La reforma suspendida pretendía transferir a la Prefectura la titulación de los prácticos, una competencia que actualmente conserva la Armada. El conflicto excede una disputa administrativa: involucra seguridad de la navegación, formación profesional, presupuesto y control sobre un sector estratégico para el comercio exterior.
El fracaso del nuevo régimen de practicaje impulsado por Federico Sturzenegger abrió una disputa entre la Armada Argentina y la Prefectura Naval por el control de la titulación de los profesionales encargados de asesorar a los capitanes de grandes buques en ríos, canales y puertos nacionales.
La confrontación comenzó con el Decreto 690/2026, publicado el 31 de julio, que modificó profundamente el sistema y ordenó transferir a la Prefectura los procesos de titulación de prácticos y baqueanos que se encuentran en manos de la Armada.
La protesta de los aproximadamente 530 profesionales habilitados, la paralización de parte del movimiento portuario y el riesgo sobre el comercio exterior obligaron al Gobierno a retroceder apenas cinco días después.
Sin embargo, existe una precisión indispensable: el Decreto 690 no fue derogado. Sus efectos fueron suspendidos mediante el Decreto 716/2026, dictado el 5 de agosto. Esa diferencia jurídica es importante porque la norma continúa existiendo y el Ejecutivo podría intentar reactivarla, modificarla o reemplazarla después de las negociaciones sectoriales.
Mientras dure la suspensión, recuperaron plena vigencia las disposiciones anteriores. Por lo tanto, la Armada conserva actualmente la facultad de otorgar los títulos de práctico y la Prefectura continúa encargada de habilitarlos para ejercer, registrarlos y controlar la seguridad de la navegación.
Titular no es lo mismo que habilitar
La controversia se vuelve confusa cuando se presenta la formación, la titulación y la habilitación como si fueran una única competencia. No lo son.
El régimen restituido, contenido en el Decreto 572/1994, establece expresamente que “el título de Práctico es otorgado por la Armada Argentina por delegación de la Secretaría de Transporte”, mientras que para ejercer la profesión debe obtenerse “la correspondiente habilitación de la Prefectura Naval Argentina”.
La Armada determina los exámenes, evalúa los conocimientos profesionales y expide el título. La Prefectura comprueba los requisitos para ejercer, incorpora al profesional al registro correspondiente y fiscaliza su desempeño como autoridad encargada de la seguridad de la navegación.
Esta división no constituye una anomalía. Separa la evaluación académica y profesional del control administrativo y operativo posterior. El sistema puede ser reformado, pero trasladar ambas dimensiones hacia una sola institución modifica el equilibrio existente y exige explicar qué capacidades técnicas, docentes y evaluadoras asumirá la nueva autoridad.
El artículo 17 del Decreto 690 establecía un plazo de 180 días para que la Armada transfiriera los procesos de titulación de prácticos y baqueanos al ámbito de la Prefectura. No disponía de manera explícita el traspaso de todas las escuelas de formación, pero sí entregaba a la fuerza de seguridad la competencia decisiva para expedir los títulos.
Con la suspensión de la norma, ese plazo y la obligación de transferencia también quedaron suspendidos.
La interna que dejó abierta el decreto
Según tres fuentes de la Armada citadas por La Política Online, la Dirección de Educación de la Prefectura comenzó a reclamar el traspaso del sistema después de la publicación del Decreto 690. La Armada respondió que, al suspenderse los efectos de la norma, también había quedado sin efecto inmediato cualquier transferencia de competencias.
La existencia de ese intercambio no fue confirmada mediante documentos públicos. Debe presentarse, por lo tanto, como información atribuida a fuentes militares y no como una comunicación institucional oficialmente reconocida.
La Prefectura intentaría mantener el tema dentro de la mesa de negociación creada por el Gobierno para redactar un nuevo reglamento. El Decreto 716 colocó esa instancia bajo el Ministerio de Seguridad e incluyó a funcionarios de esa cartera, de la Prefectura, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y a representantes del sector.
La Armada no aparece mencionada expresamente como integrante permanente de la mesa, pese a que conserva la facultad legal de titular a los prácticos. Esa ausencia alimenta la preocupación naval sobre una eventual transferencia futura acordada dentro de una estructura controlada principalmente por Seguridad.
El reemplazo que no podía improvisarse
Otro punto crítico se encontraba en el artículo 6 del decreto suspendido. La norma autorizaba a la Prefectura a prestar directamente servicios de practicaje, pilotaje o baquía cuando considerara que existía una situación excepcional que impedía el funcionamiento normal del sistema. También le permitía solicitar la intervención de la Armada o habilitar temporalmente a capitanes de ultramar o fluviales con certificado de conocimiento de zona.
La disposición intentaba crear una herramienta para neutralizar paros o interrupciones. El problema es que pertenecer a la Armada o a la Prefectura no convierte automáticamente a una persona en práctico.
