En apenas seis horas circularon dos cifras para la inflación de 2027: Presidencia informó 21,1% promedio y el proyecto enviado al Congreso fijó 18% punta a punta. Ambas mediciones pueden coexistir técnicamente, aunque fuentes citadas por LPO atribuyen la secuencia a una discusión política. Al mismo tiempo, el artículo 67 incorpora beneficios en Ganancias, IVA e impuesto al Cheque para concesionarios viales, incluso ante ampliaciones de concesiones existentes, y condiciona el régimen nacional a que las provincias resignen Ingresos Brutos y Sellos. El Presupuesto no sólo proyecta la economía: también decide quién conserva impuestos y quién entrega recaudación.
El Presupuesto 2027 llegó al Congreso con dos discusiones que, leídas juntas, explican bastante más que cada una por separado. Por un lado, el Gobierno necesita mostrar una inflación suficientemente baja para llegar a las elecciones presidenciales defendiendo su principal activo político. Por otro, introduce un régimen fiscal especial para las empresas concesionarias de rutas nacionales justo cuando las cuentas públicas necesitan recaudar más.
El contraste merece atención: el mismo Presupuesto que exige una fuerte expansión de los ingresos del Estado crea beneficios tributarios específicos para determinados negocios privados.
No significa que una cosa financie directamente la otra. Sí obliga a preguntar qué estrategia distributiva hay detrás de las cuentas públicas: quién recibe incentivos, quién conserva sus obligaciones tributarias y sobre quién termina descansando el esfuerzo fiscal necesario para alcanzar el superávit.
Del 21,1% al 18%: primero hay que separar lo técnico de lo político
A las 16:10 del martes, Presidencia comunicó oficialmente que Luis Caputo había presentado ante la mesa política una inflación promedio de 21,1% para 2027, junto con crecimiento del PBI de 4%, aumento del salario promedio de 25,4%, exportaciones superiores a USD 130.000 millones y un dólar promedio de $1.728.
Seis horas después, el proyecto ingresó a Diputados con una inflación de 18%.
Pero afirmar simplemente que Milei obligó a Caputo a “bajar tres puntos” mezcla dos conceptos estadísticos distintos.
El 21,1% corresponde, según la explicación posterior, a inflación promedio anual: compara el nivel medio de precios de 2027 con el promedio de 2026.
El 18% es punta a punta: diciembre de 2027 contra diciembre de 2026.
Por lo tanto, 21,1% y 18% pueden ser matemáticamente compatibles.
Esto no invalida la información política publicada por LPO. Fuentes citadas por ese medio aseguran que existió una discusión dentro del Gobierno y que el sector político rechazaba terminar mostrando un número superior al 20% durante un año electoral. Desde el Congreso lo niegan.
La distinción es importante: la coexistencia de ambos números está confirmada; que Milei haya obligado personalmente a Caputo a recalibrarlos pertenece, hasta ahora, al terreno de las versiones internas recogidas por el medio.
Pero el problema verdaderamente importante no son los tres puntos
El Gobierno había presupuestado para 2026 una inflación del 10%.
Ahora está construyendo 2027 sobre un escenario de 18% diciembre contra diciembre y 21,1% promedio.
Ahí está el dato políticamente incómodo.
Después de tres años de programa económico, el propio Gobierno admite en su Presupuesto que seguirá teniendo inflación de dos dígitos en el año electoral.
Y aparece además una segunda inconsistencia potencial: el dólar terminaría diciembre de 2027 en $1.847,60, un incremento anual de 15,5%, mientras los precios subirían 18%.
Si ambas proyecciones se cumplen literalmente, el tipo de cambio volvería a aumentar menos que los precios.
Eso significa que el Presupuesto no proyecta una corrección completa del atraso cambiario mediante el dólar nominal. Por el contrario, podría mantener presión apreciatoria sobre el tipo de cambio real, dependiendo también de la inflación internacional y de cómo evolucione el resto de los precios relativos.
Y esto ocurre cuando el atraso cambiario ya constituye una de las discusiones centrales del programa.
El número de inflación también es una herramienta fiscal
Subestimar la inflación en un Presupuesto no es solamente equivocarse pronosticando.
Puede producir consecuencias fiscales muy concretas.
Si el Congreso autoriza una partida nominal de $100 y la inflación prevista es 18%, pero finalmente los precios suben 25%, esos $100 compran menos bienes y servicios de los previstos.
No hace falta aprobar un recorte nominal.
La inflación hace el ajuste.
