El Ministerio de Seguridad denunció penalmente a quienes participaron de los incidentes frente al Congreso y pretende aplicarles una figura reservada para alzamientos armados contra el orden constitucional. La acusación invoca además un agravante que duplica las penas, aunque el propio Código Penal excluye expresamente los hechos ocurridos durante el ejercicio de derechos humanos, sociales o constitucionales.
El gobierno de Javier Milei respondió a la movilización contra la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con una denuncia penal que pretende equiparar los incidentes registrados frente al Congreso con un atentado contra el orden constitucional. La presentación del Ministerio de Seguridad solicita identificar y detener a los responsables e invoca delitos que, bajo la interpretación impulsada por el Ejecutivo, podrían alcanzar una pena máxima de 30 años de prisión.
La denuncia fue presentada ante la Justicia federal por Germán Pugnaloni y Lisandro Franco, funcionarios de la cartera encabezada por Alejandra Monteoliva. El escrito menciona daño agravado, atentado y resistencia a la autoridad y atentado contra el orden constitucional y la vida democrática. También pide investigar a quienes participaron, colaboraron o presuntamente instigaron los hechos, así como determinar si existieron organizaciones detrás de los incidentes.
La ofensiva judicial llegó después de que el oficialismo consiguiera la media sanción del proyecto por 37 votos contra 33, pero tuviera que retirar dos de sus capítulos más controvertidos: la flexibilización de la Ley de Tierras Rurales y la modificación de la Ley de Manejo del Fuego. Por eso, describir el resultado simplemente como una “derrota” sería impreciso: el Gobierno logró aprobar una versión recortada de la iniciativa, aunque fracasó en los puntos que habían provocado la mayor resistencia social y política.

Una protesta convertida en intento de golpe
La acusación más grave se apoya en el artículo 226 del Código Penal. Esa norma establece penas de entre cinco y quince años para quienes se “alzaren en armas” con el objetivo de cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos, arrancarle una medida o impedir, aunque sea temporalmente, el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Según el Ministerio, el lanzamiento de piedras y otros objetos, los daños contra vehículos policiales y el enfrentamiento con las fuerzas de seguridad podrían haber tenido como finalidad “inhibir y/u obturar, en forma parcial o plena, la actividad legislativa”.
Pero entre arrojar objetos durante una protesta y protagonizar un alzamiento armado contra el orden constitucional existe una distancia jurídica considerable. El artículo 226 fue concebido para castigar rebeliones contra el sistema democrático y exige acreditar tanto el levantamiento en armas como el propósito específico de afectar el funcionamiento de los poderes del Estado.
La sesión del Senado, además, no fue interrumpida. Los legisladores debatieron, votaron y aprobaron el proyecto en general. Ese dato no impide investigar agresiones, lesiones o daños concretos, pero debilita la pretensión de presentar toda la secuencia como una tentativa de impedir el funcionamiento del Congreso.
La denuncia del Ejecutivo constituye una hipótesis acusatoria. No significa que la Justicia haya aceptado esa calificación, que los manifestantes estén formalmente procesados por un intento de alterar el orden constitucional ni que enfrenten efectivamente una condena de 30 años.

El agravante que el Gobierno lee a medias
Para llevar la escala máxima de quince a treinta años, el Ministerio invocó el artículo 41 quinquies del Código Penal. La norma duplica el mínimo y el máximo de una pena cuando el delito fue cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
Sin embargo, la presentación oficial tropieza con el segundo párrafo del mismo artículo, que establece expresamente: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
La protesta frente al Congreso se desarrolló en el marco del ejercicio de los derechos de reunión, expresión, petición y manifestación. La existencia de agresiones individuales no necesariamente transforma a toda la movilización en una acción terrorista ni elimina automáticamente la protección correspondiente al contexto de protesta social.
Será la Justicia la que determine si algunas conductas concretas constituyeron delitos y quiénes fueron sus responsables. También deberá establecer si resulta jurídicamente posible aplicar un agravante cuya propia redacción contiene una exclusión destinada a impedir que la protesta social sea perseguida como terrorismo.
El Ministerio citó la parte de la norma que permite duplicar las penas, pero la viabilidad de su pretensión depende de superar la parte que limita precisamente ese uso. No se trata de un detalle menor: es la diferencia entre investigar daños o agresiones individualizadas y convertir una manifestación política en un supuesto ataque terrorista contra el Estado.

