La oposición reunió 121 diputados y quedó a ocho del quórum necesario para rechazar el DNU 70/2023, que ya había sido rechazado por el Senado. El Gobierno consiguió preservar una de las principales herramientas de su programa económico. Detrás de la disputa parlamentaria hay una cuestión mucho más profunda: la eliminación de regulaciones que protegían a consumidores, inquilinos, trabajadores y productores, mientras se ampliaron los márgenes de decisión de grandes empresas y propietarios.
El gobierno de Javier Milei consiguió este jueves 15 de octubre una victoria política sin necesidad de ganar una votación. La Cámara de Diputados no pudo abrir la sesión convocada para tratar el rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 porque solamente se reunieron 121 legisladores, ocho menos de los 129 necesarios.
La ausencia de 138 diputados permitió que el megadecreto continuara vigente, mientras organizaciones sindicales, universitarias y sociales se movilizaban contra distintas políticas del Gobierno.
El resultado expuso una particularidad del sistema parlamentario argentino: una minoría puede impedir una decisión legislativa cuando consigue que el resto de los representantes no reúna el quórum indispensable para sesionar.
La Libertad Avanza contó con el acompañamiento político de sectores del PRO, la UCR y bloques provinciales. También resultaron determinantes ausencias de legisladores pertenecientes a espacios que habían participado de las negociaciones opositoras.
El oficialismo ganó tiempo. Pero el debate que quedó bloqueado no era menor: se trataba de discutir la continuidad de una reforma económica que modificó las reglas de funcionamiento de numerosos mercados y alteró las relaciones entre empresas, consumidores, propietarios y trabajadores.
Un decreto rechazado por el Senado que sobrevive por las ausencias
El Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024, con 42 votos contrarios, 25 favorables y cuatro abstenciones.
Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 26.122 exige el rechazo expreso de ambas cámaras para derogar un decreto de necesidad y urgencia. La oposición necesitaba que Diputados completara ese procedimiento.
La situación presenta una contradicción institucional: un decreto que modificó cientos de disposiciones legales puede permanecer vigente sin una aprobación expresa del Congreso, mientras que su derogación requiere reunir las mayorías previstas en el procedimiento legislativo.
No se trata de una irregularidad inventada para esta sesión. Es una consecuencia del régimen jurídico vigente. Pero sí plantea una discusión sobre los mecanismos de control parlamentario de las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo.
Consumidores: menos herramientas frente al poder de mercado
Entre las primeras medidas del DNU estuvieron las derogaciones de la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y el régimen del Observatorio de Precios.
Las tres normas tenían funciones diferentes, pero compartían un objetivo: proporcionar herramientas de intervención o supervisión sobre el funcionamiento de los mercados.
Su eliminación redujo determinadas facultades estatales para actuar frente a problemas de abastecimiento, concentración comercial y formación de precios.
El argumento del Gobierno fue que esas regulaciones distorsionaban la competencia y que eliminarlas permitiría una asignación más eficiente de recursos.
El problema es que la libertad de mercado no garantiza, por sí sola, igualdad de poder entre los participantes. Una gran cadena comercial y un pequeño proveedor no negocian necesariamente en condiciones equivalentes.
La derogación no demuestra automáticamente que todas las empresas aumentaran sus ganancias ni que todos los consumidores resultaran perjudicados. Pero sí modificó el marco institucional que regulaba esas relaciones y retiró protecciones que el Estado podía utilizar frente a determinadas conductas empresariales.
Alquileres: libertad contractual en un mercado desigual
La derogación de la Ley de Alquileres eliminó para los nuevos contratos las reglas específicas sobre duración mínima de tres años y actualización anual mediante un índice legalmente establecido.
Propietarios e inquilinos pasaron a disponer de mayor libertad para establecer plazos, mecanismos de actualización y monedas de pago.
La reforma podía favorecer una mayor oferta de viviendas, al reducir las restricciones que algunos propietarios consideraban desalentadoras para alquilar.
Sin embargo, también trasladó al contrato individual decisiones que anteriormente estaban delimitadas por normas protectoras.
Para una familia que necesita alquilar su vivienda habitual, la posibilidad de rechazar condiciones desfavorables depende de sus ingresos y de la disponibilidad real de alternativas.
La evaluación económica completa exige estudiar simultáneamente la oferta, los precios de publicación, los valores efectivamente contratados y el peso del alquiler sobre el ingreso familiar. La existencia de más inmuebles ofrecidos no demuestra, por sí sola, que acceder a una vivienda resulte más económico.
Prepagas: el mercado que obligó al Gobierno a intervenir
La desregulación de las cuotas de medicina prepaga fue uno de los casos donde aparecieron rápidamente problemas de funcionamiento competitivo.
Tras importantes aumentos durante los primeros meses de 2024, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia identificó indicios preliminares de coordinación de precios entre empresas del sector.
El propio Gobierno intervino para ordenar la adecuación de cuotas de determinadas compañías.
La circunstancia resultó especialmente significativa: una administración que había defendido la eliminación de controles debió recurrir a herramientas estatales para enfrentar posibles prácticas contrarias a la competencia.
Esto no significa que toda actualización de cuotas fuera injustificada ni que los indicios constituyeran una condena definitiva por cartelización. Pero sí demuestra que eliminar controles de precios no equivale a garantizar mercados competitivos.
En actividades donde existen concentración empresarial, dificultades para cambiar de proveedor y necesidades esenciales, el equilibrio entre libertad económica y protección de usuarios adquiere especial importancia.
