El máximo tribunal anuló el fallo que había desligado al exjefe del Ejército del presunto encubrimiento de la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo. No lo condenó: ordenó que una nueva integración de Casación revise si las pruebas fueron valoradas de manera arbitraria.
La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución de César Milani en la causa que investiga el encubrimiento de la desaparición y el asesinato del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo durante la última dictadura. La decisión no declara culpable al exjefe del Ejército ni dispone automáticamente un nuevo juicio, pero elimina la sentencia favorable que lo protegía desde 2019 y obliga a la Cámara Federal de Casación Penal a dictar un nuevo pronunciamiento.
La mayoría fue conformada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez mendocino Juan Ignacio Pérez Curci, quienes adoptaron los argumentos del procurador general interino Eduardo Casal. El conjuez salteño Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas acompañó la revocación con fundamentos propios. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y pidió mantener la absolución.
El expediente regresa ahora a Casación, que deberá intervenir con jueces diferentes de quienes confirmaron el fallo anterior. Allí se resolverá si corresponde dictar una nueva decisión sobre la responsabilidad de Milani o devolver el caso al tribunal oral para que vuelva a pronunciarse.
La desaparición presentada como una deserción
Alberto Agapito Ledo tenía 20 años, estudiaba Historia, desarrollaba tareas sociales vinculadas con el obispo Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Durante el servicio militar obligatorio fue destinado al Batallón de Ingenieros de Construcciones 141, con asiento en La Rioja.
En mayo de 1976 fue trasladado junto con otros soldados a Monteros, Tucumán, en el contexto del Operativo Independencia. La noche del 17 de junio, el capitán Esteban Sanguinetti ordenó que Ledo lo acompañara durante una recorrida. El oficial regresó sin el conscripto.
Al día siguiente, sus compañeros recibieron la orden de retirar las pertenencias de Ledo. El Ejército sostuvo posteriormente que había desertado llevándose parte de su equipo de campaña. Nunca apareció.
Testimonios incorporados durante la investigación indicaron que habría sido mantenido cautivo y que fue visto por última vez en diciembre de 1976 en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, uno de los centros clandestinos de detención que funcionaron en Tucumán.
La acusación sostiene que Milani, entonces subteniente, confeccionó las actuaciones que presentaron como deserción lo que habría sido un secuestro ejecutado por integrantes del propio Ejército. Por ese hecho fue acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de instrumento público.
La Corte cuestionó cómo se aplicó el beneficio de la duda
El Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani en diciembre de 2019 por aplicación del beneficio de la duda. Dos años después, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa resolución.
La Corte no concluyó que las pruebas demuestren necesariamente su culpabilidad. Lo que cuestionó fue la forma en que los tribunales anteriores justificaron la duda y descartaron elementos que podían comprometerlo.
Casal sostuvo que el tribunal oral y Casación no valoraron exhaustivamente las circunstancias comprobadas antes de afirmar que Milani desconocía el destino criminal de Ledo. Para la Procuración, resultaba necesario considerar el funcionamiento represivo del Ejército en la zona, la identificación política del conscripto, el conocimiento de sus compañeros sobre su personalidad y el hecho de que sus pertenencias permanecieran en el campamento.
El dictamen cuestionó especialmente que se aceptara sin un examen integral la versión según la cual Ledo había escapado llevándose sus efectos personales. La acusación sostiene que Milani habría consignado información falsa en el acta utilizada para construir administrativamente la supuesta deserción.
Rosatti, Lorenzetti y Pérez Curci compartieron “en lo pertinente” esos fundamentos y dispusieron revocar la absolución.
La condena de Sanguinetti cambia el contexto
En el mismo juicio, Esteban Sanguinetti fue condenado a 14 años de prisión como partícipe secundario de la privación ilegítima de la libertad y el homicidio agravado de Ledo, considerados delitos de lesa humanidad.
Esa condena confirmó judicialmente que el conscripto no había desertado: fue víctima de un crimen cometido dentro del aparato represivo estatal.
Para el conjuez Rabbi-Baldi Cabanillas, los tribunales analizaron el papel de Milani de manera abstracta y trataron la confección del acta como un trámite burocrático aislado. Su voto señala que la documentación debe interpretarse dentro del contexto en que Ledo ya había sido identificado como “marxista” y en el cual el superior que salió con él durante la última recorrida fue condenado por su desaparición.
