Weretilneck bajo sospecha: exfuncionarios del oficialismo llegan a la Justicia y crecen las denuncias de persecución política en Río Negro

La designación de antiguos funcionarios de Juntos Somos Río Negro en puestos estratégicos del Poder Judicial abrió una controversia sobre la independencia judicial. El exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso denuncia que buscan apartarlo de la competencia electoral mediante la causa Techo Digno, mientras cinco legisladores opositores no consiguen el reconocimiento pleno de su bloque. Los fallos y las designaciones están documentados; la existencia de una persecución organizada por el gobernador Alberto Weretilneck todavía debe demostrarse.

La relación entre el poder político y la Justicia de Río Negro atraviesa un nuevo período de cuestionamientos. La designación de funcionarios vinculados al oficialismo provincial en cargos judiciales, la reapertura parcial del debate penal sobre la conducta del exintendente Gustavo Gennuso y el rechazo judicial al reclamo institucional de cinco legisladores opositores colocaron al gobernador Alberto Weretilneck en el centro de acusaciones sobre la independencia de los organismos encargados de controlar al poder.

La controversia no surge de un único expediente. Comprende trayectorias políticas que desembocaron en designaciones judiciales, decisiones jurisdiccionales con consecuencias para dirigentes opositores y un sistema institucional en el que los acuerdos políticos tienen una participación significativa en la selección de magistrados y funcionarios.

Sin embargo, esas circunstancias deben distinguirse de una conclusión más grave: que el gobernador ordene o controle directamente las decisiones judiciales. Esa acusación, formulada por sectores opositores, requiere pruebas específicas y no queda demostrada solamente por las vinculaciones partidarias de determinados funcionarios.

La cuestión central consiste en establecer si los mecanismos de nombramiento y control existentes ofrecen garantías suficientes de independencia, especialmente cuando quienes ejercen funciones judiciales tuvieron relaciones políticas recientes con el gobierno provincial.

Del bloque oficialista a la Justicia: los nombramientos cuestionados

Uno de los antecedentes más relevantes es el de Sergio Ceci, quien llegó al Superior Tribunal de Justicia en 2021 después de desempeñarse como secretario legislativo del bloque Juntos Somos Río Negro.

Su incorporación al máximo tribunal provincial fue aprobada durante la gobernación de Arabela Carreras, perteneciente entonces al mismo espacio político que Weretilneck.

La designación no constituye por sí sola una irregularidad. Los antecedentes de participación partidaria o de ejercicio de cargos públicos no representan necesariamente una prohibición legal para acceder a la magistratura.

Sin embargo, cuando una persona pasa de cumplir funciones políticas dentro de un bloque oficialista a integrar un tribunal que debe resolver asuntos relacionados con ese mismo sector, aparece una pregunta legítima sobre las garantías de imparcialidad institucional.

El problema no es únicamente la existencia de vínculos anteriores, sino cómo se gestionan eventuales conflictos de intereses y qué mecanismos permiten evaluar la independencia de criterio de los magistrados.

La situación adquiere especial importancia en tribunales superiores, cuyas decisiones pueden tener consecuencias determinantes sobre disputas electorales, derechos políticos y procesos penales.

Nicolás Land: una designación oficial que alimentó la controversia

El segundo caso cuenta con documentación oficial reciente.

El 31 de agosto de 2026, el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial designó, por mayoría, a Hugo Nicolás Land como secretario del Juzgado Electoral Provincial, con asiento en Viedma.

La designación consta en el Acta 11/26-CM y fue publicada por el propio Poder Judicial el 8 de septiembre.

Land había sido ministro de Desarrollo Social durante la administración de Weretilneck y posteriormente ocupó la Secretaría Legislativa del bloque Juntos Somos Río Negro, donde sucedió a Ceci.

La polémica se profundizó porque no era el postulante que había obtenido la mayor puntuación en las instancias previas del concurso. La elección final fue realizada por mayoría del Consejo de la Magistratura, conforme al procedimiento institucional correspondiente.

Ese dato requiere una distinción jurídica: obtener el mayor puntaje en una evaluación no implica necesariamente tener un derecho automático a la designación cuando la normativa también contempla entrevistas y decisiones de un órgano colegiado.

Pero la diferencia entre el resultado de las evaluaciones y la elección final exige transparencia sobre los criterios utilizados.

El cargo tampoco es menor. La Justicia Electoral Provincial participa en procedimientos relacionados con partidos políticos y candidaturas, materias especialmente sensibles ante las elecciones de 2027.

