Valentina Lourdes García, de 18 años, y Maite Garmendia murieron después de que el Citroën C3 en el que viajaban fuera embestido en la esquina de Huergo y Belgrano. La causa está caratulada como doble homicidio culposo, pero la familia de Valentina reclama que se investigue un posible homicidio con dolo eventual por la velocidad atribuida a la camioneta y sus antecedentes de tránsito.
La noche del 28 de noviembre de 2025, Valentina Lourdes García salió a festejar con sus amigas después de terminar con excelentes calificaciones su primer año del Traductorado Público de Inglés en la UADE. Tenía 18 años, preparaba sus vacaciones y comenzaba a construir una vida que quedó interrumpida en la esquina de las avenidas Ingeniero Huergo y Belgrano, en el barrio porteño de Monserrat.
Valentina viajaba como acompañante en un Citroën C3 conducido por su amiga Maite Garmendia. Ambas murieron después de que el automóvil fuera embestido por una Volkswagen Amarok. La violencia del impacto arrancó una rueda del vehículo y la camioneta continuó su recorrido durante unos 38 metros, según la reconstrucción difundida por la familia.
Casi nueve meses después, Alejandro García, padre de Valentina, reclama que la Justicia modifique la calificación legal de la causa. El expediente continúa investigándose como doble homicidio culposo, mientras la familia sostiene que la velocidad atribuida al conductor, su forma de conducir y los antecedentes viales vinculados con la camioneta justifican examinar una figura más grave: homicidio simple con dolo eventual.
“Justicia por Valentina. No fue un accidente, fue una decisión”, resume Alejandro en el pedido de difusión enviado a la redacción de InfoNegro.
Una velocidad peritada de 102,38 kilómetros por hora
El principal elemento incorporado al reclamo familiar es una pericia accidentológica realizada por el licenciado Walter Gorbak. De acuerdo con la información entregada por Alejandro García, el estudio calculó que la Amarok circulaba a 102,38 kilómetros por hora al momento del impacto, en un sector de la avenida Huergo donde la velocidad máxima permitida es de 60.
La cifra representa más de 42 kilómetros por hora por encima del límite establecido. Sin embargo, deberá ser incorporada, examinada y eventualmente contrastada con las pericias oficiales dentro del expediente para determinar su valor probatorio. Corresponde a la Justicia establecer tanto la mecánica definitiva del choque como la responsabilidad penal del conductor.
El acusado, identificado únicamente por sus iniciales C.A.O., fue detenido, indagado y posteriormente excarcelado. InfoNegro preserva su identidad debido a que la causa continúa en trámite y no existe una sentencia firme en su contra.
La investigación tramita bajo el número CCC 61025/2025, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 50, a cargo del juez Juan Manuel Bruniard. El caso de la fiscalía es el 229475/2025 y actualmente interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 2, subrogada, según informó la familia, por el fiscal Agustín Viera.
La carátula vigente es doble homicidio culposo. Las publicaciones iniciales también consignaron la investigación de lesiones debido a que el conductor de la camioneta y su acompañante resultaron heridos.

Valentina junto a su padre Alejandro.
Las infracciones atribuidas a la camioneta
La familia también remitió a InfoNegro documentación que reúne registros de infracciones asociados al dominio de la Amarok involucrada. El material enumera 26 actas o registros: 15 en la provincia de Buenos Aires y 11 en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los antecedentes bonaerenses aparecen once excesos de velocidad y cuatro infracciones por cruzar semáforos en rojo. Los excesos consignados van desde 12,4 hasta 37,7 kilómetros por hora por encima de los límites correspondientes.
En la Ciudad figuran cinco registros por exceso de velocidad, además de presuntas infracciones por circular por carriles no permitidos, realizar maniobras peligrosas y no utilizar el cinturón de seguridad. Algunas de esas actas corresponden a septiembre de 2025, apenas dos meses antes del choque fatal.
La documentación permite acreditar la existencia de registros asociados al vehículo, pero no demuestra por sí sola quién conducía en cada oportunidad ni si todas las infracciones se encontraban firmes. Esa distinción resulta central: los antecedentes del dominio pueden orientar la investigación, pero la responsabilidad penal es personal y debe establecerse mediante pruebas incorporadas legalmente a la causa.