Una denuncia expansiva
La presentación no se limita a quienes aparecen registrados arrojando objetos o atacando a efectivos. También pide investigar a partícipes, colaboradores, instigadores y eventuales organizaciones vinculadas con los incidentes.
Esa amplitud abre el riesgo de que la pesquisa alcance a referentes políticos, sindicales y sociales que convocaron a la movilización, aunque no hayan intervenido en hechos violentos. La responsabilidad penal es individual: participar en una organización, asistir a una marcha o convocar a una protesta no convierte automáticamente a una persona en responsable de los delitos cometidos por terceros.
Para atribuir una instigación será necesario probar que alguien determinó directa y deliberadamente a otra persona a ejecutar un delito. La coincidencia política, la pertenencia gremial o la presencia en el lugar no resultan suficientes.
El pedido de detenciones tampoco obliga al juez a ordenarlas. La Justicia deberá evaluar las pruebas, identificar conductas individuales y analizar si existen riesgos procesales concretos. El Ministerio de Seguridad actúa como denunciante; no tiene facultades para dictar procesamientos ni condenas.

Represión, personas heridas y cifras que deben atribuirse
La manifestación del jueves terminó con un operativo de más de 800 efectivos de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y fuerzas porteñas. Los agentes utilizaron gases lacrimógenos, gas pimienta, proyectiles de impacto cinético y camiones hidrantes mientras la represión se extendía desde el Congreso hacia distintos puntos del centro de Buenos Aires.
La Comisión Provincial por la Memoria describió el procedimiento como una de las jornadas represivas más violentas y extendidas de los últimos años. Distintos medios, citando al organismo y a postas sanitarias, informaron que más de 1.500 personas fueron heridas o afectadas por gases, proyectiles y golpes.
Esa cifra debe publicarse con atribución y cautela. No equivale necesariamente a 1.500 personas internadas ni cuenta todavía con una consolidación independiente del sistema sanitario: incluye personas atendidas o afectadas por agentes químicos y otros elementos represivos, según los relevamientos difundidos por organismos de derechos humanos y equipos de salud.
También circularon balances diferentes sobre las detenciones. Los primeros reportes mencionaron 12, luego 18 y finalmente hasta 28 personas apresadas entre las fuerzas federales y la Policía de la Ciudad. Para evitar presentar una cifra todavía variable como definitiva, corresponde aclarar la fuente y el momento de cada actualización.
Una fotoperiodista sufrió un traumatismo en la cabeza mientras cubría el operativo y fue trasladada al Hospital Argerich. Otros manifestantes denunciaron impactos de balas de goma, quemaduras, dificultades respiratorias y golpes. También se informaron efectivos lesionados y daños contra mobiliario urbano y vehículos policiales.
Investigar esas agresiones no requiere tratar a una movilización como un intento de golpe de Estado. Los responsables de hechos concretos pueden ser identificados y juzgados mediante las figuras penales correspondientes, respetando la responsabilidad individual y el derecho de defensa.

Del protocolo antipiquetes a la amenaza de 30 años
La denuncia introduce un salto cualitativo en la política oficial frente a la protesta. El Gobierno ya no se limita a desplegar fuerzas federales, aplicar el protocolo antipiquetes y detener manifestantes por resistencia a la autoridad. Ahora intenta colocar los incidentes bajo las figuras de alzamiento armado y agravamiento terrorista.
La paradoja es evidente: mientras el Senado continuó funcionando y terminó aprobando una parte de la ley, el Ejecutivo sostiene que los manifestantes habrían intentado impedir el ejercicio de sus facultades constitucionales. Y mientras el artículo 41 quinquies excluye expresamente los hechos ocurridos durante el ejercicio de derechos constitucionales y sociales, el Ministerio pretende utilizarlo para duplicar las penas de quienes se movilizaron frente al Congreso.
La denuncia deberá atravesar el control de fiscales y jueces. Hasta entonces, no corresponde afirmar que los manifestantes “recibirán” 30 años de prisión. Lo confirmado es que el Gobierno pidió investigar los incidentes bajo una combinación de figuras que permitiría reclamar esa escala. Su aplicación efectiva está lejos de estar resuelta y enfrenta obstáculos jurídicos evidentes.
Después de perder los capítulos sobre tierras y manejo del fuego, el mileísmo consiguió una ley recortada y buscó recuperar autoridad mediante el Código Penal. En el recinto tuvo que retroceder; en la calle respondió con gases, balas de goma y una acusación que intenta convertir la protesta social en una amenaza contra la democracia.


