La designación de un exfuncionario oficialista no demuestra que futuras decisiones electorales estarán condicionadas políticamente. Sí justifica examinar con especial atención los mecanismos de selección, publicidad de antecedentes y eventuales incompatibilidades.

Gennuso: una absolución por peculado y una causa que continúa abierta

El conflicto judicial de mayor repercusión política involucra al exintendente de San Carlos de Bariloche Gustavo Gennuso, quien acusa al gobierno provincial de impulsar una persecución destinada a excluirlo de futuras competencias electorales.

La controversia se desarrolla en la causa Techo Digno, vinculada con la administración de fondos nacionales destinados a la construcción de viviendas.

En noviembre de 2025, un tribunal absolvió a Gennuso del delito de peculado. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación el 11 de marzo de 2026.

Sin embargo, el 6 de octubre, el Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia 118/2026, difundida el día 8, mediante la cual hizo lugar parcialmente al planteo del Ministerio Público Fiscal.

El fallo confirmó que la absolución por peculado no presentaba arbitrariedad, pero ordenó que otro tribunal examinara si los mismos hechos podían configurar el delito de malversación de caudales públicos.

La diferencia penal resulta determinante.

El peculado y la malversación de caudales públicos no son figuras equivalentes. La primera puede involucrar la sustracción de fondos o efectos públicos; la segunda, en la modalidad debatida, comprende la aplicación de recursos públicos a un destino distinto del previsto legalmente.

Gennuso sostiene que transfirió dinero entre cuentas bajo control municipal y lo colocó en instrumentos financieros para preservar su valor mientras se resolvía la continuidad de las obras.

La Fiscalía, en cambio, cuestionó que esos movimientos alteraran el destino y el régimen de administración establecido para los fondos de viviendas.

El Superior Tribunal no condenó al exintendente ni declaró probado el delito de malversación. Dispuso que esa posibilidad fuera examinada mediante una nueva integración del Tribunal de Impugnación.

Por lo tanto, Gennuso conserva la presunción de inocencia y la cuestión penal continúa abierta.

¿Puede una nueva calificación vulnerar el derecho de defensa?

El aspecto jurídicamente más delicado es la posibilidad de revisar la calificación penal de hechos por los cuales el acusado ya fue juzgado.

El principio de congruencia exige que exista correspondencia sustancial entre los hechos sometidos a acusación, aquellos discutidos durante el juicio y los que eventualmente fundamentan una condena.

Sin embargo, el principio iura novit curia permite a los tribunales aplicar una calificación jurídica diferente cuando se respetan los límites del proceso y el derecho de defensa.

La cuestión no puede resolverse afirmando simplemente que el juez conoce el derecho. Es necesario determinar si la figura de malversación introduce elementos que la defensa no tuvo oportunidad real de controvertir.

La modificación de la calificación no necesariamente constituye una acusación nueva, pero puede afectar garantías constitucionales si altera sustancialmente el objeto del proceso o sorprende al acusado con una hipótesis que no pudo discutir.

El artículo 18 de la Constitución Nacional, junto con los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protege las garantías del debido proceso y de defensa en juicio.

También debe examinarse el alcance de la prohibición de doble persecución penal y el estado procesal de la absolución.

La resolución del Superior Tribunal no acredita por sí misma una violación de esas garantías. Pero el reenvío exige respetarlas, particularmente porque la defensa ya obtuvo pronunciamientos favorables sobre una parte central de la acusación.

Ficha Limpia: el temor de una inhabilitación electoral

Gennuso vincula la continuidad de la causa con un posible impedimento para competir electoralmente.

Su planteo es que una eventual condena podría activar restricciones vinculadas con el régimen de Ficha Limpia.

La preocupación constituye una interpretación del propio exintendente sobre las consecuencias políticas y jurídicas del proceso.

Sin embargo, no puede afirmarse que cualquier condena por malversación produzca automáticamente una inhabilitación electoral. Para llegar a esa conclusión es necesario determinar la norma provincial aplicable, los delitos comprendidos, el tipo de sentencia exigida y las condiciones temporales de su aplicación.

También resulta fundamental distinguir entre una sentencia condenatoria y una resolución que simplemente ordena continuar examinando una acusación.

Actualmente no existe una condena firme contra Gennuso derivada del pronunciamiento del 6 de octubre.

La eventual utilización política de un proceso penal constituye una acusación grave, pero requiere elementos que permitan demostrar un propósito de persecución más allá de la existencia de decisiones judiciales desfavorables.

El fallo adelantado y las sospechas sobre sus tiempos

Otro elemento que alimentó las acusaciones fue el calendario de la decisión.

