La deuda de US$57.100 millones con el FMI quedó impune: dos jueces que visitaban a Macri cerraron la causa

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el archivo de la investigación sobre el préstamo de US$57.100 millones acordado durante el gobierno de Mauricio Macri. Dos de los magistrados que intervinieron, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, mantuvieron encuentros con el expresidente mientras ejercía el poder. La decisión llegó después de que el fiscal Raúl Pleé desistiera del recurso que buscaba revisar el cierre de la causa. Quedaron sin tratamiento en Casación las objeciones del fiscal Franco Picardi sobre posibles irregularidades administrativas, el destino de los fondos y el perjuicio económico atribuido al endeudamiento.

La Cámara Federal de Casación Penal cerró este lunes 19 de octubre la última vía de revisión que permanecía abierta en la investigación penal sobre el acuerdo de endeudamiento celebrado entre Argentina y el Fondo Monetario Internacional durante la presidencia de Mauricio Macri. La decisión, adoptada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, dejó firme el archivo de una causa que investigaba posibles delitos relacionados con la contratación y utilización de los fondos del mayor acuerdo stand-by aprobado por el organismo hasta ese momento.

El desenlace tuvo una particularidad procesal decisiva: Casación no realizó una nueva evaluación integral de las pruebas reunidas por la Fiscalía. La investigación había sido archivada en febrero de 2026 por la jueza María Eugenia Capuchetti, decisión posteriormente confirmada por la Cámara Federal. Cuando el Ministerio Público intentó llevar el caso a Casación, el fiscal general Raúl Pleé desistió de la queja presentada por otro representante de la misma institución.

Ese desistimiento dejó sin impulso la vía recursiva principal. La Sala IV rechazó entonces la posibilidad de que un particular, Antonio Conrado De Martino, sostuviera mediante una adhesión accesoria un recurso que el propio Ministerio Público había abandonado.

La resolución plantea dos cuestiones diferentes. Desde el punto de vista procesal, los tribunales consideraron que no existían fundamentos suficientes para continuar la persecución penal. Desde una perspectiva institucional, corresponde analizar cómo una controversia de semejante magnitud terminó sin que la máxima instancia penal federal revisara nuevamente el fondo de la investigación.

Los jueces que resolvieron la causa y sus antecedentes con Macri

La composición del tribunal agregó una dimensión especialmente sensible a la decisión.

Mariano Borinsky y Gustavo Hornos mantuvieron reuniones con Mauricio Macri durante su Presidencia. Los encuentros surgieron de registros oficiales de ingresos a la Quinta de Olivos y la Casa Rosada, y fueron objeto de investigaciones periodísticas, presentaciones judiciales y cuestionamientos públicos.

En el caso de Borinsky, los registros difundidos identificaron al menos quince ingresos durante el gobierno de Macri, algunos asociados con actividades deportivas. El magistrado reconoció encuentros y sostuvo que parte de su relación con el entonces mandatario se vinculaba con la reforma del Código Penal.

Hornos también mantuvo reuniones con el expresidente y reconoció una relación social anterior entre ambos.

El tercer integrante del tribunal, Javier Carbajo, fue designado juez de Casación durante la Presidencia de Macri, en diciembre de 2018.

Estos antecedentes permiten formular interrogantes legítimos sobre la apariencia de imparcialidad judicial, especialmente cuando los magistrados intervienen en expedientes que involucran a un expresidente con quien mantuvieron relaciones personales o institucionales.

Sin embargo, debe establecerse una diferencia jurídica importante: la existencia de reuniones previas no demuestra automáticamente que una resolución judicial haya sido dictada por instrucciones políticas.

La Sala IV rechazó los planteos de recusación al considerar que no se habían presentado elementos objetivos suficientes para justificar el apartamiento de sus integrantes.

El problema institucional permanece abierto al debate: qué grado de relación entre magistrados y dirigentes investigados resulta compatible con las garantías de independencia judicial y qué mecanismos permiten evaluar razonablemente posibles conflictos de intereses.

El fiscal que desistió y la investigación que no llegó a Casación

La secuencia procesal explica buena parte del desenlace.

En febrero de 2026, Capuchetti dispuso archivar el expediente por inexistencia de delito. El fiscal Franco Picardi recurrió esa decisión porque consideraba que la magistrada había realizado una valoración incompleta de los elementos reunidos durante la investigación.

El 4 de septiembre, los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi confirmaron el archivo. Posteriormente declararon inadmisible el recurso de casación impulsado por el fiscal José Luis Agüero Iturbe.

El planteo llegó entonces mediante un recurso de queja.

Pero Raúl Pleé, fiscal general ante la Cámara de Casación, resolvió desistir de esa presentación.

