La central obrera recusó a camaristas que habilitaron la reforma laboral y apuntó contra el juez Víctor Pesino. Denuncian “beneficios mutuos” con el Ejecutivo y piden reponer la cautelar que protegía derechos laborales. El conflicto escala y podría terminar en la Corte Suprema.
📍 Ciudad de Buenos Aires, 27 de abril de 2026
La disputa por la reforma laboral dio un salto cualitativo en su nivel de conflicto luego de que la CGT presentara una recusación formal contra los jueces de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo que dejaron sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la ley, en un movimiento que no solo cuestiona el contenido del fallo sino que pone en tela de juicio la imparcialidad del proceso judicial y, en consecuencia, la legitimidad de la decisión adoptada.
El eje central de la presentación sindical apunta al camarista Víctor Pesino, a quien la central obrera vincula con un presunto esquema de “beneficios mutuos” con el Poder Ejecutivo, a partir de una coincidencia temporal que consideran determinante: la resolución favorable al Gobierno que reactivó más de 80 artículos de la reforma laboral fue seguida, pocas horas después, por el envío al Congreso de un pedido para extender su permanencia en el cargo, a pesar de haber alcanzado el límite etario previsto para el ejercicio de la magistratura, lo que para la CGT configura una situación objetiva de conflicto de intereses que debería haber motivado su apartamiento del expediente.
En ese marco, el escrito presentado por el equipo legal de la central no se limita a una crítica técnica, sino que avanza sobre el plano ético e institucional al señalar que la conducta del magistrado y la del Estado Nacional resultan “contrarias a la moral” y afectan de manera directa la división de poderes, en tanto sugieren la existencia de un intercambio de favores que desnaturaliza el rol del Poder Judicial como garante de derechos y árbitro independiente en conflictos de alta sensibilidad social.

La gravedad del planteo se potencia si se lo ubica en el contexto de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que introdujo modificaciones estructurales en el régimen de trabajo, incluyendo cambios en los costos de despido, flexibilización de condiciones contractuales, limitaciones al derecho de huelga y alteraciones en los mecanismos de representación sindical, aspectos que fueron cuestionados por distintos sectores del derecho laboral y que motivaron la intervención judicial inicial para frenar su implementación ante posibles afectaciones a derechos de jerarquía constitucional.
Esa intervención había sido dispuesta por el juez de primera instancia Raúl Ojeda, quien consideró que la aplicación inmediata de la norma podía generar daños irreparables sobre trabajadores y organizaciones sindicales, criterio que la Cámara dejó sin efecto al considerar que no se verificaban los requisitos para mantener la cautelar, una decisión que, según la CGT, desconoce la naturaleza alimentaria de los derechos laborales y la condición de vulnerabilidad estructural de quienes dependen de un ingreso para su subsistencia, elementos que la normativa vigente obliga a ponderar en este tipo de medidas.
Pero además del cuestionamiento sustantivo, la central obrera introduce un argumento procesal que agrega complejidad al caso, al sostener que la Sala VIII no era el tribunal competente para intervenir en el expediente, lo que, de confirmarse, podría derivar en la nulidad de lo actuado y en la reposición automática de la cautelar, abriendo un escenario de incertidumbre jurídica sobre la vigencia efectiva de la reforma.
En ese contexto, la CGT no solo solicitó el apartamiento de los magistrados involucrados y la anulación del fallo, sino que dejó expresamente planteada la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema, lo que trasladaría la definición del conflicto al máximo tribunal en un momento de alta tensión entre el Poder Ejecutivo, el sindicalismo y sectores del Poder Judicial, en un caso que combina intereses económicos, derechos laborales y equilibrios institucionales.
La dimensión política del episodio es insoslayable, porque el cuestionamiento no se dirige únicamente a una resolución judicial puntual, sino a la credibilidad del sistema en su conjunto, en la medida en que pone en discusión si decisiones de este tipo responden exclusivamente a criterios jurídicos o si están atravesadas por relaciones de poder que condicionan su contenido, una sospecha que, de instalarse, impacta de lleno en la confianza pública sobre el funcionamiento del Estado de Derecho.
En ese punto, el conflicto deja de ser una disputa sectorial entre Gobierno y sindicatos para convertirse en un problema institucional más amplio, donde lo que está en juego no es solo la vigencia de una reforma laboral, sino la capacidad del sistema judicial para actuar con independencia en causas que afectan intereses estratégicos del poder político.



