Tras la audiencia del 23 de septiembre, el Ministerio Público había informado que la sentencia se conocería el 5 de noviembre. Sin embargo, el Superior Tribunal resolvió el caso el 6 de octubre y lo comunicó el día 8.

El adelanto es un hecho verificable y constituye un dato relevante para reconstruir la secuencia procesal.

Pero no demuestra, por sí mismo, una maniobra destinada a perjudicar al acusado.

Gennuso interpreta el cambio de fecha como parte de una estrategia para evitar que avance su planteo sobre prescripción. Esa explicación corresponde a su posición defensiva y debería contrastarse con los fundamentos procesales del tribunal, los plazos legales y las decisiones posteriores.

La prueba decisiva no es que la sentencia se haya dictado antes de lo anunciado, sino si existió alguna irregularidad procesal o una intervención indebida en la decisión de los jueces.

Cambia Río Negro: cinco legisladores sin reconocimiento parlamentario pleno

El segundo conflicto tiene consecuencias directas sobre la actividad legislativa provincial.

Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Picotti, Claudio Doctorovich y Daniel Sanguinetti acudieron al Superior Tribunal de Justicia para reclamar que se hiciera efectivo el reconocimiento de su bloque Cambia Río Negro, políticamente vinculado al diputado nacional Aníbal Tortoriello.

El reclamo se basó en la Resolución 460/2025, dictada por la Presidencia de la Legislatura, que había autorizado el funcionamiento de la bancada.

Sin embargo, decisiones posteriores de la Comisión de Labor Parlamentaria dejaron en suspenso determinados efectos de ese reconocimiento. Los legisladores denunciaron dificultades para participar en comisiones, intervenir en Labor Parlamentaria y ejercer plenamente sus atribuciones.

El 14 de octubre, el Superior Tribunal rechazó la acción de mandamus, expediente VI-00035-O-2026.

La decisión no consistió en declarar que los cinco legisladores carecieran de derechos políticos. El tribunal sostuvo que la vía excepcional elegida no era idónea para resolver la controversia y que el conflicto debía abordarse dentro de la Legislatura provincial.

Esta distinción es esencial.

Rechazar una acción por razones procesales no equivale necesariamente a convalidar en cuanto al fondo todas las conductas cuestionadas.

No obstante, el resultado práctico es que los legisladores no obtuvieron la protección judicial solicitada y continúa pendiente la controversia sobre el ejercicio pleno de sus atribuciones parlamentarias.

La cuestión adquiere dimensión constitucional porque las mayorías legislativas tienen facultades para organizar el funcionamiento interno de las cámaras, pero deben respetar los derechos de representación de las minorías y las garantías establecidas por la Constitución provincial.

La autonomía parlamentaria tampoco excluye absolutamente el control judicial cuando están comprometidos derechos constitucionales.

El problema consiste en determinar cuándo ese control resulta procedente y qué vía corresponde utilizar.

La independencia judicial y los límites del poder provincial

La designación de Ceci, el nombramiento de Land y los conflictos protagonizados por Gennuso y Cambia Río Negro permiten identificar un problema institucional que merece investigación.

En primer lugar, está acreditado que antiguos funcionarios vinculados con Juntos Somos Río Negro pasaron a ocupar puestos relevantes dentro del Poder Judicial.

En segundo término, existen decisiones judiciales recientes que han producido consecuencias desfavorables para determinados dirigentes y legisladores opositores.

En tercer lugar, algunos de esos dirigentes atribuyen las decisiones a una estrategia política del gobernador.

Pero esos tres hechos no bastan para demostrar que exista un mecanismo coordinado de persecución judicial.

Para sostener esa conclusión sería necesario acreditar intervenciones indebidas en expedientes, instrucciones políticas, conflictos de intereses no resueltos, irregularidades concretas en las designaciones o patrones de actuación judicial incompatibles con las garantías de independencia e imparcialidad.

La discusión debe examinarse a la luz de los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional, de las disposiciones pertinentes de la Constitución de Río Negro y de las garantías internacionales de tutela judicial efectiva.

La independencia judicial no consiste solamente en que los magistrados carezcan de afiliación partidaria. Exige que sus decisiones se adopten conforme al derecho, sin presiones externas y mediante procedimientos transparentes que permitan controlar eventuales arbitrariedades.

Tampoco puede confundirse una resolución judicial contraria a una pretensión política con una prueba automática de parcialidad.

La evaluación corresponde realizarla sobre los hechos, los procedimientos y los fundamentos de cada decisión.

El antecedente de 2019: cuando la Corte Suprema frenó a Weretilneck

La actual controversia tiene un antecedente relevante.