El punto no es menor. Si se encuentra probado que la deserción fue una versión falsa destinada a ocultar un secuestro, Casación deberá determinar si Milani conocía esa falsedad cuando confeccionó el documento o si se limitó a reproducir una orden sin saber qué había ocurrido.
La condición militar y el contexto dictatorial no alcanzan por sí solos para condenar. La responsabilidad penal continúa siendo individual y debe acreditarse mediante pruebas sobre la conducta concreta de cada acusado.
El voto de Rosenkrantz
Rosenkrantz sostuvo que debía confirmarse la absolución porque la Fiscalía no había demostrado suficientemente que Milani supiera que la información consignada en las actuaciones era falsa.
En su disidencia afirmó que el crimen contra Ledo ocurrió dentro del sistema represivo ilegal, pero advirtió que no puede atribuirse automáticamente a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas responsabilidad por cada delito cometido durante aquellos años.
“La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable”, señaló.
Su razonamiento se apoya en una garantía central del derecho penal: la gravedad histórica del contexto no reemplaza la necesidad de probar el conocimiento y la intervención individual. Para el juez, el recurso fiscal no consiguió demostrar que la absolución fuera arbitraria.
La mayoría respondió de manera diferente. No afirmó que Milani deba ser condenado, sino que la duda utilizada para absolverlo fue construida sin evaluar integralmente elementos relevantes del expediente.
Milani no fue condenado por la Corte
El efecto jurídico del fallo debe explicarse con precisión. La Corte no impuso una pena, no ordenó detener a Milani y tampoco estableció definitivamente que falsificó el acta.
Lo que hizo fue anular la resolución de Casación que había confirmado su absolución. Al desaparecer esa sentencia, la situación procesal vuelve a quedar abierta y otro tribunal deberá revisar los recursos presentados por la Fiscalía, la familia Ledo y los organismos que intervinieron como acusadores.
Milani conserva la presunción de inocencia hasta que exista una eventual condena firme. Pero también pierde el cierre judicial que había obtenido y deberá afrontar una nueva evaluación de las pruebas.
No corresponde hablar de “sobreseimiento” porque Milani fue llevado a juicio y absuelto. La diferencia no es meramente técnica: un sobreseimiento cierra anticipadamente una investigación, mientras una absolución es dictada después de un debate oral.
Una causa atravesada por la política
Milani fue designado jefe del Ejército por Cristina Fernández de Kirchner en 2013 y permaneció en el cargo hasta 2015. Su ascenso generó fuertes cuestionamientos de organismos de derechos humanos, dirigentes opositores y familiares de víctimas que reclamaban aclarar su actuación durante la dictadura.
Ese vínculo convirtió cada decisión judicial en una disputa política. Sus críticos utilizaron el caso para cuestionar la política de derechos humanos del kirchnerismo, mientras sus defensores denunciaron una persecución impulsada por adversarios políticos y sectores de inteligencia.
La nueva resolución de la Corte puede reactivar esa controversia, pero el análisis jurídico no debería depender de quién promovió su designación décadas después de los hechos. La pregunta que Casación debe responder es más concreta: si Milani confeccionó un documento falso sabiendo que el soldado no había desertado y si esa conducta contribuyó a encubrir una desaparición forzada.
Cincuenta años después, la causa continúa abierta
La familia de Ledo lleva medio siglo buscando conocer todas las responsabilidades vinculadas con su secuestro, desaparición y asesinato. El paso del tiempo no extingue los delitos de lesa humanidad, pero deteriora testimonios, documentos y posibilidades de reconstrucción.
La Corte consideró que ese deterioro no autoriza a cerrar el expediente mediante una valoración incompleta. Al mismo tiempo, el nuevo tribunal deberá respetar las garantías de Milani y explicar con precisión qué pruebas permiten atribuirle conocimiento y voluntad de encubrimiento.
La sentencia no determina todavía si el acta de deserción fue una pieza consciente del aparato represivo o un documento confeccionado por un joven subteniente que desconocía el crimen. Ordena que esa pregunta vuelva a ser examinada.
Milani no fue condenado, pero tampoco sigue absuelto. Y la falsa deserción utilizada durante décadas para explicar la ausencia de Ledo vuelve a quedar sentada en el banquillo junto con quienes participaron en su construcción.


























