formulados contra Aparicio sería su negativa a entregar información personal que permitiera relacionar la identidad de cada voluntario con los plaguicidas detectados en sus muestras.
La investigadora sostiene que estaba obligada a preservar esos datos por los compromisos de confidencialidad asumidos con los participantes. Si esa versión se confirma, el conflicto no consistiría simplemente en que una empleada se negó a obedecer una orden: habría que establecer si la orden era compatible con el consentimiento informado, el protocolo aprobado y las normas de protección de datos personales.
La información sobre la salud se encuentra dentro de las categorías especialmente protegidas. Una autoridad administrativa puede requerir bases anonimizadas, procedimientos de custodia o acceso controlado, pero eso no significa que cualquier superior jerárquico pueda recibir nombres, resultados clínicos y antecedentes individuales sin una finalidad legítima y sin garantías suficientes.
Los participantes aceptaron entregar muestras de sus cuerpos, viviendas y ambientes para una investigación determinada. El Estado tiene la obligación simultánea de proteger su identidad y comunicarles los resultados relevantes. No puede resolver esa tensión apropiándose indiscriminadamente de la información ni bloqueando indefinidamente su acceso.
Si el sumario sostiene que existió un perjuicio material para la administración, también deberá identificarlo, cuantificarlo y demostrar la relación con la conducta atribuida. Que el financiamiento haya provenido de la Unión Europea no elimina automáticamente toda posibilidad de daño institucional, pero vuelve insuficiente una acusación formulada de manera genérica.
¿Una inhabilitación de por vida?
La exoneración es la sanción disciplinaria más grave prevista para el empleo público nacional. Produce la separación del agente y afecta severamente su posibilidad de volver a trabajar para el Estado.
Sin embargo, describirla automáticamente como una “inhabilitación de por vida” no es jurídicamente exacto. La legislación nacional impide el reingreso de una persona exonerada mientras no haya sido rehabilitada conforme al procedimiento aplicable. Por lo tanto, la exclusión puede prolongarse durante años y destruir una carrera profesional, pero no siempre constituye una prohibición perpetua e irreversible.
Para aplicar esa sanción deben respetarse el derecho de defensa, la producción de pruebas, la proporcionalidad y la obligación de fundamentar la decisión. La exoneración no debería utilizarse ante una simple diferencia técnica, una falla procedimental menor o una controversia científica.
Una eventual resolución también podría ser impugnada administrativa y judicialmente. Los tribunales tendrían que analizar no solamente si existió una infracción, sino también si la sanción guarda relación con su gravedad y si fueron consideradas alternativas menos lesivas.
El conflicto que atraviesa al modelo agropecuario
El caso expone una tensión estructural de la economía argentina. El país depende de una producción agrícola de gran escala basada, en buena parte, en semillas resistentes a herbicidas, siembra directa y aplicación intensiva de productos químicos. Ese sistema aporta exportaciones, divisas, recaudación y actividad económica en numerosas regiones.
Al mismo tiempo, su extensión genera interrogantes sanitarios y ambientales que el Estado no puede delegar exclusivamente en las empresas proveedoras ni en organizaciones contrarias al modelo productivo.
Conocer los niveles reales de exposición no implica prohibir automáticamente un producto, del mismo modo que defender la producción agropecuaria no justifica ocultar datos. Una política responsable necesita monitoreo independiente, trazabilidad de las aplicaciones, controles sobre agua y alimentos, protección laboral y estudios epidemiológicos de largo plazo.
También debe diferenciar peligro de riesgo. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer clasificó al glifosato como “probablemente carcinógeno” según la evidencia sobre su capacidad potencial de causar cáncer. Otros organismos regulatorios han considerado improbable ese riesgo bajo determinadas condiciones de uso. Esa discusión científica permanece abierta y no puede resolverse mediante consignas.
Precisamente por eso resulta indispensable investigar. Cuando las instituciones castigan o silencian a quienes producen información controversial, no protegen al sistema productivo: destruyen la credibilidad de los controles que podrían sostenerlo.
El costo social de disciplinar a la ciencia
El mensaje que deja una posible exoneración excede a Aparicio. Si un investigador puede perder su carrera por trabajar con datos sensibles, otros científicos aprenderán que algunos resultados conviene no buscarlos, no interpretarlos o no comunicarlos.
Ese efecto de autocensura perjudicaría primero a las comunidades rurales, a los trabajadores que manipulan plaguicidas y a las familias que viven cerca de zonas de aplicación. Pero también dañaría a los productores que necesitan reglas previsibles y evidencia confiable para modificar prácticas sin quedar atrapados entre acusaciones generalizadas y defensas corporativas.
El Estado no está obligado a aceptar todas las conclusiones de una investigadora. Puede auditar procedimientos, cuestionar metodologías y sancionar incumplimientos comprobados. Lo que no debería hacer es resolver una controversia científica mediante una pena laboral extrema mientras mantiene bajo reserva los documentos necesarios para evaluar el caso.
La salida institucional exige publicar el informe argentino de SPRINT, difundir las bases debidamente anonimizadas, permitir una auditoría científica independiente y transparentar el expediente disciplinario. También requiere ampliar el estudio con una muestra federal y representativa.
El dato correcto no es que el 86,1% de los argentinos tenga glifosato en el cuerpo. El dato correcto es que el compuesto fue detectado en el 86,1% de la orina de un grupo de personas estudiadas en una región agrícola bonaerense. Eso no alcanza para diagnosticar al país, pero sí debería alcanzar para investigarlo.
Castigar a quien encendió la alarma no responde la pregunta sanitaria. Solamente intenta apagarla.


