El efecto no es idéntico sobre todo el gasto. Jubilaciones y determinadas prestaciones poseen mecanismos automáticos de actualización. Pero universidades, ciencia, funcionamiento estatal, inversión, transferencias discrecionales y numerosas partidas pueden quedar mucho más expuestas.
Mientras tanto, una parte importante de la recaudación aumenta junto con precios, salarios y actividad nominal.
De allí surge el incentivo fiscal para presupuestar con inflación moderada: si la inflación efectiva supera la prevista, los ingresos pueden actualizarse más rápidamente que determinados gastos.
La diferencia termina ayudando al superávit.
El Excel descubre entonces una versión bastante sofisticada de la motosierra: no siempre hace falta cortar una partida; alcanza con dejar que los precios la achiquen.
Y mientras se discute cuánto recaudar, aparece el artículo 67
La segunda controversia del Presupuesto es todavía más concreta.
Según el texto reseñado, el artículo 67 establece beneficios tributarios para titulares de contratos de concesión de rutas nacionales asociados a nuevas licitaciones, pero también contempla “ampliación de obra” en concesiones existentes.
Los beneficios incluyen tres instrumentos relevantes.
Las inversiones vinculadas con las concesiones podrían acceder a amortización acelerada en Ganancias.
Determinadas operaciones destinadas a las obras tendrían reintegro de IVA.
Y los concesionarios podrían computar el 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios contra Ganancias, IVA o contribuciones patronales, según el régimen previsto.
No estamos hablando entonces de una declaración general favorable a la inversión.
Estamos hablando de beneficios fiscales cuantificables.
El punto más delicado son los contratos que ya existen
Para una concesión futura, las empresas conocen las reglas fiscales antes de ofertar.
Todas pueden incorporarlas a sus cálculos.
La situación cambia cuando un beneficio posterior alcanza ampliaciones vinculadas con contratos existentes.
¿Por qué?
Porque las ofertas originales se realizaron bajo otra estructura de costos e impuestos.
Una empresa pudo decidir no competir.
Otra pudo ofertar determinado canon.
Otra pudo considerar que el negocio no ofrecía rentabilidad suficiente.
Si después de adjudicada una concesión se incorporan ventajas fiscales relevantes para ampliaciones de ese negocio, las condiciones económicas efectivas pueden diferir de las que conocieron los participantes cuando se realizó la competencia original.
Eso no convierte automáticamente la medida en ilegal ni demuestra favoritismo.
Pero sí justifica una pregunta elemental de transparencia:
¿por qué otorgar posteriormente un beneficio que no formaba parte de las condiciones económicas originales y qué contraprestación adicional recibe el Estado?
Cartellone convierte la discusión económica en política
La controversia aumenta porque entre los concesionarios aparece Cartellone, adjudicataria de las rutas nacionales 12 y 14 según la información citada.
Son corredores especialmente importantes para el comercio del Mercosur.
La discusión no debería reducirse a los antecedentes judiciales de una empresa ni convertirlos automáticamente en prueba contra una nueva medida. El punto económico es más amplio.
El Gobierno decidió que determinadas inversiones viales privadas merecen tratamiento tributario preferencial.
Puede defenderlo argumentando que necesita incentivar capital privado para sustituir obra pública.
Pero entonces debería demostrar cuánto cuesta fiscalmente el régimen y cuánto recibe la sociedad a cambio.
¿Cuánta inversión adicional genera?
¿Cuántos kilómetros?
¿Qué obras?
¿Qué mantenimiento?
¿Qué reducción de costos logísticos?
¿Cuánto deja de recaudar Nación?
Sin esa comparación, un incentivo a la inversión puede terminar siendo simplemente una transferencia fiscal al concesionario.
La verdadera bomba está escondida en las provincias
El mecanismo provincial resulta particularmente interesante.
El proyecto invita a las jurisdicciones a adherir y conceder exenciones en Ingresos Brutos y Sellos.
Hasta ahí podría interpretarse como una invitación.
Pero, según el texto reseñado, la adhesión provincial sería condición necesaria para que entren en vigencia los beneficios nacionales.
Traducido:
la empresa quiere obtener Ganancias, IVA e impuesto al Cheque en condiciones preferenciales;
para conseguirlos necesita que la provincia correspondiente también conceda beneficios.
El Gobierno nacional consigue así algo políticamente muy útil: traslada parte de la negociación fiscal hacia los gobernadores.
La presión ya no llega solamente desde la Casa Rosada.
