El secretario de Turismo, Daniel Scioli, recibió en la Base Naval de Mar del Plata al Seaventure, operado por una compañía que ofrece desembarcos en las Islas Malvinas utilizando denominaciones británicas. La empresa promociona escalas en «Stanley» y destaca el carácter británico de Puerto Argentino. El episodio adquiere especial gravedad institucional porque existe una sentencia de la Justicia porteña que ordenó a otra agencia turística rectificar publicidad semejante por contradecir el ordenamiento jurídico argentino. El fallo, que InfoNegro examinó en su totalidad, establece un antecedente relevante, aunque no constituye una sanción automática contra el crucero ni contra su operadora.
La llegada del crucero de expedición polar Seaventure a Mar del Plata, el martes 20 de octubre, dejó al gobierno de Javier Milei frente a una contradicción entre su política de promoción turística y la posición argentina sobre las Islas Malvinas.
Daniel Scioli, secretario de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación, encabezó la recepción de la embarcación en instalaciones de la Base Naval, recorrió el buque y celebró su arribo como un avance para convertir a la ciudad en una escala de cruceros internacionales.
El funcionario agradeció públicamente a Milei, a las autoridades de Defensa, a la Armada y a Prefectura por haber facilitado la operación. También anunció que el Seaventure tiene previsto regresar al puerto marplatense el 28 de marzo de 2027.
Lo que Scioli no abordó durante la presentación fue el contenido de la promoción comercial de la compañía que opera la embarcación.
La firma 66° Expeditions, de capitales chinos, ofrece itinerarios por el Atlántico Sur y la Antártida que incluyen escalas en las Islas Malvinas y Georgias del Sur. En la publicidad de sus viajes utiliza la denominación británica Falkland Islands y presenta a Puerto Argentino como Stanley.
La controversia excede una discusión lingüística. Involucra el modo en que una empresa comercial representa un territorio cuya soberanía Argentina reivindica constitucionalmente y sobre el cual el Reino Unido ejerce una administración de hecho que el país cuestiona.
La promoción del crucero y el problema de los nombres
La publicidad difundida para marzo de 2027 contempla posibles desembarcos en las Islas Malvinas durante los días 23 y 24 de ese mes.
Según la información de los itinerarios comercializados, la empresa denomina Stanley a Puerto Argentino y West Point a la isla Remolinos.
También destaca el carácter marcadamente británico de Puerto Argentino, una expresión que describe el perfil cultural del asentamiento desde la perspectiva de la empresa, pero que adquiere una dimensión política cuando se utiliza para promover viajes a un territorio en disputa.
La cuestión requiere distinguir dos situaciones.
Una empresa puede informar a sus pasajeros que las Islas Malvinas se encuentran actualmente bajo administración británica. Esa circunstancia es un hecho y resulta relevante para explicar los procedimientos migratorios, portuarios y operativos que enfrentarán los visitantes.
Distinto es presentar al archipiélago como si la soberanía británica estuviera jurídicamente reconocida por Argentina o como si no existiera una controversia internacional pendiente.
La primera descripción informa sobre una situación administrativa. La segunda puede contradecir la posición constitucional argentina cuando se utiliza en publicidad dirigida al mercado nacional.
Esta distinción no es solamente doctrinaria. Forma parte del debate que ya llegó a los tribunales argentinos.
El fallo judicial que Scioli debería conocer
El 25 de noviembre de 2025, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa Roitman, Facundo Joel y otros contra Cruiseline SRL, expediente 104842/2024-0.
El tribunal, integrado por Lisandro Fastman, Laura Perugini y María de las Nieves Macchiavelli, confirmó por mayoría una sentencia que ordenaba rectificar publicidad turística que presentaba a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido.
El fallo está incorporado al expediente judicial y fue firmado digitalmente el 25 de noviembre de 2025. La sentencia de primera instancia había ordenado eliminar los aspectos ilícitos de la publicidad, publicar una rectificación e informar a los consumidores que habían contratado los viajes.
Además, dispuso que las futuras promociones con escalas en Malvinas, Georgias del Sur o Sándwich del Sur identificaran a la República Argentina como país de destino.
La Cámara confirmó esa decisión por mayoría.
El fundamento central fue la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
La jueza Laura Perugini sostuvo que esa disposición representa un mandato constitucional que también debe respetarse en las comunicaciones comerciales realizadas dentro del país.
Su voto identificó expresamente el uso de nombres como Port Stanley y West Point Island Falkland en la publicidad examinada. También señaló que las denominaciones argentinas correspondientes son Puerto Argentino e isla Remolinos. El antecedente guarda una semejanza importante con la promoción atribuida a 66° Expeditions.
