El Senado se prepara para aprobar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, después de que Diputados excluyera su Capítulo II. El PCT no concede patentes automáticamente, pero facilita y abarata la llegada de solicitudes extranjeras a un INPI debilitado, que ya eliminó las guías contra el “evergreening”. Laboratorios y grandes estudios jurídicos ganan previsibilidad; pacientes, PAMI, obras sociales y prepagas quedan expuestos a monopolios más extensos y precios mayores.
El debate sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes parece una discusión técnica reservada a abogados, laboratorios y especialistas en propiedad intelectual. Pero detrás de sus procedimientos, plazos y exámenes internacionales se disputa algo mucho más cotidiano: cuánto tiempo podrá una compañía vender un medicamento sin competencia, cuándo podrán ingresar versiones genéricas y qué precio terminarán pagando los pacientes y el sistema sanitario argentino.
El Senado se prepara para convertir en ley la adhesión de Argentina al PCT, luego de que la Cámara de Diputados aprobara el tratado con una modificación importante: el país ingresaría sin quedar obligado por el Capítulo II, referido al examen preliminar internacional solicitado voluntariamente por quien tramita la patente.
Esa exclusión fue presentada como una victoria de los laboratorios nacionales reunidos en CILFA frente a las multinacionales agrupadas en CAEME. Sin embargo, el acuerdo puede esconder una distribución más compleja de beneficios: los laboratorios extranjeros consiguen una vía más sencilla para presentar solicitudes en Argentina; los nacionales preservan cierto margen de influencia sobre el examen local; los grandes estudios jurídicos amplían su mercado y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial conserva formalmente la decisión final.
Quienes no participaron de esa negociación son los pacientes.
El problema no está exclusivamente en el PCT. El tratado, por sí solo, no obliga a Argentina a conceder una patente ni reemplaza automáticamente el examen nacional. El riesgo surge de su combinación con otras decisiones del gobierno de Javier Milei: la derogación de las guías que limitaban el patentamiento de modificaciones menores, el debilitamiento salarial y técnico del INPI y la ausencia de una política estatal eficaz para utilizar medicamentos genéricos como herramienta de competencia.
El PCT puede funcionar como una autopista de solicitudes. La pregunta es qué controles encontrará cuando llegue a la frontera argentina.
Qué es el PCT y qué no es
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, permite presentar una solicitud internacional con efectos equivalentes a iniciar trámites en numerosos países adheridos.
Actualmente cuenta con 158 Estados contratantes. Su principal objetivo es simplificar y abaratar la primera etapa del proceso para quienes desean proteger una invención en varias jurisdicciones.
No existe, sin embargo, una “patente mundial”. Una solicitud internacional no concede automáticamente un monopolio sobre todos los mercados. Después de la fase internacional, el solicitante debe ingresar a la etapa nacional en cada país, pagar las tasas correspondientes y someterse a la legislación y al examen de la oficina local.
El INPI conservará formalmente la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes que pretendan tener efecto en Argentina.
Por eso sería impreciso afirmar que la adhesión al PCT entrega directamente la soberanía argentina sobre las patentes. Lo que modifica es el camino de ingreso: una multinacional podrá incluir al país dentro de una estrategia internacional más amplia sin tener que iniciar desde el primer momento procedimientos completamente separados.
La OMPI presenta el sistema como un mecanismo económicamente eficiente para que empresas e inventores procuren protección simultánea en diferentes Estados. Esa reducción de costos puede beneficiar también a investigadores y compañías argentinas que busquen patentar en el exterior.
Pero las ventajas formales no se distribuyen de manera igual. Una empresa argentina pequeña puede utilizar el PCT para internacionalizar una innovación. Una multinacional farmacéutica, en cambio, dispone de departamentos jurídicos, cientos de solicitudes y una estrategia global para extender la protección de carteras completas de medicamentos.
La misma autopista puede estar abierta para todos, pero no todos poseen la misma cantidad de vehículos ni combustible.
Qué significa excluir el Capítulo II
El Capítulo I del tratado incluye la presentación internacional, una búsqueda sobre antecedentes y una opinión escrita inicial. El Capítulo II permite que el solicitante pida voluntariamente un examen preliminar internacional adicional sobre novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, incluso después de realizar observaciones o modificar determinadas reivindicaciones.
Diputados decidió que Argentina adhiera con una reserva sobre ese segundo capítulo. Uruguay es actualmente el único Estado contratante que no está obligado por el Capítulo II, por lo que la fórmula tiene un antecedente regional.
La exclusión limita el peso de una instancia internacional más desarrollada, pero no elimina la búsqueda ni la opinión producidas durante la primera fase. Tampoco impide que las solicitudes entren al país mediante el PCT.