Lo que la familia cuestiona es que una camioneta con esa acumulación de infracciones pudiera continuar circulando. El sistema de scoring no siempre produce una consecuencia inmediata: la quita efectiva de puntos y las restricciones sobre la licencia dependen de la jurisdicción que la emitió, la identificación del conductor, la resolución de las actas y los mecanismos de intercambio de información entre distritos.
“Hasta que no tengas que renovar tu registro, podés seguir circulando por la Ciudad. Es una locura”, denunció Alejandro García en una entrevista concedida poco después del hecho. Su reclamo pone el foco en una falla que excede este expediente: las multas pueden acumularse durante meses o años sin impedir necesariamente que el vehículo siga en la calle.

Culpa o dolo eventual: la discusión central
El homicidio culposo se aplica cuando una muerte es provocada por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes de cuidado, pero sin intención de matar. En los hechos de tránsito, el artículo 84 bis del Código Penal contempla agravantes vinculados, entre otros supuestos, con velocidades extremas, conducción temeraria, fuga, alcohol o drogas.
El dolo eventual plantea un umbral diferente. No exige que una persona haya querido directamente producir la muerte, pero sí que se represente la posibilidad concreta de causar un resultado fatal y continúe actuando, aceptando ese riesgo.
La familia sostiene que circular a más de 100 kilómetros por hora en una avenida urbana, sumado a los antecedentes atribuidos al vehículo y a la conducta observada, supera la mera imprudencia. Por eso reclama que el hecho sea investigado como doble homicidio simple con dolo eventual, figura cuya escala penal va de 8 a 25 años de prisión.
No obstante, el cambio de carátula no se produce automáticamente por la velocidad ni por la existencia de multas anteriores. La jurisprudencia argentina exige analizar el contexto completo: la conducta previa, la previsibilidad del peligro, las maniobras realizadas, las condiciones del lugar, el conocimiento del riesgo y la actitud posterior al impacto.
Será responsabilidad de la fiscalía reunir las pruebas y del juez determinar si existen elementos suficientes para sostener una imputación más grave. La discusión no puede resolverse únicamente mediante una consigna, pero tampoco debería clausurarse apelando de manera automática a la figura culposa cada vez que un vehículo provoca una muerte.
Dos vidas, no una estadística vial
Valentina no fue solamente “una víctima de tránsito”. Era una estudiante que acababa de completar un año universitario, tenía proyectos y había salido a compartir una noche con sus amigas. Maite tampoco puede quedar reducida al nombre de la conductora del C3. Las dos murieron en el mismo hecho y sus historias deben ocupar el centro de una causa que todavía busca determinar todas las responsabilidades.
Días después del choque, Alejandro contó públicamente que apenas había logrado dejar de llorar por momentos. Su esposa estaba destrozada y el hermano de Valentina, de 14 años, intentaba comprender una ausencia imposible. También denunció que la fiscalía tardó siete días en comunicarse con él y que el acusado recuperó la libertad unas 48 horas después del hecho. Su testimonio fue recogido entonces por Radio Mitre e Infobae.
La fiscalía había solicitado testigos que hubieran circulado o permanecido en Huergo y Belgrano entre las 21:45 y las 22:15 de aquella noche. Las primeras investigaciones señalaron dificultades para obtener imágenes suficientemente claras de las cámaras situadas en la zona.
La causa deberá establecer si la muerte de Valentina y Maite fue consecuencia de una imprudencia criminalmente grave o si el conductor actuó aceptando la posibilidad de matar. Pero el expediente también expone una pregunta que el Estado no puede eludir: ¿cuántas infracciones, excesos de velocidad y semáforos cruzados hacen falta para impedir que un conductor potencialmente peligroso siga circulando?
Alejandro García no pide que la Justicia condene sin pruebas. Reclama que observe todas las pruebas antes de encerrar dos muertes en una categoría penal que, a su entender, no refleja la gravedad de lo ocurrido. Detrás de esa discusión jurídica permanece una certeza que ninguna carátula puede atenuar: Valentina y Maite tenían toda una vida por delante y una noche de festejo terminó convertida en el último viaje.


