Un práctico profesional debe contar con un título para una zona determinada, aprobar los exámenes correspondientes, acreditar experiencia y recibir la habilitación requerida. Su función consiste en asesorar al capitán durante maniobras y navegaciones de alto riesgo en espacios cuyas corrientes, profundidades, bancos, tráfico y condiciones cambiantes conoce específicamente.
Ni un oficial naval ni un prefecto sin esa preparación pueden reemplazarlo simplemente por orden administrativa. La propia redacción del artículo 6 reconocía indirectamente esa limitación al referirse a capitanes con certificados de conocimiento de zona.
También aparecía un problema de responsabilidad. Si un buque de cientos de metros de eslora sufriera un accidente bajo el asesoramiento de una persona sin título o habilitación adecuada, las navieras y aseguradoras podrían cuestionar la cobertura y atribuir responsabilidad al Estado que autorizó el reemplazo.
El decreto ofrecía continuidad sobre el papel, pero no demostraba que existiera una dotación suficiente de personal estatal profesionalmente habilitado para garantizarla.

Dos instituciones con funciones diferentes
La Armada y la Prefectura pertenecen a estructuras estatales distintas y cumplen misiones que no deben confundirse.
La Armada integra las Fuerzas Armadas y depende del Ministerio de Defensa. Su función central está relacionada con la defensa nacional, el poder naval y la protección de los intereses marítimos estratégicos.
La Prefectura es una fuerza federal de seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad. Actúa como autoridad marítima, controla la navegación, fiscaliza buques y tripulaciones, realiza tareas policiales y participa en búsquedas, salvamentos y protección ambiental.
La Armada posee una tradición académica vinculada con la formación y titulación del personal superior de la Marina Mercante. La Prefectura, por su parte, dispone de experiencia directa en habilitación, fiscalización y seguridad de la navegación.
Los críticos del traspaso señalan una diferencia material: los prácticos trabajan con buques comerciales que pueden superar los 300 metros de eslora y alcanzar calados de 14 o 15 metros. Los guardacostas de Prefectura poseen dimensiones y funciones muy diferentes. El Mantilla, uno de sus buques de mayor porte, ronda los 67 metros.
La comparación no demuestra por sí sola que Prefectura sea incapaz de construir un sistema académico adecuado. Evaluar a un profesional no exige necesariamente operar embarcaciones idénticas. Pero sí obliga al Gobierno a acreditar que la institución receptora cuenta con docentes, simuladores, programas, experiencia y estándares suficientes antes de transferirle una competencia técnica que afecta toda la navegación comercial.
La defensa nacional detrás de los títulos
Desde la Armada sostienen que su participación en la formación de la Marina Mercante posee una dimensión estratégica. Los marinos mercantes pueden integrar la Reserva Naval cuando cuentan con títulos, aptitudes o especializaciones calificadas y reúnen las condiciones establecidas por la legislación militar.
No es exacto afirmar que todos los marinos mercantes se convierten automática e inmediatamente en oficiales de la Reserva Naval ante cualquier conflicto. La integración, el grado y una eventual convocatoria dependen de las normas aplicables y de las decisiones adoptadas por el Estado.
Sí es correcto que la Marina Mercante constituye una reserva potencial de personal, conocimientos y capacidad logística indispensable en una emergencia nacional. La guerra de Malvinas demostró la importancia que pueden adquirir los buques y tripulaciones civiles cuando las necesidades de defensa superan la capacidad ordinaria de la flota militar.
Por eso, para la Armada, perder la titulación no representa solamente ceder un trámite. Implica reducir su influencia sobre la estructura profesional que podría complementar el sistema naval en una situación de crisis.
La reforma suspendida, no enterrada
El Decreto 716 resolvió la emergencia mediante cuatro decisiones: suspendió el régimen de Sturzenegger, restituyó las normas anteriores, creó una mesa de trabajo y formalizó una reducción del 20% en las tarifas vigentes.
La navegación recuperó normalidad, pero ninguna de las discusiones estructurales fue resuelta. El Gobierno mantiene su intención de aumentar la competencia, bajar costos y flexibilizar el sistema. Los prácticos defienden la seguridad y sostienen que el Ejecutivo presentó como privilegios corporativos requisitos técnicos indispensables. Armada y Prefectura disputan quién examinará y titulará a los futuros profesionales.
El conflicto también expone un problema en el método de Sturzenegger. Una reforma presentada como eliminación de trabas regulatorias terminó afectando una actividad en la que cualquier error puede paralizar puertos, encallar buques, producir daños ambientales o comprometer cargas por millones de dólares.
La norma duró menos de una semana antes de ser suspendida, pero alcanzó para detener barcos, enfrentar al Gobierno con los prácticos y reactivar una vieja disputa entre dos instituciones estatales.
Sturzenegger pretendía reducir costos trasladando competencias mediante un decreto. Terminó descubriendo que en los puertos no todo lo que parece burocracia es inútil y que mover una firma de la Armada a la Prefectura también significa mover formación, presupuesto, poder y una parte sensible de la soberanía naval.


























