La Justicia frenó a Milei y abrió una batalla federal por el agua de AySA

La Cámara bonaerense mantuvo la cautelar que impide reducir obligaciones sanitarias, ambientales y de inversión antes de vender el 90% de AySA. El fallo protege a los usuarios de 26 municipios del conurbano, pero trasladó la causa a la Justicia Federal. La privatización no fue anulada: quedó condicionada por una disputa que definirá quién financiará las obras y quién asumirá los riesgos del negocio.

La privatización de AySA encontró su primer obstáculo judicial serio cuando faltaba una semana para una etapa decisiva de la licitación. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la medida cautelar que obliga a la empresa a mantener sus compromisos sanitarios, ambientales y operativos, pero resolvió que la discusión de fondo deberá continuar en el fuero federal.

El fallo representa una victoria provisional para la Defensoría del Pueblo bonaerense y para los habitantes de los 26 municipios del conurbano alcanzados por el servicio. También concede al Gobierno nacional una ventaja institucional: la causa abandona los tribunales provinciales y pasa a una jurisdicción donde se discutirá directamente el marco regulatorio federal diseñado para entregar el control de la compañía.

La privatización no fue anulada ni declarada inconstitucional. Tampoco existe, en la parte resolutiva de la sentencia, una prohibición literal de abrir sobres o recibir ofertas. Lo que hizo la Cámara fue mantener una orden mucho más incómoda para el Gobierno: AySA no puede modificar, limitar, reducir, diferir, suspender o desnaturalizar sus obligaciones relacionadas con el acceso al agua potable, la salud pública, el ambiente y la adecuada prestación del servicio hasta que exista una evaluación integral suficiente.

Ese condicionamiento alcanza el corazón económico de la operación. Si el atractivo de la privatización dependía de reducir inversiones obligatorias, flexibilizar controles o postergar obras para mejorar la rentabilidad del futuro operador, la cautelar altera el valor del negocio. El Estado puede continuar defendiendo la venta, pero no debería ofrecer una empresa liberada de compromisos que la Justicia ordenó preservar.

Qué resolvió realmente la Cámara

La Sala II, integrada por Pablo Muñoz, Gerónimo Arias y María Ventura Martínez, resolvió dos cuestiones diferentes.

La primera fue confirmar la cautelar dictada el 16 de junio de 2026 por el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de La Plata. La orden obliga a AySA a conservar las condiciones necesarias para proteger el agua potable, el saneamiento, la salud y el ambiente hasta que se realice una evaluación integral ambiental, sanitaria e institucional.

La segunda fue confirmar que la Justicia provincial no es competente para resolver el fondo. El expediente deberá regresar al juzgado de origen y luego ser remitido a la Cámara Federal de La Plata para sortear el tribunal que continuará interviniendo.

La combinación puede parecer contradictoria, pero responde a una lógica procesal. La Cámara sostuvo que debía resolver la apelación pendiente antes de enviar la causa para evitar un “vacío de tutela” durante el tránsito entre jurisdicciones. Cuando existe riesgo de un daño ambiental o sanitario difícil de reparar, una discusión sobre qué juez debe intervenir no puede dejar temporalmente desprotegidos a millones de usuarios.

La cautelar, por lo tanto, continúa vigente durante el cambio de fuero. El nuevo juez podrá revisar posteriormente su alcance, pero no desaparece automáticamente con la remisión del expediente.

El Gobierno tampoco puede afirmar rigurosamente que la Cámara convalidó la privatización. Los magistrados no evaluaron todavía si la venta del paquete accionario es legítima, conveniente o compatible con los derechos invocados. Únicamente determinaron que, mientras se sustancia esa discusión, no pueden rebajarse las obligaciones que protegen a la población.

El agua no es una empresa cualquiera

El argumento central de la sentencia es que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental. No se trata de una mercancía cuya interrupción pueda compensarse posteriormente con una indemnización.

Una falla en el abastecimiento, una reducción de los controles de calidad o el abandono de una obra cloacal pueden producir enfermedades, contaminación de napas y daños ambientales irreversibles. Por eso la Cámara aplicó los principios preventivo y precautorio establecidos en la legislación ambiental.

El principio preventivo obliga a actuar cuando se conoce la posibilidad de un daño. El precautorio va más lejos: permite adoptar medidas de protección aun cuando no exista certeza científica completa, siempre que aparezca un peligro grave o irreversible.

AySA cuestionó precisamente esa falta de certeza. Según la defensa de la empresa, la demanda se apoyó en expresiones generales sobre “regresión ambiental”, “flexibilización” y “riesgos futuros”, sin identificar un vertido contaminante determinado, una obra específica incumplida o un informe regulatorio adverso.