Según su dictamen, después de años de investigación no se había demostrado una hipótesis delictiva concreta ni identificado una infracción penal suficiente para continuar el procedimiento. Pleé sostuvo que las objeciones planteadas reflejaban fundamentalmente discrepancias con decisiones de política económica.

Esa interpretación se contrapone con la postura de Picardi y Agüero Iturbe, quienes consideraban necesario continuar examinando las posibles irregularidades.

Casación también rechazó los planteos de recusación formulados por De Martino y cuestionó las expresiones utilizadas en algunas de sus presentaciones judiciales.

La decisión no equivale a una sentencia absolutoria dictada después de un juicio oral sobre todas las conductas investigadas. Su consecuencia fue dejar firme el archivo dispuesto en instancias anteriores.

Los US$57.100 millones: cuánto se aprobó y cuánto recibió realmente Argentina

La dimensión económica del caso exige una precisión.

En junio de 2018, el FMI aprobó inicialmente un acuerdo stand-by por US$50.000 millones. Posteriormente, el programa fue ampliado hasta aproximadamente US$57.000 millones, cifra que las comunicaciones oficiales también expresaron como US$57.100 millones según el momento y la conversión utilizada.

Sin embargo, Argentina no recibió efectivamente la totalidad de ese monto.

Los desembolsos alcanzaron aproximadamente US$44.100 millones, según la evaluación posterior realizada por el propio FMI. El programa quedó interrumpido después de completarse solamente cuatro de las doce revisiones previstas.

La diferencia no es secundaria. El monto aprobado representa el financiamiento máximo comprometido bajo el acuerdo; los desembolsos constituyen los recursos efectivamente transferidos.

La investigación penal debía determinar si existieron conductas delictivas en la contratación, administración y aplicación de esos fondos.

Eso no implica que el fracaso económico del programa fuera suficiente para demostrar un delito.

Una política económica puede resultar perjudicial, técnicamente equivocada o financieramente insostenible sin que sus responsables hayan cometido necesariamente una conducta penalmente sancionable.

Pero también es cierto que la naturaleza política de una decisión no excluye, por sí sola, la posibilidad de investigar eventuales infracciones administrativas o delitos vinculados con su ejecución.

El propio FMI reconoció que el programa fracasó

Una de las evidencias económicas más importantes procede del propio organismo que otorgó el crédito.

En diciembre de 2021, el Fondo Monetario Internacional publicó su evaluación ex post del acuerdo celebrado con Argentina en 2018.

El documento reconoció que el programa no había alcanzado sus principales objetivos: restablecer la confianza, estabilizar la situación fiscal y externa, y promover condiciones sostenibles de crecimiento.

También identificó problemas relacionados con la salida de capitales, el endeudamiento, las presiones cambiarias y la debilidad de los supuestos utilizados para diseñar la asistencia financiera.

La evaluación advirtió que los resultados quedaron muy por debajo de las expectativas iniciales y que el programa generó importantes riesgos financieros y reputacionales para el propio FMI.

Pero el informe también señaló que, desde la perspectiva de las políticas y procedimientos internos del organismo, el acuerdo había cumplido los requisitos aplicables.

Esto introduce una diferencia central entre tres discusiones que frecuentemente se mezclan: el fracaso económico del programa, su legalidad administrativa y la eventual responsabilidad penal de sus funcionarios.

Que el FMI reconozca resultados económicos negativos no demuestra automáticamente una defraudación. Del mismo modo, que el préstamo cumpliera procedimientos internos del organismo no resuelve por sí solo si cada actuación de los funcionarios argentinos respetó la legislación nacional.

La acusación de Picardi y los US$29.618 millones de presunto perjuicio

El fiscal Franco Picardi había sostenido que existían elementos para investigar un posible esquema de administración irregular de fondos y beneficios para sectores privados.

Entre los puntos señalados se encontraban presuntos incumplimientos de procedimientos legales, ausencia de determinadas intervenciones institucionales y cuestionamientos sobre la trazabilidad y destino de las divisas.

Según la acusación fiscal, un informe de la Sindicatura General de la Nación había cuantificado un presunto perjuicio patrimonial en US$29.618 millones.

Esa cifra corresponde a una estimación incorporada a la hipótesis acusatoria. No constituye un daño penalmente demostrado mediante una sentencia condenatoria.

Para establecer una responsabilidad penal hubiera sido indispensable probar los hechos atribuidos, identificar conductas concretas, determinar su encuadre legal y demostrar los elementos necesarios para cada delito.

La Fiscalía sostenía que la investigación no había agotado esas cuestiones. Los tribunales que archivaron la causa consideraron que los elementos reunidos no justificaban continuarla.

