El Gobierno abrió un concurso para colocar las principales líneas productivas de la empresa estatal bajo uniones transitorias dominadas por capitales privados nacionales o extranjeros. No vende las fábricas ni las acciones, pero el operador manejará la producción cotidiana, tendrá mayoría en el órgano ejecutivo y podrá condicionar decisiones tecnológicas estratégicas.
El gobierno de Javier Milei puso en marcha un cambio estructural en Fabricaciones Militares. Mediante un concurso público nacional e internacional, busca incorporar uno o varios socios privados para explotar las líneas productivas de una empresa decisiva para la defensa y la seguridad argentinas. El esquema no constituye una privatización tradicional: el Estado no vende las plantas ni transfiere las acciones de la sociedad. Sin embargo, entrega al operador privado el control mayoritario de las uniones transitorias que administrarán la producción, comercialización y expansión de sus principales negocios.
El concurso CPU-2026-SC-001, publicado por Fabricaciones Militares, contempla expresamente la participación de empresas nacionales y extranjeras. Su objeto comprende la modernización, inversión, operación, explotación y comercialización local e internacional de las unidades productivas. Tras una prórroga, las ofertas podrán presentarse hasta el 3 de noviembre de 2026 y serán abiertas al día siguiente.
La condición central se encuentra en el propio pliego: la participación del socio privado en cada unión transitoria no podrá ser inferior al 51%. Fabricaciones Militares quedará, como máximo, con el 49%, aunque podrá conservar la propiedad de los establecimientos y de los activos aportados.
La diferencia jurídica es importante, pero no disipa el problema político. No se privatiza formalmente la empresa estatal; se privatiza la gestión efectiva de sectores vinculados con la fabricación de pólvoras, explosivos, municiones, armas, químicos y componentes metalmecánicos. En materia de defensa, conservar la escritura de una fábrica no equivale necesariamente a controlar lo que produce, cómo lo produce ni qué tecnología desarrolla.
El privado tendrá el mando cotidiano
El modelo de contrato incorporado al pliego oficial de 148 páginas establece que el operador privado tomará las decisiones operativas diarias relacionadas con la organización del trabajo. Fabricaciones Militares deberá ejecutar esas determinaciones y no podrá incorporar personal a las operaciones conjuntas sin acuerdo con el operador, salvo para cubrir determinadas bajas.
La unión transitoria contará, además, con un comité ejecutivo integrado por representantes de ambas partes. La estructura concede mayoría al sector privado, que también ocupará la presidencia. Las decisiones ordinarias podrán adoptarse por mayoría, mientras que asuntos como el endeudamiento, determinadas inversiones o la transferencia de tecnología sensible requerirán unanimidad.
En los hechos, esta última condición otorga al privado poder de veto. La transferencia tecnológica aparece como uno de los argumentos oficiales para justificar el acuerdo, pero el operador podrá bloquearla si considera que afecta sus intereses comerciales o industriales.
Un análisis elaborado por trabajadores de ATE define el mecanismo como una gestión privada con una presencia estatal minoritaria. La preocupación no es puramente ideológica: quien administra la producción, organiza el trabajo, domina la cadena de suministros y controla los conocimientos técnicos dispone de una capacidad material que no siempre coincide con la titularidad formal de los bienes.
Contratos que pueden extenderse hasta 2061
Las uniones transitorias tendrán una duración mínima de diez años y podrán alcanzar los 35. Si un contrato fuera adjudicado durante 2026 por el plazo máximo, sus efectos se extenderían hasta 2061: casi nueve períodos presidenciales.
El pliego también establece que, ante una extinción anticipada por determinadas causas imputables a Fabricaciones Militares, el Estado deberá reconocer la inversión no amortizada y sumarle un 10%. El documento aclara que no corresponderá pagar lucro cesante ni ganancias hipotéticas, lo que limita parcialmente la compensación, pero igualmente encarece una eventual decisión futura de recuperar la gestión estatal antes del vencimiento.
La propuesta oficial queda así diseñada para sobrevivir ampliamente al gobierno que la impulsa. Cualquier administración posterior que quiera modificar el esquema deberá enfrentar contratos extensos, inversiones comprometidas y obligaciones indemnizatorias.
Una cláusula limita al propio Estado
Otro punto sensible aparece en el artículo 36. Durante la vigencia del contrato, ninguna de las partes podrá competir dentro de la Argentina con las actividades desarrolladas por la unión transitoria. La prohibición comprende la fabricación, el diseño, la comercialización y la distribución de productos iguales o similares.
La disposición alcanza también a Fabricaciones Militares. Esto significa que el Estado no podría crear por fuera de la asociación una línea destinada a competir con aquello que el operador privado produzca mediante la unión transitoria.