Los laboratorios nacionales pueden considerar que preservaron un margen porque el INPI mantendrá mayor protagonismo en el análisis definitivo. Las multinacionales, por su parte, consiguen el beneficio fundamental: incorporar Argentina al circuito de presentación internacional.
La negociación parece haber distribuido concesiones entre sectores empresarios sin resolver el problema central. La calidad de la protección sanitaria no dependerá únicamente de qué capítulo se adopte, sino de los criterios que aplique el examinador argentino.
Si esos criterios se flexibilizan, la soberanía formal del INPI puede convertirse en una firma administrativa detrás de decisiones diseñadas por solicitantes con recursos técnicos y jurídicos muy superiores.
La decisión más importante ocurrió antes del tratado
El 18 de marzo de 2026, una resolución conjunta del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y el INPI derogó las guías de patentabilidad farmacéutica que regían desde 2012.
La decisión puede tener un impacto mayor que la adhesión al PCT.
Las guías anteriores establecían criterios específicos para impedir que cambios menores en medicamentos conocidos fueran presentados como nuevas invenciones. Buscaban limitar el “evergreening”, una estrategia utilizada para prolongar la exclusividad mediante nuevas patentes sobre sales, formulaciones, dosis, combinaciones, usos o modificaciones que no siempre representan una innovación terapéutica sustancial.
Una patente ordinaria concede exclusividad durante veinte años desde la presentación de la solicitud. Cuando se superponen patentes secundarias alrededor de un mismo producto, la competencia puede demorarse durante más tiempo, aunque la protección principal haya vencido.
El Gobierno justificó la derogación señalando que un fortalecimiento de la propiedad intelectual promueve innovación y acelera la introducción de nuevos productos farmacéuticos. Esa fundamentación aparece expresamente en la Resolución Conjunta 1/2026.
Pero innovación y patentamiento no son sinónimos automáticos. Una patente puede premiar una invención verdaderamente nueva o proteger una modificación comercial destinada principalmente a retrasar competidores.
El resultado depende de la rigurosidad del examen.
Según información interna citada en el material analizado, durante el mes posterior a la derogación se concedieron 90 patentes farmacéuticas y biotecnológicas que no habrían superado los criterios anteriores. El dato necesita ser publicado y auditado de manera individual para conocer qué productos fueron alcanzados y por qué. Pero, si se confirma, mostraría que el cambio no fue meramente administrativo: modificó de inmediato el umbral de patentabilidad.
El verdadero cuello de botella es el INPI
Una adhesión al PCT puede incrementar la cantidad de solicitudes extranjeras que ingresan al país. Eso no sería necesariamente perjudicial si Argentina contara con un organismo técnico sólido, autónomo, bien remunerado y capaz de revisar cada expediente conforme a las necesidades sanitarias y productivas nacionales.
El problema es que el INPI llega a esta transformación con demoras, falta de personal, salarios bajos y una fuerte asimetría frente a los estudios que representan a las grandes compañías.
Un examinador puede tener en sus manos una solicitud capaz de asegurar a una empresa ingresos por cientos de millones de dólares, mientras cobra menos de dos millones de pesos mensuales. La diferencia no demuestra por sí misma la existencia de corrupción, pero crea una vulnerabilidad institucional evidente.
La captura regulatoria no requiere necesariamente un soborno. También puede producirse cuando el organismo público carece de conocimientos, recursos o capacidad litigiosa y termina dependiendo del sector privado para interpretar los expedientes que debería controlar.
Los grandes bufetes redactan solicitudes extremadamente complejas, participan en capacitaciones técnicas, conocen los criterios internos y disponen de equipos especializados para apelar cada rechazo. El examinador estatal enfrenta ese poder con menos personal, peores salarios y la presión de reducir expedientes atrasados.
Si el Gobierno facilita el ingreso internacional de solicitudes al mismo tiempo que debilita las reglas y al organismo que debe evaluarlas, el PCT deja de ser solamente una herramienta de simplificación. Puede convertirse en un multiplicador de monopolios.
La puerta giratoria detrás de las patentes
El conflicto también tiene una dimensión política. Carlos María Gallo, presidente del INPI, mantuvo vínculos profesionales con Dámaso Pardo, actual referente del área de propiedad intelectual del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
Ese estudio representa intereses empresarios, trabaja con propiedad intelectual y fue aportante de La Libertad Avanza durante la campaña de 2023, según la información citada por el informe del Observatorio Sudamericano de Patentes.
Las trayectorias profesionales compartidas no prueban automáticamente una decisión ilegal. En áreas altamente especializadas es habitual que funcionarios, abogados y técnicos hayan trabajado previamente en el sector privado.