La controversia, por lo tanto, no puede reducirse a afirmar que el endeudamiento fue legal porque no hubo condena, ni que existió una defraudación comprobada porque un fiscal formuló una acusación.

Milei retiró al Estado como querellante antes del cierre definitivo

Otro hecho institucional merece atención.

El 5 de febrero de 2026, el gobierno de Javier Milei dictó el Decreto 87/2026, mediante el cual instruyó a la Procuración del Tesoro de la Nación a cesar su intervención como querellante particular en la causa 3561/2019.

La medida dejó sin efecto una decisión adoptada en 2021, durante el gobierno de Alberto Fernández, que había habilitado esa representación del Estado.

El Ejecutivo fundamentó la decisión en la necesidad de evitar duplicaciones de funciones y sostuvo que el Ministerio Público Fiscal era el organismo constitucionalmente competente para impulsar la acción penal.

La consecuencia fue significativa: el Estado nacional dejó de intervenir como acusador particular, aunque el Ministerio Público conservó inicialmente la posibilidad de continuar los recursos.

El propio decreto aclaró que el cese de la querella penal no implicaba renunciar a eventuales acciones civiles para reclamar daños acreditados.

No puede afirmarse, por consiguiente, que la decisión haya extinguido automáticamente toda posibilidad de recuperación patrimonial del Estado.

Pero la retirada de la Procuración tuvo efectos sobre la composición de las partes que podían sostener la investigación penal.

Cuando Pleé desistió posteriormente de la queja, ya no existía una querella estatal habilitada para impulsar de manera autónoma esa instancia.

Una deuda de enorme magnitud sin responsabilidades penales establecidas

El cierre del expediente deja una distinción que debe mantenerse en cualquier evaluación seria.

La Justicia no estableció responsabilidades penales por la contratación y administración del acuerdo de 2018. Las resoluciones de archivo quedaron firmes y la vía recursiva intentada ante Casación concluyó sin una nueva revisión del fondo.

Eso no convierte al acuerdo en una decisión económicamente acertada ni borra las conclusiones críticas del propio FMI.

El préstamo tuvo consecuencias relevantes sobre el endeudamiento externo, la política económica y las negociaciones financieras posteriores de Argentina.

Tampoco permite afirmar, sin otras pruebas, que los jueces hayan actuado bajo órdenes de Macri o que su decisión constituya necesariamente un encubrimiento.

Lo comprobable es que dos de los magistrados habían mantenido encuentros con el expresidente, que existieron cuestionamientos a su imparcialidad, que esos planteos fueron rechazados y que el desistimiento del fiscal resultó determinante para el cierre procesal.

La situación plantea una pregunta institucional legítima: cómo debe garantizarse la apariencia de independencia de los tribunales cuando intervienen en asuntos relacionados con dirigentes políticos con quienes algunos magistrados mantuvieron relaciones personales previas.

La causa terminó, pero la discusión económica continúa

El expediente penal por el acuerdo stand-by de 2018 llegó a su conclusión dentro de las vías procesales examinadas, sin una condena por las conductas investigadas.

Pero el cierre judicial no responde automáticamente todas las preguntas económicas y políticas sobre una operación de financiamiento que el propio FMI reconoció como fallida.

Las razones por las cuales se aprobó un préstamo de semejante magnitud, las decisiones sobre su utilización, la salida de capitales y sus consecuencias para las finanzas públicas continúan siendo cuestiones legítimas de investigación económica y control institucional.

La responsabilidad política no es equivalente a la responsabilidad penal. La primera puede evaluarse mediante decisiones, resultados y mecanismos democráticos de rendición de cuentas. La segunda requiere pruebas suficientes y una sentencia dictada con todas las garantías del debido proceso.

Casación dejó firme el archivo de la investigación. Lo que no quedó demostrado judicialmente fue la existencia de una defraudación penal, mientras que el fracaso económico del programa sí fue reconocido por el propio organismo que lo financió.

Esa diferencia resume el alcance de la decisión del 19 de octubre: terminó una causa judicial de enorme trascendencia, pero no desapareció la necesidad de explicar las decisiones económicas que llevaron a Argentina a contratar uno de los mayores programas de asistencia financiera de la historia del Fondo Monetario Internacional.

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    Melina Orquidea

    Melina Orquídea, antes firmaba sus artículos periodísticos como Melina Schweizer, soy periodista, escritora, compositora y poeta dominicana naturalizada argentina, fundadora y editora de infonegro.com. Coeditó y coordinó la antología Aquelarre de Negras (2021), actualmente en su primera edición impresa, y en 2022 recibió una mención especial en los Premios Lola Mora por su trabajo periodístico en defensa de los derechos de las mujeres. Es autora de la novela El mundo de Laurita: el secreto del museo antártico (2026).

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