La Cámara rechazó ese planteo. Consideró que exigir la consumación del daño vaciaría de contenido la protección ambiental. Esperar a que el agua se contamine para actuar sería jurídicamente tardío y socialmente absurdo.

El fallo no afirma que la privatización necesariamente provocará una catástrofe sanitaria. Sostiene algo diferente: existen modificaciones regulatorias y contractuales capaces de producir una disminución de las obligaciones, y la magnitud del derecho comprometido justifica prevenir antes que reparar.

El verdadero conflicto está en el nuevo contrato

La causa no nació exclusivamente por el anuncio de venta. La Defensoría cuestionó un proceso más amplio de transformación del régimen de AySA.

El expediente analiza el nuevo contrato de concesión aprobado en 2026 y lo compara con el Instrumento de Vinculación de 2010 y con los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento previstos para 2024-2028.

Esos documentos anteriores reconocían que todavía existía un déficit importante de acceso al agua potable y al saneamiento. También establecían objetivos de mantenimiento, expansión, operación y mejora en toda el área regulada.

Según la presentación de Guido Lorenzino, el nuevo esquema no refuerza esos compromisos, sino que reduce exigencias regulatorias, flexibiliza responsabilidades y permite postergar obras críticas. La Cámara entendió que esa hipótesis tiene verosimilitud suficiente para mantener la cautelar.

La discusión revela el mecanismo habitual utilizado antes de una privatización. El Estado puede mejorar la rentabilidad futura de una empresa de tres maneras: aumentar tarifas, reducir costos o disminuir inversiones obligatorias. Las tres trasladan parte del esfuerzo económico hacia los usuarios, los trabajadores o el presupuesto público.

El Gobierno sostiene que el traspaso permitirá modernizar la compañía y mejorar el precio y la calidad del servicio. Esa fue la justificación oficial cuando anunció la transferencia del 90% de las acciones.

La pregunta que deja abierta el fallo es más concreta: si el privado deberá cumplir los mismos estándares, ejecutar las obras pendientes y atender zonas poco rentables, ¿Cuánto estará dispuesto a pagar por AySA? Y si la operación únicamente resulta atractiva reduciendo esas obligaciones, ¿Quién asumirá el costo social y ambiental?.

Qué está vendiendo el Gobierno

El Decreto 494/2025 autorizó la venta de la totalidad de las acciones de AySA pertenecientes al Estado nacional, equivalentes al 90% del capital. El 10% restante continúa bajo el Programa de Propiedad Participada de los trabajadores.

El diseño establece que al menos el 51% debe adjudicarse mediante una licitación nacional e internacional a un operador estratégico. El remanente estatal puede colocarse posteriormente en bolsas y mercados. Esto significa que el futuro adjudicatario no será solamente un accionista: tendrá el control efectivo de la compañía y de las decisiones sobre operación, inversiones y prioridades territoriales.

AySA abastece de agua potable y saneamiento a la Ciudad de Buenos Aires y a 26 partidos bonaerenses. Esa escala convierte la privatización en una decisión metropolitana, aunque sea ejecutada unilateralmente por el Estado nacional.

La provincia y los municipios no están negociando la venta en igualdad de condiciones, pero deberán enfrentar sus consecuencias. Una obra cloacal suspendida, un barrio sin conexión o una deficiencia sanitaria impactan directamente sobre hospitales, escuelas, arroyos y presupuestos locales.

Allí aparece uno de los conflictos políticos fundamentales: la Nación captura el ingreso producido por la venta, mientras que buena parte de los riesgos futuros recaen sobre la provincia y los municipios.

Por qué la causa pasa al fuero federal

La Defensoría pretendía que el expediente permaneciera en la Justicia bonaerense. Su argumento era que el litigio protege recursos hídricos, derechos ambientales y usuarios situados dentro del territorio provincial.

También invocó el artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Desde esa perspectiva, la Nación puede regular el servicio, pero Buenos Aires conserva competencias ambientales sobre el agua y los daños producidos dentro de su jurisdicción.

La Cámara reconoció la dimensión ambiental, pero consideró que el centro jurídico de la demanda es el marco regulatorio de un servicio público nacional. AySA fue creada por el Estado nacional, este conserva el 90% de las acciones y la prestación se encuentra organizada mediante la Ley 26.221 y un convenio interjurisdiccional.

Los jueces concluyeron que para resolver el caso será necesario interpretar directamente ese régimen federal. También señalaron que la competencia corresponde a la Justicia Federal por la condición de AySA como sociedad controlada por el Estado nacional.