Pero precisamente por esa cercanía deberían existir mecanismos extraordinarios de transparencia: publicación de reuniones, identificación de clientes representados con anterioridad, excusaciones ante conflictos de interés, fundamentación completa de cada cambio regulatorio y acceso público a estadísticas sobre patentes aprobadas y rechazadas.
Cuando esas garantías faltan, la puerta giratoria transforma una sospecha estructural en un problema institucional.
El Estado deja de construir sus propios conocimientos y termina incorporando como política pública los criterios de quienes luego se beneficiarán económicamente.
Quiénes ganan con el nuevo sistema
Los primeros beneficiados son los laboratorios multinacionales. El PCT reduce costos administrativos, extiende los plazos para decidir en qué mercados avanzar y facilita la incorporación de Argentina a estrategias globales de patentamiento.
También ganan los grandes estudios jurídicos especializados. Más solicitudes significan más representación, exámenes, oposiciones, recursos administrativos y litigios. Incluso cuando una patente es rechazada, la disputa genera trabajo altamente remunerado.
Los laboratorios nacionales pueden obtener ventajas mixtas. Algunos dependen de la producción de medicamentos similares o genéricos y podrían resultar perjudicados por monopolios más extensos. Otros cuentan con carteras propias, acuerdos de licencias, capacidad de investigación o alianzas con multinacionales y pueden beneficiarse de una protección más flexible.
Esa diversidad ayuda a explicar el silencio de CILFA. Haber conseguido la exclusión del Capítulo II le permite exhibir una victoria sin bloquear un acuerdo que también puede ofrecer oportunidades a sus integrantes.
El Gobierno obtiene un beneficio diplomático. La adhesión al PCT era reclamada por Estados Unidos y mejora la relación con compañías extranjeras que exigen reglas de propiedad intelectual más favorables.
Karina Milei puede presentarla ante el embajador Peter Lamelas como una señal de alineamiento, previsibilidad e integración internacional. Martín Menem puede mostrarla como otra reforma aprobada por el Congreso.
El costo queda distribuido y aparece más tarde. Esa es una ventaja política fundamental: los beneficiarios saben inmediatamente cuánto ganan; los pacientes descubren el perjuicio cuando deben comprar un medicamento o cuando una obra social deja de cubrirlo.
Quiénes pagan la exclusividad
Los primeros afectados son los pacientes que compran medicamentos sin cobertura. Una patente bloquea temporalmente la competencia y permite al titular fijar precios con mayor poder de mercado.
También quedan expuestos el PAMI, las obras sociales y las prepagas. En muchas entidades, los medicamentos representan cerca de la mitad del costo prestacional. Un incremento sostenido no permanece encerrado en la industria farmacéutica: se convierte en mayores cuotas, copagos, restricciones de cobertura, atrasos con prestadores o necesidad de más aportes públicos.
Los hospitales y programas sanitarios nacionales y provinciales también pagan. Cada peso utilizado para comprar un medicamento de precio elevado deja de estar disponible para personal, infraestructura, prevención o tratamientos de otros pacientes.
El efecto fiscal puede ser paradójico. El Gobierno busca reducir el gasto público, pero adopta reglas capaces de encarecer uno de sus insumos sanitarios más sensibles.
La propiedad intelectual funciona entonces como una política fiscal indirecta. El monopolio no aparece formalmente como impuesto, pero obliga al Estado y a las familias a transferir mayores recursos al titular de la patente.
Argentina ya tiene genéricos, pero no competencia real
El argumento habitual sostiene que, una vez vencida la patente, los medicamentos genéricos reducen los precios. En Argentina esa competencia funciona de manera defectuosa.
Según especialistas citados en el material, un genérico debería comercializarse aproximadamente al 20% del precio del producto de marca protegido. Sin embargo, muchos medicamentos similares se ubican cerca del valor del original.
Federico Tobar denomina “efecto murciélago” a esa tendencia de los precios a colgarse del techo: en lugar de competir hacia abajo, los productos sin patente acompañan el valor más elevado.
La anomalía demuestra que limitar patentes abusivas es necesario, pero no suficiente. También hacen falta compras públicas coordinadas, prescripción efectiva por nombre genérico, información comparable para los pacientes, competencia entre proveedores y una política rigurosa de negociación de precios.
Actualmente, distintas dependencias del Estado compran medicamentos de manera fragmentada. PAMI, hospitales, ministerios y programas específicos negocian por separado, con volúmenes, precios y condiciones diferentes.
Una ventanilla nacional de compras podría concentrar demanda y aumentar el poder de negociación público. Pero esa reforma afectaría directamente los márgenes de los laboratorios, tanto nacionales como extranjeros.
