Un juez declaró inconstitucional el mecanismo con el que el Gobierno mantuvo suspendida la Ley de Financiamiento Universitario después de que el Congreso rechazara el veto de Milei con dos tercios. Ordenó aplicar la norma de inmediato. El Ejecutivo anunció que apelará.
La Justicia declaró inconstitucional el mecanismo utilizado por el Gobierno de Javier Milei para mantener suspendida la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario después de que el Congreso rechazara el veto presidencial con los dos tercios exigidos por la Constitución.
El fallo fue dictado el martes 6 de octubre de 2026 por Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11. El magistrado ordenó al Poder Ejecutivo aplicar inmediatamente la ley y dictar las normas necesarias para su ejecución. La sentencia es de primera instancia y el Gobierno anunció que apelará.
La disputa comenzó el 21 de agosto de 2025, cuando el Congreso sancionó la norma destinada a actualizar gastos de funcionamiento de las universidades nacionales, recomponer salarios docentes y no docentes, sostener becas y financiar investigación, extensión, infraestructura y equipamiento.
Milei la vetó completamente mediante el Decreto 647/2025. Diputados insistió con los dos tercios necesarios y el Senado hizo lo mismo el 2 de octubre. Superado el veto en ambas cámaras, el proyecto se convirtió en ley.
El Gobierno la promulgó mediante el Decreto 759/2025, pero sostuvo que quedaba alcanzada por la suspensión prevista en el artículo 5 de la Ley 24.629, aplicable —según la interpretación del Ejecutivo— cuando una norma que autoriza gastos no cuenta con financiamiento suficiente previsto.
La postura jurídica del Gobierno es que esa suspensión no constituyó una segunda decisión política contra la ley, sino una consecuencia de la aplicación de la Ley 24.629.
Cormick rechazó ese argumento.
El juez consideró que el mecanismo terminó funcionando como una instancia de veto que la Constitución no contempla. También señaló que el artículo 9 de la propia Ley 27.795 establece mecanismos para obtener los recursos, entre ellos adecuaciones presupuestarias e ingresos recaudados por encima de las previsiones.
Para el magistrado, la decisión “no supera un test mínimo de razonabilidad”.
Jurídicamente, por lo tanto, no existió un segundo veto presidencial. De ahí las comillas del título: lo que el fallo cuestiona es un mecanismo que, después de que el Congreso superara el veto formal, volvió a impedir la aplicación integral de la ley.
La discusión también tiene números. La Oficina de Presupuesto del Congreso había estimado para 2025 un impacto aproximado de $1,96 billones, equivalente al 0,23% del PBI, aunque aclaró que algunos componentes no podían cuantificarse entonces.
El Gobierno sostiene que ejecutar gastos sin recursos suficientes compromete el equilibrio fiscal. Las universidades responden que el Congreso estableció mecanismos de financiamiento y volvió a ratificar la ley después del veto.
El conflicto ya había llegado a la Corte Suprema. En diciembre de 2025, Cormick dictó una cautelar para aplicar los artículos vinculados principalmente con salarios y becas. La Cámara confirmó esa decisión y, el 25 de junio de 2026, la Corte dejó firme la cautelar, aunque sin resolver entonces la cuestión constitucional de fondo.
El nuevo fallo va más lejos: ordena aplicar la Ley 27.795 en su conjunto.
La Universidad de Buenos Aires informó que la sentencia favorece el reclamo presentado junto con el Consejo Interuniversitario Nacional. El CIN reclama el “cumplimiento pleno y efectivo” de la norma.
La pelea ocurre, además, después de un fuerte deterioro del financiamiento universitario. Durante el primer cuatrimestre de 2026, el presupuesto de las universidades nacionales acumulaba una caída real del 30,7% respecto de 2023, mientras los salarios docentes habían perdido alrededor del 34,2% de poder adquisitivo desde noviembre de 2023, según un relevamiento de Chequeado elaborado a partir de información presupuestaria oficial y datos salariales.
El impacto atraviesa a docentes, trabajadores no docentes, investigadores, estudiantes, becarios, laboratorios, hospitales universitarios, bibliotecas e infraestructura.
Desde la sanción de la ley hasta la sentencia pasaron más de 400 días. En el medio hubo un veto presidencial, dos votaciones legislativas que lo derrotaron, una promulgación cuya ejecución quedó suspendida, medidas judiciales y una intervención de la Corte Suprema.
Ahora existe una sentencia de primera instancia que considera inconstitucional esa última barrera.
El Gobierno anunció que recurrirá ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Todavía no corresponde afirmar que esa apelación suspenderá —o no— la aplicación del fallo: primero deberá ser presentada y el juzgado tendrá que determinar cómo concede el recurso.
La discusión sigue abierta, pero el planteo de Cormick es claro: el Presidente puede vetar una ley y el Congreso puede derrotar ese veto. Lo que no puede hacer el Ejecutivo, según el fallo, es perder esa discusión en el Congreso y crear después otra vía para impedir que la ley se cumpla.


