El argumento empresarial es evitar que uno de los socios perjudique el negocio común. Pero aplicado a una compañía estatal de defensa genera una contradicción: para atraer una inversión privada, el Estado acepta restringir durante décadas su propia capacidad para fabricar bienes estratégicos en territorio nacional.
El contrato reserva al Estado la facultad de redefinir el destino de la producción ante una guerra, una emergencia nacional, una crisis de defensa o una conmoción interior. Sin embargo, esa soberanía puede resultar más formal que efectiva si el funcionamiento de las plantas, los insumos, el personal especializado y parte del conocimiento tecnológico quedan sujetos a la gestión de otro actor.
Requisitos que favorecen a los grandes grupos internacionales
Aunque el concurso admite empresas argentinas, las exigencias reducen considerablemente el universo de posibles participantes nacionales. Los interesados deben acreditar un mínimo de quince años de experiencia en operación y mantenimiento de unidades semejantes y antecedentes en la comercialización internacional de productos controlados.
También se requieren patrimonios netos mínimos que comienzan en 35 millones de dólares y aumentan según el renglón productivo. Para competir por todas las áreas, una empresa necesitaría acreditar una estructura económica fuera del alcance de la mayoría de las firmas argentinas.
Los requisitos no demuestran por sí solos un direccionamiento hacia una compañía determinada. Es razonable que una industria vinculada con explosivos y armamento exija solvencia y experiencia. Lo comprobable es que el diseño favorece objetivamente a los grandes contratistas internacionales de defensa y vuelve muy difícil la participación de empresas nacionales medianas, cooperativas o consorcios de menor tamaño.
El filtro de Estados Unidos
El pliego prohíbe participar a las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por Estados soberanos o agencias estatales. La cláusula no menciona a China, aunque en la práctica excluye a numerosas compañías públicas de ese país y también podría alcanzar a empresas estatales de otras naciones.
Al mismo tiempo, rechaza expresamente a quienes aparezcan en las listas elaboradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro estadounidense, la OFAC. De este modo, una decisión sobre la industria militar argentina queda parcialmente condicionada por sanciones definidas unilateralmente en Washington.
Que una empresa sea sancionada por Estados Unidos no implica automáticamente que haya sido condenada por la Justicia argentina ni por un tribunal internacional. Incorporar ese listado como criterio de exclusión supone adoptar una herramienta de la política exterior estadounidense como filtro para seleccionar a quienes podrán intervenir en la producción estratégica nacional.
Una selección con controles restringidos
El procedimiento también incluye fuertes limitaciones para cuestionar las decisiones. El pliego establece que no serán admitidas objeciones contra la metodología o los criterios empleados para elegir la oferta considerada más conveniente. La adjudicación sí podrá impugnarse, pero el planteo exige una garantía económica millonaria, susceptible de perderse si la presentación es rechazada.
No es correcto afirmar que el concurso carezca absolutamente de controles: existen una comisión evaluadora, requisitos documentales, garantías, auditorías y la posibilidad formal de impugnar la adjudicación. Sin embargo, el margen otorgado al directorio para apartarse de las recomendaciones y la magnitud de la garantía requerida debilitan la posibilidad de una revisión accesible y efectiva.
Tampoco aparece una garantía contundente de estabilidad para todos los trabajadores. El operador tendrá un papel decisivo en la organización cotidiana, mientras Fabricaciones Militares continuará asumiendo responsabilidades salariales y laborales. El resultado puede combinar costos públicos con conducción privada.
La soberanía no consiste solamente en conservar edificios
El Gobierno presenta el proyecto como una asociación destinada a incorporar capital, tecnología y mercados. Es cierto que Fabricaciones Militares arrastra problemas de inversión, capacidad productiva y abastecimiento. También es cierto que una alianza industrial puede resultar útil si el Estado conserva la conducción estratégica, recibe tecnología verificable y protege a sus trabajadores.
El conflicto aparece porque el pliego no reserva esa conducción al sector público. El privado tendrá al menos el 51%, administrará las operaciones diarias y podrá vetar decisiones sensibles. Mientras tanto, el Estado aportará fábricas construidas durante décadas, personal calificado, licencias, experiencia y acceso privilegiado a un mercado integrado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Fabricaciones Militares seguirá siendo estatal en los registros. Sus plantas no cambiarán formalmente de dueño. Pero durante hasta 35 años, buena parte de aquello que convierte a una fábrica en una capacidad soberana —la decisión productiva, el conocimiento, la organización laboral y el acceso a los mercados— quedará bajo control privado.
La discusión no es semántica. Llamarlo “asociación estratégica” no modifica la relación de poder establecida por el contrato. Tampoco alcanza con conservar el 49% y las paredes si otro actor decide qué se fabrica, con qué tecnología y bajo qué prioridades. En la industria de defensa, la soberanía no se guarda en una escritura: se ejerce controlando la producción.

