Sin embargo, no corresponde confundir dos empresas diferentes ni afirmar que el fallo condenó a la operadora del Seaventure.
La resolución fue dictada contra Cruiseline SRL. Para determinar si la publicidad de 66° Expeditions infringe las mismas normas habría que examinar sus contenidos, los canales en los que se publican, su vinculación con consumidores argentinos y la legislación aplicable.
Una disidencia judicial que permite comprender el problema
El fallo contiene un elemento jurídico importante que no debe omitirse.
La jueza María de las Nieves Macchiavelli sostuvo una posición parcialmente diferente de la mayoría.
Para la magistrada, la referencia al Reino Unido dentro de un itinerario turístico podía considerarse una descripción objetiva de la administración que actualmente ejerce ese país sobre el archipiélago.
En su razonamiento, informar sobre esa realidad operativa no equivalía necesariamente a reconocer jurídicamente la soberanía británica.
La jueza consideró que debía distinguirse entre una afirmación política sobre la titularidad del territorio y la descripción de las condiciones prácticas de un servicio turístico. Por ese motivo propuso modificar parcialmente la sentencia de primera instancia.
No obstante, su posición quedó en minoría. La diferencia entre ambos criterios permite comprender que el problema jurídico no se reduce a prohibir cualquier mención del Reino Unido.
La cuestión consiste en determinar cuándo una denominación comercial transmite información necesaria para el pasajero y cuándo presenta como legítima una situación de soberanía que Argentina desconoce.
Precisamente por ello, la publicidad de un crucero no debería evaluarse mediante afirmaciones aisladas, sino considerando su contenido integral y el público al que está dirigida.
Malvinas: la Constitución y el derecho internacional
La reivindicación argentina sobre las Islas Malvinas no depende de la orientación política del gobierno de turno.
La Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional establece que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de conformidad con el derecho internacional.
En el ámbito de Naciones Unidas, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, aprobada en 1965, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e invitó a ambas partes a negociar una solución pacífica.
La Resolución 31/49, de 1976, instó a evitar decisiones unilaterales que modificaran la situación mientras continuara el proceso recomendado por la ONU.
Es importante precisar que estas resoluciones no constituyen una sentencia internacional que haya adjudicado definitivamente la soberanía a una de las partes.
Pero sí integran el marco diplomático de la controversia y sustentan el reclamo argentino de negociaciones bilaterales.
El derecho argentino también establece exigencias específicas sobre la representación cartográfica del territorio nacional, particularmente mediante la Ley 26.651 y las normas aplicables al Instituto Geográfico Nacional.
En materia comercial, los artículos 4 de la Ley 24.240 y 1101 del Código Civil y Comercial regulan la información que debe recibir el consumidor y prohíben la publicidad engañosa.
Estas fueron algunas de las normas consideradas en el fallo contra Cruiseline.
La diferencia entre permitir un crucero y respaldar su publicidad
El ingreso de un buque extranjero a un puerto argentino no constituye automáticamente un reconocimiento de las posiciones políticas o comerciales de su operadora.
La navegación marítima internacional se rige por normas específicas, entre ellas las de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y por las regulaciones portuarias y migratorias del Estado que recibe la embarcación.
Tampoco puede sostenerse que cualquier crucero que visite las Islas Malvinas deba ser sancionado automáticamente por Argentina.
Para establecer una infracción es indispensable identificar la actividad realizada, la normativa aplicable y la conducta atribuida a la empresa.
Sin embargo, existe una diferencia política importante entre autorizar una escala conforme a la legislación y utilizar la presencia del barco como objeto de promoción oficial.
Scioli no se limitó a registrar una operación marítima. Encabezó una actividad pública, celebró la llegada del crucero y presentó su continuidad como una oportunidad para el desarrollo turístico de Mar del Plata.
Ese respaldo institucional vuelve pertinente preguntar si las autoridades argentinas examinaron previamente la forma en que la compañía comercializa sus itinerarios por Malvinas.
No se dispone de documentación que permita afirmar que el secretario conocía esa publicidad antes del acto. Tampoco hay elementos suficientes para sostener que aprobó expresamente las denominaciones británicas.
La contradicción institucional existe en otro plano: el Estado promueve comercialmente la llegada de una embarcación vinculada con una oferta turística cuya presentación de Malvinas merece, al menos, una revisión a la luz de la jurisprudencia argentina.