La decisión no elimina las facultades ambientales bonaerenses. Establece que, en este caso particular, la controversia principal excede una afectación localizada y alcanza la estructura nacional de la concesión.

Políticamente, el traslado modifica el terreno de juego. Lorenzino pierde la proximidad institucional de los tribunales provinciales y deberá sostener su planteo ante jueces federales. El Gobierno consigue llevar la discusión hacia una jurisdicción acostumbrada a intervenir en conflictos vinculados con empresas nacionales, marcos regulatorios y privatizaciones.

El antecedente que el Gobierno preferiría olvidar

La discusión sobre AySA contiene una memoria histórica difícil de separar del presente. El servicio ya estuvo privatizado durante la década de 1990 bajo la concesión de Aguas Argentinas.

Aquel modelo prometió inversión privada, eficiencia y expansión. Finalmente, la concesión terminó rescindida en 2006 y el Estado creó AySA para recuperar la operación.

La comparación no significa que cualquier privatización deba producir necesariamente el mismo resultado. Pero obliga a responder preguntas que el discurso oficial suele reemplazar por consignas: cómo se controlará al operador, qué sanciones enfrentará si incumple, quién financiará la expansión hacia barrios populares y qué ocurrirá cuando la rentabilidad empresarial choque con la universalidad del servicio.

El agua presenta un problema económico particular. Extender redes hacia zonas densamente pobladas pero con bajos ingresos requiere inversiones elevadas y ofrece retornos lentos. Una empresa privada puede tener incentivos para priorizar a los usuarios rentables, mientras posterga conexiones en barrios donde recuperar el capital resulta más difícil.

Por eso la regulación no constituye un obstáculo externo al negocio. Es la única herramienta capaz de obligar al concesionario a atender territorios que el mercado, por sí solo, puede abandonar.

Quién puede comprar y dónde está el negocio

La brasileña Sabesp manifestó interés en participar del proceso. La compañía, privatizada recientemente en São Paulo, aparece como uno de los operadores regionales con escala técnica y financiera suficiente.

También pueden interesarse fondos de inversión, empresas internacionales de servicios públicos y consorcios asociados con capitales locales. El requisito de transferir al menos el 51% a un operador estratégico busca garantizar experiencia, pero no elimina la posibilidad de estructuras societarias complejas ni de financiamiento mediante deuda.

El negocio no está únicamente en cobrar tarifas. AySA controla infraestructura, plantas, redes, información técnica, capacidad de contratación y un mercado cautivo de millones de usuarios. Nadie puede elegir otra empresa si está disconforme con el agua que recibe.

Esa ausencia de competencia vuelve decisiva la regulación. En un mercado ordinario, un consumidor puede cambiar de proveedor. En el servicio de agua, el monopolio es territorial y prácticamente inevitable. Privatizarlo no crea competencia: cambia quién administra el monopolio.

El futuro operador puede beneficiarse si recibe tarifas actualizadas, costos laborales reducidos y compromisos de inversión más flexibles. El Estado obtiene recursos por la venta y se desprende de gastos operativos. Los inversores acceden a un flujo de ingresos estable.

La pregunta es quién paga la rentabilidad.

Los usuarios pueden financiar dos veces la privatización

La experiencia de las privatizaciones muestra un riesgo recurrente: el Estado sanea la empresa, aumenta tarifas, reduce personal y absorbe deudas antes de venderla. Después, el adjudicatario recibe una operación financieramente ordenada y traslada nuevas inversiones a la tarifa.

En ese escenario, los usuarios pagan dos veces. Primero financian el saneamiento previo mediante aumentos y reducción de prestaciones. Luego pagan la rentabilidad del nuevo concesionario.

AySA había alcanzado superávit después de fuertes incrementos tarifarios, recortes de personal y paralización de obras, según antecedentes publicados durante el inicio del proceso.

El dato cambia la naturaleza del debate. El Gobierno no intenta desprenderse simplemente de una empresa deficitaria incapaz de funcionar. Pretende vender una compañía cuyo equilibrio fue reconstruido mediante el aporte de los usuarios y la reducción de inversiones.

Si esas mejoras financieras elevan el precio de venta, el Estado obtiene un ingreso inmediato. Pero si fueron conseguidas postergando infraestructura, el comprador recibirá una empresa más atractiva mientras la sociedad conservará la deuda de obras pendientes.

Obras rentables y barrios descartables

El conflicto tiene una dimensión social que no puede medirse únicamente en balances.