En 2019, Alberto Weretilneck intentó presentarse nuevamente como candidato a gobernador. La Justicia provincial había habilitado inicialmente su postulación, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino y dejó sin efecto esa posibilidad por considerar que resultaba contraria a los límites establecidos por la Constitución de Río Negro.

Ese pronunciamiento demuestra que las decisiones de los tribunales provinciales pueden quedar sometidas al control de la Corte nacional cuando se cumplen las condiciones constitucionales y procesales pertinentes.

No significa, sin embargo, que cualquier conflicto político provincial pueda trasladarse automáticamente a la Corte Suprema.

En el caso de Cambia Río Negro, sus representantes deberán determinar si existe una sentencia definitiva o equiparable y una cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria.

En la causa Gennuso, también deberán examinarse las condiciones procesales particulares de una resolución que ordena continuar el análisis penal.

La posibilidad de revisión federal es una garantía relevante, pero no constituye una instancia ordinaria adicional para reconsiderar cualquier decisión judicial provincial.

El problema político de fondo: quién controla a quienes gobiernan

La controversia rionegrina plantea una cuestión que supera los nombres de Weretilneck, Gennuso, Ceci o Land.

Cuando un mismo espacio político mantiene durante años el control del Poder Ejecutivo, posee influencia en la Legislatura y participa decisivamente en organismos de selección judicial, aumenta la importancia de los mecanismos de transparencia y control institucional.

Eso no transforma automáticamente en ilegales las designaciones realizadas mediante los procedimientos previstos por la Constitución.

Pero exige que las autoridades puedan demostrar cómo se seleccionan los candidatos, qué criterios determinan los nombramientos, qué garantías existen frente a posibles conflictos de intereses y cómo se protege la independencia de quienes deben resolver controversias que involucran al oficialismo.

La Justicia Electoral merece especial atención porque administra decisiones sensibles para el funcionamiento democrático, especialmente en los períodos previos a una elección.

Lo mismo ocurre con los tribunales que resuelven causas penales contra dirigentes políticos y con las controversias que afectan los derechos de representación de las minorías parlamentarias.

El oficialismo tiene derecho a defender la legalidad de las designaciones y de los procedimientos institucionales. Los dirigentes opositores tienen derecho a cuestionar decisiones que consideren arbitrarias, siempre que sus acusaciones puedan someterse a comprobación.

La obligación del Estado es garantizar que esas diferencias se resuelvan mediante órganos independientes.

Río Negro y una discusión que trasciende la disputa electoral de 2027

Los hechos examinados permiten establecer una secuencia institucional concreta: en 2021 llegó al Superior Tribunal un antiguo funcionario del bloque oficialista; en agosto de 2026 otro exintegrante de esa estructura fue designado en la Secretaría del Juzgado Electoral; durante octubre, el máximo tribunal provincial intervino en dos controversias de alto impacto político.

Esos antecedentes justifican una investigación sobre la relación entre el gobierno y el sistema judicial.

La acusación de persecución formulada contra Weretilneck todavía no está demostrada, pero las designaciones y resoluciones que originaron el cuestionamiento son hechos verificables y políticamente relevantes.

El problema más profundo es cómo asegurar que los tribunales mantengan independencia efectiva cuando deben decidir sobre quienes compiten con el oficialismo o cuestionan sus decisiones.

La respuesta no puede construirse únicamente a partir de denuncias políticas ni de defensas corporativas de las instituciones judiciales.

Requiere examinar concursos, actas del Consejo de la Magistratura, antecedentes profesionales, sentencias, garantías procesales y eventuales conflictos de intereses.

También demanda distinguir los resultados judiciales adversos de las pruebas concretas de intervención política.

Una Justicia independiente no se demuestra solamente mediante el cumplimiento formal de los procedimientos de designación. También debe ofrecer garantías verificables de imparcialidad, transparencia y control de sus decisiones.

Ese es el debate institucional que enfrenta Río Negro mientras se aproxima el proceso electoral de 2027.

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    Melina Orquidea

    Melina Orquídea, antes firmaba sus artículos periodísticos como Melina Schweizer, soy periodista, escritora, compositora y poeta dominicana naturalizada argentina, fundadora y editora de infonegro.com. Coeditó y coordinó la antología Aquelarre de Negras (2021), actualmente en su primera edición impresa, y en 2022 recibió una mención especial en los Premios Lola Mora por su trabajo periodístico en defensa de los derechos de las mujeres. Es autora de la novela El mundo de Laurita: el secreto del museo antártico (2026).

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