Es más sencillo facilitar patentes que enfrentar la concentración comercial.
El argumento de la innovación
Quienes defienden una protección amplia sostienen que desarrollar un medicamento requiere años de investigación, ensayos clínicos y grandes inversiones. Sin exclusividad temporal, las empresas no podrían recuperar el capital ni asumir el riesgo de nuevos proyectos.
El argumento es válido para innovaciones reales. La cuestión es determinar qué grado de novedad merece veinte años de monopolio.
Una nueva molécula capaz de tratar una enfermedad sin alternativas no puede evaluarse del mismo modo que una modificación menor de dosificación o presentación. Si ambas reciben protecciones equivalentes, el sistema premia tanto la investigación como la habilidad jurídica para prolongar mercados cautivos.
Además, buena parte de la investigación básica que permite desarrollar medicamentos comienza en universidades, hospitales y organismos financiados públicamente. El Estado participa del riesgo inicial, pero luego puede terminar pagando precios monopólicos por el producto final.
La discusión no enfrenta a quienes apoyan la ciencia contra quienes rechazan la innovación. Enfrenta diferentes modelos para repartir sus costos y beneficios.
Un acuerdo empresario sin representación de los pacientes
La aparente tregua entre CAEME y CILFA muestra que el conflicto dejó de organizarse como una batalla frontal entre laboratorios extranjeros y nacionales.
Las multinacionales consiguen el PCT. Los nacionales evitan el Capítulo II. Los estudios jurídicos reciben más expedientes. El INPI conserva la firma final. El Gobierno obtiene un gesto diplomático hacia Estados Unidos.
Todos consiguen algo.
Los pacientes reciben la promesa abstracta de que una mayor protección atraerá innovación. No reciben garantías de precios accesibles, plazos máximos para los exámenes, límites contra patentes secundarias ni mecanismos para acelerar la competencia genérica.
Tampoco aparece una evaluación oficial sobre el impacto que el nuevo régimen tendrá en el presupuesto del PAMI, las obras sociales, las prepagas y los programas nacionales de medicamentos.
El pacto no necesita ser secreto para ser opaco. Basta con que sus consecuencias sanitarias queden fuera del debate parlamentario.
Qué debería exigir el Senado
El Senado no debería reducir la discusión a aprobar o rechazar el PCT. Puede establecer condiciones internas para evitar que la adhesión se transforme en una entrega regulatoria.
Debería exigir una evaluación de impacto sanitario y presupuestario, publicar las 90 patentes concedidas después de la derogación de las guías y explicar cuáles habrían sido rechazadas bajo el régimen anterior.
También debería ordenar la elaboración de nuevos criterios técnicos contra el evergreening, fortalecer salarialmente a los examinadores, establecer incompatibilidades estrictas para las autoridades del INPI y crear un registro público de reuniones con laboratorios y estudios jurídicos.
Además, podría exigir informes periódicos sobre solicitudes ingresadas mediante el PCT, país de origen, sector tecnológico, tiempo de examen, concesiones, rechazos y litigios.
Sin esas garantías, el Congreso aprobará una vía acelerada de entrada sin reforzar el control que debe decidir qué solicitudes merecen protección.
Una reforma cuyos costos aparecerán en la farmacia
El PCT no aumentará por sí solo y de manera inmediata todos los precios. Afirmarlo sería técnicamente incorrecto.
Pero tampoco puede analizarse como un trámite neutral. En combinación con la derogación de las guías de 2012, el debilitamiento del INPI y la falta de competencia efectiva entre genéricos, facilitará el ingreso de solicitudes a un sistema con menos defensas frente a monopolios indebidos.
El negocio se encuentra precisamente en esa combinación.
Los laboratorios extranjeros obtienen acceso más sencillo. Los nacionales preservan capacidad de negociación. Los estudios jurídicos aumentan su influencia. El Gobierno satisface una demanda diplomática y empresarial.
Los pacientes quedan del otro lado del mostrador.
Cuando una patente secundaria impida la llegada de un competidor, el debate ya no hablará de capítulos, tratados o informes internacionales. Hablará de una persona que no puede pagar su tratamiento, una obra social que reduce cobertura, una prepaga que aumenta la cuota o un PAMI que acumula deudas.
La propiedad intelectual puede estimular la innovación. Pero cuando el regulador está debilitado y las reglas son redactadas alrededor de los intereses más poderosos, también puede convertirse en una máquina legal para fabricar precios altos.
El Senado todavía puede evitar que la adhesión al PCT sea un cheque en blanco. Para hacerlo deberá escuchar a quienes pagan los medicamentos con la misma atención que presta a quienes patentan y venden.

























