El Gobierno derogó el programa que financiaba capacidades provinciales para medir el impacto de la minería y no precisó cómo será reemplazado. Mientras agiliza devoluciones impositivas y trámites para las empresas, la fiscalización ambiental queda cada vez más condicionada por los recursos de cada provincia.
El gobierno de Javier Milei profundizó su política de desregulación minera con una serie de resoluciones que combinan dos decisiones de fuerte impacto: simplificar el acceso de las empresas a los beneficios fiscales y retirar herramientas nacionales destinadas a fortalecer el control ambiental en las provincias.
La medida más significativa aparece en la Resolución 64/2026 de la Secretaría de Minería, publicada el 12 de agosto. La norma derogó el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de Variables Ambientales de la Minería, creado en 2022 para brindar cooperación técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales.
El programa buscaba que las autoridades locales contaran con equipamiento, tecnología y capacidades científicas para controlar las consecuencias ambientales de la actividad minera. Al eliminarlo, el Gobierno sostuvo que debía ser reemplazado por “mecanismos alternativos más eficientes”, pero no identificó cuáles serán esos instrumentos, qué presupuesto tendrán ni cuándo comenzarán a funcionar.
Un ajuste que alcanza al control ambiental
La Resolución 64 justificó la eliminación del programa dentro de la política oficial de reducción del gasto, reorganización administrativa y achicamiento de las estructuras estatales. En el mismo acto, la Secretaría de Minería también derogó el Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino, el Plan Nacional de Minería Social y la Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas, entre otras iniciativas.
La norma conserva las obligaciones relacionadas con convenios ya firmados y con la rendición de los fondos transferidos. Es decir, el Estado continuará controlando la documentación contable y eventualmente reclamando recursos que no hayan sido justificados. Lo que desaparece es la política federal orientada a mejorar la capacidad técnica de las provincias para medir variables ambientales en el territorio.
La diferencia no es menor. Una rendición administrativa permite saber cómo se utilizó una partida presupuestaria, pero no reemplaza la presencia de especialistas capaces de tomar muestras, analizar la calidad del agua, detectar contaminación o verificar el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental.
Beneficios fiscales tramitados por vía digital
El repliegue ambiental ocurre al mismo tiempo que el Gobierno avanza en la modernización de los procedimientos contemplados por la Ley de Inversiones Mineras 24.196.
La Resolución 66/2026 incorporó al Sistema Integral de Recupero el trámite para solicitar la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados con tareas de exploración. La documentación presentada por las compañías tendrá carácter de declaración jurada y la intervención de la Secretaría de Minería se concentrará en comprobar la relación técnica entre los gastos declarados y el proyecto correspondiente.
Por su parte, la Resolución 68/2026 actualizó otros procedimientos administrativos del régimen de inversiones. El esquema se apoya en documentación digital, declaraciones empresariales y autorizaciones ambientales emitidas por las autoridades provinciales.
Digitalizar un expediente no supone necesariamente eliminar los controles. Puede reducir tiempos y facilitar el seguimiento de la documentación. El problema aparece cuando la simplificación administrativa coincide con la eliminación de las herramientas técnicas necesarias para contrastar lo declarado con lo que realmente sucede en las zonas de explotación.
Las provincias tienen el dominio, pero la Nación también tiene responsabilidades
La Constitución establece un sistema de competencias compartidas. El artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Por eso, son las autoridades provinciales las que normalmente aprueban las declaraciones de impacto ambiental y ejercen el poder de policía sobre los emprendimientos mineros.
Pero esto no significa que la Nación carezca de responsabilidades. El artículo 41 dispone que el Estado nacional debe establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras las provincias dictan las normas complementarias y mantienen sus competencias locales. También obliga a todas las autoridades a preservar los recursos naturales y garantizar el derecho a un ambiente sano, según el texto de la Constitución Nacional.
Además, la Ley General del Ambiente establece principios preventivos y precautorios. Ante la posibilidad de un daño grave, la falta de certeza científica no puede utilizarse como argumento para postergar medidas de protección.
El programa eliminado no sustituía las facultades provinciales, sino que aportaba recursos nacionales para que esas atribuciones pudieran ejercerse de manera efectiva. Sin esa cooperación, el nivel de control dependerá todavía más de la capacidad presupuestaria, técnica y política de cada jurisdicción.
Un mapa ambiental cada vez más desigual
No todas las provincias mineras tienen la misma infraestructura, cantidad de inspectores, laboratorios o independencia frente a los grandes proyectos de inversión. Las jurisdicciones que dependen de las regalías, el empleo y la actividad económica generada por una compañía también pueden enfrentar tensiones al momento de fiscalizarla.
Por eso, trasladar el peso del monitoreo a las provincias sin garantizar capacidades equivalentes puede producir un mapa desigual: controles más rigurosos en algunos territorios y fiscalizaciones débiles en otros.
La existencia de una declaración de impacto ambiental, una póliza o una previsión contable tampoco asegura por sí sola que un emprendimiento no contamine. El seguro puede contribuir a cubrir determinados costos económicos, pero no evita el daño ni garantiza la recomposición de ecosistemas complejos. La prevención requiere mediciones independientes, información pública, participación ciudadana e inspecciones sostenidas.
Incentivos rápidos, controles inciertos
El rumbo oficial muestra una asimetría: mientras se aceleran los mecanismos destinados a otorgar estabilidad y beneficios fiscales a las inversiones, no se conoce todavía cuál será el reemplazo concreto del programa federal de monitoreo ambiental.
No puede afirmarse que las resoluciones hayan eliminado toda la normativa ambiental minera, porque las provincias conservan sus atribuciones y continúan vigentes las leyes nacionales de presupuestos mínimos. Lo comprobable es que el Gobierno suprimió una herramienta de cooperación técnica y financiera sin presentar simultáneamente un sistema alternativo.
El riesgo es que el control ambiental termine reducido a expedientes digitales, declaraciones juradas y documentos producidos por los mismos actores interesados, sin suficiente capacidad estatal para verificarlos sobre el terreno.
La discusión, entonces, no enfrenta minería contra ambiente. El punto central es quién controla, con qué recursos y bajo qué garantías públicas una actividad capaz de producir divisas, pero también transformaciones territoriales y daños que pueden resultar irreversibles. En ese terreno, retirar capacidades estatales no representa una simple reducción burocrática: significa disminuir los ojos públicos encargados de vigilar a uno de los sectores económicos con mayor impacto sobre el agua, el suelo y las comunidades.

























