El presidente Javier Milei firmó el Decreto 137/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que pone en vigencia la Ley N° 27.802. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero, introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes especiales. Entre los ejes centrales se destacan la creación de un fondo privado para indemnizaciones, la extensión de la jornada laboral hasta 12 horas mediante bancos de horas, el fraccionamiento de vacaciones, la limitación del derecho de huelga en servicios esenciales y la eliminación de multas por trabajo no registrado. El gobierno sostiene que la ley fomentará el empleo formal y la inversión. Los gremios y organizaciones sociales anticipan una ola de judicialización.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2026 – A una semana de su aprobación en el Senado, la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei ya es ley y comienza a regir para todo el empleo privado en la Argentina. El Decreto 137/2026, publicado en la madrugada de este viernes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello .
«En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, se promulga la Ley Nº 27.802, aprobada por el Honorable Congreso de la Nación durante la sesión celebrada el 27 de febrero de 2026», señala el texto oficial . La norma, que había obtenido media sanción en el Senado el 12 de febrero y fue modificada por Diputados, finalmente eliminó los artículos que proponían cambios en el sistema de licencias médicas que habían generado fuerte polémica .
Los ejes centrales de la reforma
La Ley de Modernización Laboral introduce cambios profundos en aspectos clave de la relación laboral. A continuación, los puntos más relevantes:
1. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Uno de los cambios estructurales más significativos es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a indemnizaciones por despido y otras obligaciones laborales .
El sistema funcionará mediante una contribución mensual obligatoria a cargo del empleador, que será del 1% de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base para contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) . El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral .
Los recursos se depositarán en cuentas individuales de afectación específica, inembargables, y serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) . La norma establece un período de carencia de 6 meses y solo cubrirá a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. El régimen entrará en vigencia el 1° de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo hasta 6 meses .
Según estimaciones de economistas, el FAL podría recaudar alrededor de 3.000 millones de dólares por año, recursos que dejarán de ingresar al sistema previsional para ser canalizados hacia el mercado de capitales . La Defensoría del Pueblo de Formosa ya denunció que la medida constituye «el golpe de gracia o destrucción definitiva del Sistema Jubilatorio Argentino», al desviar fondos de la ANSES para financiar despidos .
2. Indemnizaciones y despidos
El nuevo artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la indemnización por despido sin causa equivaldrá a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año . Se define como «habitual» a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario, quedando excluidos del cálculo el aguinaldo y las vacaciones .
La norma incorpora además que la indemnización por despido «constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa», impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales .
3. Jornada laboral y vacaciones
La reforma habilita la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas dentro de esquemas de organización flexible, como los bancos de horas, siempre que exista acuerdo escrito entre las partes y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas .
En materia de vacaciones, se mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, pero se habilita que empleadores y trabajadores puedan pactar su división en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días consecutivos .
4. Derechos colectivos y sindicatos
La ley establece que la cuota solidaria destinada a los sindicatos continuará siendo descontada, pero fija un límite máximo del 2% del salario mensual . En materia de negociación colectiva, se dispone que los acuerdos alcanzados a nivel de empresa o regional tendrán prioridad por sobre los convenios sectoriales .
Se reduce la continuidad automática de las cláusulas de los convenios vencidos —conocida como «ultraactividad»— que antes seguían vigentes aun después de finalizado su plazo formal. A partir de ahora, solo permanecerán vigentes las cláusulas normativas (condiciones y beneficios individuales directos del trabajo) hasta que entre en vigor un nuevo convenio .
5. Servicios esenciales y conflictos colectivos
La ley amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo una cobertura obligatoria del 75% de la prestación normal durante medidas de fuerza . Se incorporan telecomunicaciones, aviación comercial, control de tráfico aéreo y portuario, servicios migratorios y aduaneros, servicios sanitarios y hospitalarios, producción y distribución de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, recolección de residuos, transporte de caudales, servicios privados de seguridad y custodia, y educación en niveles no universitarios .
Además, define «actividades de importancia trascendental» que deberán mantener un 50% de operatividad durante medidas de fuerza, incluyendo transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y mercaderías, producción farmacéutica, radio y televisión, industrias continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera), industria alimenticia en toda su cadena de valor, servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, construcción, aeropuertos, minería, frigoríficos, correos y sector agropecuario .
6. Período de prueba y registración
La ley unifica y amplía los plazos de prueba. Para personal de casas particulares se establece un período de prueba de seis meses. Para trabajo agrario, en el caso de trabajadores permanentes de prestación continua, el período de prueba será de ocho meses .
En materia de registración, se centraliza la registración de todos los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), simplificando trámites y eliminando requisitos adicionales de otras autoridades . Se eliminan las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente .
7. Incentivos a la formalización e inversiones
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación, que ofrece una reducción de las contribuciones patronales del 2% para nuevas contrataciones durante los primeros 48 meses de la relación laboral . También se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social .
Además, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas que superen montos mínimos (desde USD 150.000 para microempresas hasta USD 9 millones para medianas) .
8. Juicios y transferencia de la justicia laboral
La norma establece que las sentencias judiciales condenatorias contra grandes empresas podrán cancelarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el límite será de 12 cuotas .
En materia judicial, se aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia . Las controversias contra el Estado Nacional quedan excluidas del fuero laboral y migran al fuero contencioso administrativo federal, donde no rige la Ley de Contrato de Trabajo .
9. Derogaciones de estatutos especiales
A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de periodistas (Ley 12.908), viajantes de comercio (Ley 14.546), peluqueros (Ley 23.947), personal de artes gráficas (Ley 12.867), y choferes particulares (Decretos Leyes 13.839/46 y 14.954/46), que pasarán a regirse por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo .
También se derogan a partir de la misma fecha las normativas de teletrabajo (Ley 27.555), el Fondo de Garantía de Créditos Laborales (Ley 23.472) y las leyes de trabajo a domicilio .
La visión del gobierno y las críticas
El gobierno sostiene que la reforma permitirá fomentar el empleo registrado, reducir la litigiosidad y actualizar las relaciones de trabajo . El ministro de Economía Luis Caputo destacó que la creación del FAL generará un flujo estable de ahorro institucional de largo plazo que, en un contexto de equilibrio fiscal, se traducirá en crédito para el sector privado .
El Fondo Monetario Internacional manifestó su apoyo explícito a través de su vocera, Julie Kozack, quien calificó a las modificaciones estructurales como herramientas clave para combatir la informalidad y fomentar el empleo .
Sin embargo, organizaciones gremiales y sociales anticipan una ola de judicialización. La Defensoría del Pueblo de Formosa advirtió que «la Reforma laboral se constituye en el golpe de gracia o destrucción definitiva del Sistema Jubilatorio Argentino» . La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) denunció que «es indignante que un fondo al que aportan trabajadoras y trabajadores se use para sus propios despidos» .
Expertos en derecho laboral cuestionaron la ampliación de los servicios esenciales. El Instituto de Derecho Internacional del Trabajo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal emitió un dictamen en el que concluyó que el artículo sobre servicios esenciales «convierte a la huelga en un derecho limitado y cuyo ejercicio es ineficaz para lograr los fines que justifican su existencia» .
La Ley 27.802 ya rige. El gobierno celebra la modernización de las relaciones laborales. Los trabajadores, los sindicatos y buena parte de la doctrina jurídica advierten sobre una precarización sin precedentes. El tiempo dirá si la norma logra fomentar el empleo registrado o si, como anticipan sus críticos, profundiza la desigualdad y el conflicto social. Por ahora, solo hay certezas sobre el papel. La realidad, como siempre, se escribirá en los lugares de trabajo y en los tribunales.



