El Gobierno endurece su discurso por el petróleo, pero celebra el turismo
La controversia se produce mientras la administración de Milei sostiene una posición de rechazo a las actividades hidrocarburíferas británicas no autorizadas en el Atlántico Sur.
El proyecto petrolero Sea Lion, impulsado en aguas próximas a las Islas Malvinas, ha generado nuevos cuestionamientos argentinos sobre la explotación unilateral de recursos naturales en la zona en disputa.
Argentina cuenta con normas específicas, entre ellas la Ley 26.659, que establecen restricciones y sanciones relacionadas con actividades hidrocarburíferas no autorizadas.
Pero esas disposiciones no pueden trasladarse automáticamente a cualquier operación de turismo marítimo. Su ámbito de aplicación está relacionado con las conductas que la legislación efectivamente contempla.
La distinción es necesaria para evitar una conclusión jurídica incorrecta.
El problema político, en cambio, permanece.
Mientras el Gobierno sostiene un discurso de defensa de la soberanía frente a la explotación de recursos en Malvinas, una dependencia nacional celebra públicamente un emprendimiento turístico cuya comunicación comercial utiliza la nomenclatura británica del archipiélago.
El Ejecutivo debería explicar cómo coordina esas políticas y qué controles aplica a las actividades comerciales que promociona oficialmente.
El viejo proyecto de Scioli para Mar del Plata
La recepción del Seaventure también tiene una dimensión económica y política local.
Cuando gobernaba la provincia de Buenos Aires, Scioli impulsó en 2010 la construcción de una terminal de cruceros en Mar del Plata.
El proyecto incluyó inversiones en infraestructura por aproximadamente siete millones de dólares, pero la terminal no logró desarrollar la actividad prevista debido a problemas de acceso y dragado, entre otros obstáculos.
En 2024, el gobierno bonaerense de Axel Kicillof dispuso la disolución y liquidación del Consorcio Público Escollera Norte, vinculado con aquel emprendimiento.
La llegada del Seaventure representa para Scioli la posibilidad de recuperar una iniciativa turística que había quedado inconclusa.
Su argumento económico no carece de fundamento: el turismo de cruceros puede generar actividad para comercios, servicios, gastronomía, transporte y hotelería.
Pero el beneficio local deberá medirse a partir de operaciones efectivas, cantidad de pasajeros, gasto turístico y continuidad de las escalas. Una visita inaugural no demuestra por sí sola la consolidación de un nuevo mercado.
Y la promoción turística, por legítima que sea, no obliga al Estado argentino a dejar de lado los criterios jurídicos que sostiene sobre Malvinas.

La cuestión que el Gobierno debe responder
El episodio permite establecer tres hechos concretos.
Scioli recibió y promocionó oficialmente al Seaventure en Mar del Plata. La empresa que lo opera comercializa itinerarios por las Islas Malvinas utilizando denominaciones británicas. Y existe una sentencia de la Justicia porteña que ordenó rectificar publicidad semejante, al considerar que contradecía la Constitución Nacional y las normas argentinas de protección del consumidor.
No está acreditado que la compañía haya cometido una infracción ya declarada judicialmente en Argentina. Tampoco puede afirmarse que Scioli haya reconocido la soberanía británica por recibir el buque.
Pero sí existe un problema de coherencia institucional que merece una explicación pública.
La Cancillería y las autoridades competentes deberían determinar si la publicidad dirigida al mercado argentino cumple los requisitos legales, si corresponde requerir aclaraciones y qué criterios utiliza el Gobierno para promocionar oficialmente actividades comerciales vinculadas con territorios cuya soberanía se encuentra en disputa.
El precedente judicial contra Cruiseline demuestra que la cuestión no es puramente simbólica: puede tener consecuencias concretas dentro del derecho argentino.
La soberanía sobre Malvinas no se defiende solamente mediante declaraciones diplomáticas contra el Reino Unido. También exige coherencia cuando el Estado interviene en actividades comerciales que representan, describen o promocionan el territorio.
El desarrollo turístico de Mar del Plata constituye un objetivo legítimo. Pero no debería presentarse como incompatible con el respeto a la Constitución y a la posición argentina sobre las islas.
La pregunta que deja la visita de Scioli es sencilla: si la Justicia argentina exige que una agencia turística rectifique la publicidad que presenta a Malvinas como británicas, ¿qué criterio aplicará el Gobierno cuando la misma controversia aparezca en un emprendimiento que acaba de celebrar públicamente?



