Las zonas con redes consolidadas, alta densidad y buena capacidad de pago resultan atractivas para un operador privado. Los barrios populares sin infraestructura requieren inversiones iniciales mayores, presentan dificultades dominiales y ofrecen una recuperación más lenta.

Una privatización sin obligaciones rigurosas puede profundizar esa desigualdad. Los usuarios integrados al sistema reciben mejoras porque generan facturación estable; quienes todavía esperan agua o cloacas permanecen fuera porque conectarlos reduce la rentabilidad.

Los planes anteriores incluían un apartado específico para barrios populares. La cautelar busca impedir que esos compromisos sean desnaturalizados durante la transición.

Una familia sin red cloacal no sufre una abstracción regulatoria. Debe pagar pozos, camiones atmosféricos o agua envasada, y queda expuesta a contaminación. Los municipios, a su vez, terminan afrontando las consecuencias sanitarias de una inversión que la empresa postergó.

La aparente eficiencia privada puede construirse trasladando costos al sistema público de salud, a los gobiernos locales y a los hogares más pobres.

Quién gana y quién pierde con el fallo

La Defensoría bonaerense obtiene una victoria parcial porque consiguió mantener la protección cautelar. También ganan los usuarios, al menos temporalmente, porque AySA no puede reducir sus obligaciones antes de que exista una evaluación integral.

Axel Kicillof recibe una herramienta política para confrontar con Milei desde la defensa del agua como derecho y de las competencias provinciales. Los intendentes del conurbano también ganan margen para reclamar participación en una decisión que afecta directamente sus territorios.

El Gobierno nacional evita su peor escenario porque la Cámara no retuvo la causa ni anuló el proceso. El traslado al fuero federal le permite discutir en un terreno institucional más favorable y sostener que la privatización fue autorizada por la ley y reglamentada por decretos y resoluciones nacionales.

Los potenciales compradores reciben una señal ambigua. Por un lado, la cautelar agrega incertidumbre regulatoria y puede reducir el precio que estén dispuestos a ofrecer. Por otro, el pase al fuero federal podría facilitar una revisión futura de las restricciones.

Los trabajadores conservan formalmente el 10% de las acciones, pero enfrentan el riesgo de una reestructuración posterior. Ser accionista minoritario no garantiza estabilidad laboral ni capacidad para impedir despidos si un operador privado controla más de la mitad del capital.

Los principales perdedores serían los habitantes de zonas postergadas si la privatización avanza sin metas verificables. También perderían la provincia y los municipios si deben asumir los daños sanitarios y ambientales mientras la Nación se queda con los recursos de la venta.

La privatización quedó condicionada, no derrotada

La cautelar no cierra la operación. Introduce una condición fundamental: el Gobierno no puede vender AySA como si el agua fuera solamente un activo financiero.

El futuro juez federal deberá decidir si el nuevo contrato reduce efectivamente los estándares anteriores, si existe riesgo ambiental y sanitario y hasta dónde puede intervenir judicialmente en una privatización autorizada por el Congreso.

También deberá determinar si la evaluación exigida por la Justicia puede realizarse sin detener la transferencia accionaria o si, por el contrario, vender primero vuelve irreversible el cambio que se intenta prevenir.

El calendario agrega presión. Una licitación avanzada puede generar derechos, expectativas económicas y reclamos de los oferentes. Cuanto más progrese la operación, más difícil será volver atrás. Esa es precisamente la razón por la cual la Cámara privilegió la prevención.

El Gobierno quiere convertir rápidamente el 90% de AySA en ingreso fiscal y control privado. La Justicia exige que antes se determine si la operación preserva la calidad del agua, las obras comprometidas y la protección ambiental.

La batalla recién comienza y ya dejó expuesta la pregunta que Milei intenta reducir a una discusión sobre eficiencia: cuando la rentabilidad del concesionario dependa de aumentar tarifas, reducir costos o postergar redes, ¿quién defenderá a los usuarios que no pueden elegir otro proveedor?

La Nación puede vender sus acciones. Lo que no puede vender sin límites es el derecho de millones de personas a abrir una canilla y recibir agua segura.

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    Melina Schweizer

    Melina Schweizer es periodista, escritora, compositora y poeta dominicana naturalizada argentina, fundadora y editora de infonegro.com. Coeditó y coordinó la antología Aquelarre de Negras (2021), actualmente en su primera edición impresa, y en 2022 recibió una mención especial en los Premios Lola Mora por su trabajo periodístico en defensa de los derechos de las mujeres. Es autora de la novela El mundo de Laurita: el secreto del museo antártico (2026).

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