Buenos Aires, 2 de octubre de 2026. Tras levantar el fallo que mantenía vigente la Ley de Tierras, la Corte sostuvo que solamente rechazó la legitimación del CECIM y que todavía no resolvió la constitucionalidad del DNU 70/2023. La aclaración no modifica el efecto concreto: actualmente ya no rigen los límites nacionales para la compra de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema salió a explicar el alcance de su controvertida sentencia sobre la Ley de Tierras después de las críticas políticas y sociales que despertó la decisión. El máximo tribunal sostuvo que no convalidó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la Ley 26.737, sino que resolvió exclusivamente una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata.
La explicación es jurídicamente correcta, pero no neutraliza las consecuencias inmediatas del fallo. Al rechazar la acción promovida por el CECIM, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación. Como resultado, el artículo 154 recuperó vigencia y quedaron eliminados los límites impuestos desde 2011 a la adquisición de tierras rurales por personas y sociedades extranjeras.
El tribunal no dijo que la derogación fuera constitucional. Tampoco afirmó que el Poder Ejecutivo pudiera eliminar válidamente por decreto un régimen aprobado por el Congreso. Pero al cerrar esta causa sin ingresar en el fondo, dejó operativa la decisión de Milei hasta que otro juez, el Congreso o eventualmente la propia Corte adopten una resolución diferente.
No cualquiera puede obtener una cautelar
La aclaración difundida desde el máximo tribunal contiene una precisión que debe ser interpretada cuidadosamente. La Corte señaló que “toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional” puede solicitar una medida cautelar ante un juez competente.
Eso no significa que cualquier ciudadano pueda obtenerla automáticamente. Toda persona está facultada para presentar un reclamo, pero para que la Justicia lo tramite debe acreditar legitimación: una afectación concreta, un derecho propio comprometido o la representación adecuada de un interés colectivo reconocido por el ordenamiento jurídico.
La Corte entendió que el CECIM no cumplía ese requisito. La organización había argumentado que la eliminación de los controles sobre la propiedad rural afectaba la soberanía, la integridad territorial y bienes colectivos cuya defensa se encontraba comprendida dentro de sus objetivos institucionales.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron esa interpretación. Consideraron que la soberanía territorial constituye una potestad del Estado y no un “bien colectivo” susceptible de ser representado judicialmente por la asociación dentro de las reglas establecidas para los procesos colectivos. Al no reconocer esa legitimación, concluyeron que no existía un “caso o controversia” que habilitara a la Justicia a examinar la constitucionalidad del decreto.
La diferencia no es menor. Un propietario afectado, una provincia, una comunidad que demuestre una amenaza directa sobre su territorio o una organización con legitimación ambiental suficientemente acreditada podrían intentar un nuevo reclamo. El juez que lo reciba deberá analizar nuevamente si existe un caso concreto y si corresponde suspender la derogación.
Lo procesal también produce consecuencias políticas
El comunicado de la Corte insistió en que el fondo permanece abierto y que no existe hasta el momento una posición de los ministros sobre la validez constitucional de la derogación. También aseguró que la sentencia no afecta otras cautelares en trámite y que el tribunal se pronunciará cuando reciba una causa promovida por una parte debidamente legitimada.
Sin embargo, las decisiones procesales no ocurren en el vacío. Aunque la Corte no examinó el contenido del artículo 154, su fallo retiró el único obstáculo judicial que mantenía vigente la Ley 26.737. En consecuencia, mientras aparece una nueva demanda y un juez decide si concede otra cautelar, la extranjerización de tierras rurales queda sin los límites nacionales anteriores.
La Ley de Tierras establecía que los propietarios extranjeros no podían superar el 15% de la superficie rural del país, de cada provincia, municipio o división administrativa equivalente. También fijaba un máximo del 30% dentro de ese porcentaje para personas de una misma nacionalidad y limitaba a mil hectáreas la propiedad de un mismo titular extranjero en la zona núcleo, con equivalencias según la región.
Esas restricciones ya no rigen como consecuencia del DNU. La sentencia de la Corte no las eliminó directamente, pero permitió que volviera a operar el decreto que sí lo hizo. Por eso, afirmar que el máximo tribunal “no resolvió nada” sobre la Ley de Tierras sería tan inexacto como sostener que declaró constitucional su derogación.
Una defensa institucional con ruido interno
La Corte también aprovechó su explicación para responder a las críticas. Afirmó que los sectores interesados pueden utilizar las vías judiciales y sostuvo que eso resulta más adecuado que recurrir a “discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
El texto reivindicó el supuesto “liderazgo” del tribunal en la protección del ambiente, los recursos naturales y los bienes colectivos, y pidió no “confundir a la población”. También sostuvo que la crítica institucional es legítima, pero que la descalificación deteriora la democracia.
La aclaración sumó, no obstante, un episodio inusual: desde la vocalía de Rosenkrantz se hizo saber que el juez no habría participado ni consentido la redacción y difusión del comunicado. Esa diferencia no altera la sentencia, que sí lleva su firma junto con las de Rosatti y Lorenzetti, pero introduce dudas sobre si el texto posterior representa formalmente la posición de los tres integrantes de la Corte.
También resulta problemático presentar todas las objeciones como presiones o ataques. La crítica principal no desconoce la cuestión procesal: señala que una decisión basada en la legitimación produjo un efecto material de enorme importancia sobre la propiedad rural, los recursos naturales y la soberanía territorial.
El Congreso conserva la última palabra política
La Corte remarcó que su fallo tampoco impide al Congreso pronunciarse sobre el DNU 70/2023. El Senado lo rechazó en marzo de 2024, pero la Cámara de Diputados todavía no adoptó una decisión definitiva sobre el decreto completo.
Según la Ley 26.122, un DNU mantiene su vigencia mientras no sea rechazado por las dos cámaras. Por esa razón, la oposición busca reunir el número necesario en Diputados para hacer caer el decreto y restablecer, entre otras disposiciones, la Ley de Tierras.
El Congreso dispone así de una salida que no depende de encontrar un nuevo demandante judicial. Si Diputados rechaza el DNU, el artículo 154 perderá vigencia sin necesidad de esperar otro recorrido por tribunales. El desafío será reunir 129 legisladores para iniciar la sesión y luego construir una mayoría capaz de sostener el rechazo.
La aclaración de la Corte delimita lo que jurídicamente decidió, pero no puede borrar lo que políticamente provocó. El fondo continúa abierto, las acciones judiciales siguen disponibles y el Congreso conserva sus facultades. Mientras tanto, la protección desapareció.
La Corte dice que todavía no decidió si la derogación es válida. El territorio, en cambio, ya quedó expuesto como si lo hubiera decidido.



