Trabajadores y pymes: el costo de competir en condiciones desiguales
El capítulo laboral del decreto buscó modificar aspectos de las relaciones de trabajo, los mecanismos indemnizatorios, el período de prueba y la actividad sindical.
Una parte central de esas disposiciones fue invalidada judicialmente y otras reformas avanzaron posteriormente mediante legislación específica.
Por eso, no sería correcto atribuir al DNU la totalidad de los cambios laborales aplicados durante el gobierno de Milei.
No obstante, el sentido general de las reformas fue ampliar la flexibilidad de contratación y reducir determinadas cargas regulatorias para las empresas.
Sus defensores sostienen que ese camino permite formalizar empleo, disminuir costos y estimular inversiones. Sus críticos advierten que puede reducir la capacidad de negociación de los trabajadores sin garantizar nuevas contrataciones.
La cuestión fundamental es empírica: cuántos empleos formales se generaron, qué ocurrió con los salarios reales y cómo evolucionaron la informalidad y la estabilidad laboral.
Algo similar ocurre con las pequeñas y medianas empresas.
La eliminación de parte de las preferencias establecidas por el régimen de Compre Argentino redujo instrumentos que favorecían a proveedores nacionales en determinadas contrataciones.
Las empresas con mayor escala, acceso a financiamiento y cadenas internacionales de abastecimiento pueden adaptarse mejor a escenarios de apertura comercial.
Pero determinar cuánto del deterioro de una industria responde al DNU requiere separar sus efectos de los vinculados con la evolución del consumo, el crédito, las importaciones, los costos y el tipo de cambio.
Tierras rurales: soberanía y límites a la extranjerización
Uno de los aspectos políticamente más sensibles fue el artículo 154 del DNU, que derogó la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
La legislación establecía límites a la titularidad extranjera de tierras, incluyendo un máximo general del 15% y restricciones adicionales para determinadas superficies y regiones.
La discusión alcanzó una nueva dimensión durante octubre de 2026, cuando la Corte Suprema dispuso una medida cautelar que suspendió provisionalmente los efectos de la derogación.
La resolución no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154, pero mantiene transitoriamente las restricciones mientras continúa el proceso judicial.
El oficialismo, además, incorporó una disposición favorable a mantener esos límites dentro de otra iniciativa legislativa.
La decisión expuso una contradicción política: una norma que el Gobierno había derogado en nombre de la desregulación pasó a ser defendida en un escenario de creciente resistencia parlamentaria y social.
El debate excede la actividad inmobiliaria. La tierra rural constituye un recurso productivo y territorial estratégico, cuya regulación involucra cuestiones de soberanía, ambiente, desarrollo regional y acceso a recursos naturales.
La verdadera discusión: cómo se distribuye el poder económico
El DNU 70/2023 no fue simplemente una colección de modificaciones administrativas.
Su orientación general consistió en reducir determinadas intervenciones del Estado y ampliar la autonomía contractual de los actores económicos.
Esa transformación tiene consecuencias diferentes según la posición que cada sector ocupa en el mercado.
Para una gran empresa, la reducción de restricciones puede representar mayor capacidad para fijar condiciones comerciales, reorganizar operaciones o disminuir costos.
Para un consumidor, un trabajador, un inquilino o un pequeño productor, esas mismas modificaciones pueden significar tener que negociar individualmente condiciones que antes estaban reguladas.
Eso no convierte toda desregulación en perjudicial. Existen normas ineficientes y restricciones capaces de desalentar inversiones o limitar la competencia.
La cuestión decisiva es si las reformas produjeron beneficios suficientemente amplios para compensar la pérdida de protecciones y qué sectores terminaron apropiándose de esos beneficios.
Una política económica no puede evaluarse únicamente por la cantidad de regulaciones que elimina. También debe examinarse por sus efectos sobre la competencia, los ingresos, el empleo, la producción y la distribución del poder de negociación.
Ocho ausencias y una responsabilidad política que continúa abierta
La sesión frustrada dejó al descubierto las dificultades de la oposición para traducir sus cuestionamientos al Gobierno en decisiones legislativas efectivas.
También mostró la importancia de los diputados vinculados a gobiernos provinciales, cuyos posicionamientos pueden resultar decisivos en negociaciones que exceden el contenido específico de una norma.
La responsabilidad política de cada legislador deberá examinarse a partir del registro de asistencia y sus posiciones públicas. No todas las ausencias responden necesariamente a una negociación con el Ejecutivo.
Pero el efecto institucional de la jornada es indiscutible: el Congreso perdió una oportunidad de pronunciarse sobre uno de los decretos más importantes de la gestión presidencial.
Mientras tanto, el DNU continúa produciendo efectos, aunque algunas de sus disposiciones fueron alcanzadas por decisiones judiciales o reformas legislativas posteriores.
Milei no consiguió que Diputados aprobara su programa de desregulación. Consiguió algo políticamente más sencillo y jurídicamente suficiente: que no pudiera votarse su rechazo.
Y esa diferencia importa.
Porque detrás de los ocho diputados que faltaron para abrir la sesión no había solamente una disputa entre oficialismo y oposición. Estaba pendiente una discusión sobre las reglas que determinan cuánto poder tienen las empresas frente a los consumidores, los propietarios frente a los inquilinos y los grandes operadores económicos frente a los pequeños productores.
El decreto sobrevivió a otra jornada parlamentaria. La discusión sobre sus consecuencias económicas y sociales, en cambio, continúa abierta.



