Puede llegar desde el concesionario que diga al gobernador: necesito que adhieras para poder acceder al régimen completo.
La Nación ofrece.
La empresa reclama.
La provincia resigna recaudación.
Es una arquitectura política bastante más sofisticada que una simple exención.
¿Quién gana?
Los ganadores inmediatos son fáciles de identificar.
Los concesionarios que califiquen obtienen una reducción de su costo fiscal y mejoran potencialmente la rentabilidad de sus inversiones.
Las empresas que ya poseen concesiones podrían beneficiarse si determinadas ampliaciones quedan comprendidas.
El Gobierno también puede ganar si consigue acelerar inversión vial sin financiar directamente las obras desde el Tesoro.
Y Caputo obtiene otra ventaja: sustituir gasto público directo por inversión privada le permite sostener infraestructura sin romper formalmente el objetivo fiscal.
Ese es el argumento económico más sólido a favor del esquema.
Pero solamente funciona si la inversión adicional que provoca el incentivo supera razonablemente el costo fiscal que soporta el Estado.
¿Quién pierde?
En primer lugar, el Tesoro resigna recaudación potencial por los beneficios nacionales.
Las provincias adherentes resignarían recursos propios mediante Ingresos Brutos y Sellos.
También pueden perder las empresas que participaron de procesos competitivos anteriores sin conocer las ventajas que aparecerían posteriormente, si esas modificaciones alteran sustancialmente la economía de contratos existentes.
Y existe un perdedor menos visible: el contribuyente que no recibe ningún régimen promocional.
Una pyme industrial común sigue pagando.
Un comercio sigue pagando.
Un trabajador paga IVA cada vez que consume.
Una provincia necesita recaudar.
Pero determinadas inversiones concesionadas obtienen amortización acelerada, reintegros y cómputos especiales.
El debate, entonces, deja de ser “Estado versus mercado”.
Es qué actores del mercado reciben trato fiscal preferencial del Estado.
La contradicción con la presión tributaria es enorme
Y aquí las dos noticias se encuentran con el análisis del Presupuesto.
El Gobierno pretende llevar la presión tributaria prevista de 21,06% del PBI en 2026 a 21,70% en 2027, aunque la recaudación observada durante 2026 venía bastante por debajo de ese punto de partida.
Necesita más ingresos.
Necesita crecimiento.
Necesita empleo formal.
Necesita recuperación salarial.
Necesita consumo.
Necesita que aumente la recaudación.
Y mientras necesita todo eso, crea beneficios fiscales sectoriales.
No necesariamente existe contradicción económica: una exención puede aumentar inversión y terminar generando más actividad y recaudación futura.
Pero esa hipótesis tiene que demostrarse.
Porque cada peso que el Estado deja de cobrarle a un sector debe compensarse con más crecimiento, menos gasto, más deuda o más recaudación obtenida de otro lado.
No existe una quinta opción mágica.
El Presupuesto 2027 empieza a revelar algo más profundo que sus proyecciones
El Gobierno promete crecimiento del 4%.
Inversión: +9,2%.
Consumo privado: +3,4%.
Exportaciones en cantidades: +8,5%.
Inflación punta a punta: 18%.
Dólar a diciembre: $1.847,60.
Superávit.
Más recaudación.
Salarios creciendo.
Y beneficios tributarios para inversiones seleccionadas.
Cada variable, individualmente, puede defenderse.
El desafío consiste en conseguir que todas ocurran simultáneamente.
Porque si la inflación supera el 18%, algunas partidas se licuarán.
Si el dólar sube más, aumentará la presión sobre precios.
Si el consumo crece menos, sufrirá la recaudación.
Si el PBI no aumenta 4%, la meta fiscal se vuelve más difícil.
Si las exenciones no producen inversión adicional suficiente, habrá renuncia fiscal sin contrapartida equivalente.
Y si los ingresos finalmente no aparecen, el Gobierno deberá elegir entre aumentar recursos, reducir nuevamente gastos o incumplir el superávit prometido.
Ahí está el verdadero contenido político del Presupuesto.
Milei puede discutir con Caputo si la inflación que conviene imprimir es 21,1% promedio o 18% punta a punta. Pero ninguna corrección de seis horas modifica la pregunta que atravesará 2027: si las cuentas no cierran como están escritas, ¿quién pone la diferencia?
Y el artículo 67 agrega una pista incómoda: antes de saber quién pagará más para cerrar el Presupuesto, ya empezamos a saber quién podría pagar menos.


























