El Ministerio de Seguridad oficializó la Resolución 429/2026, que modifica el programa Tribuna Segura e incorpora como causal de restricción de ingreso a espectáculos futbolísticos la inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos. La medida alcanza a al menos 13.000 personas registradas a nivel nacional.
El Ministerio de Seguridad publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Resolución 429/2026, mediante la cual se amplían los alcances del programa Tribuna Segura. La novedad central es la incorporación de los deudores alimentarios como sujetos con restricción de ingreso a los estadios de fútbol.
La medida modifica el artículo 2 de la Resolución Nº 354/2017, que establece los criterios para aplicar la restricción administrativa de concurrencia a espectáculos futbolísticos. En adelante, no podrán ingresar a los estadios aquellas personas que figuren inscriptas en el Registro Público de Alimentantes Morosos o su equivalente en cada jurisdicción local.
Según las estimaciones oficiales, la medida alcanza a al menos 13.000 personas que actualmente integran el registro nacional de deudores alimentarios. La restricción se mantendrá vigente mientras persista la situación que le dio origen, es decir, mientras la persona continúe inscripta en el registro.
El fundamento de la medida
La resolución establece una serie de causales adicionales para la restricción de ingreso. Entre ellas, se incluye a quienes estén imputados, procesados o condenados por delitos cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (régimen penal de violencia en espectáculos deportivos); por delitos dolosos con pena de prisión que puedan generar riesgo concreto en el estadio; por contravenciones cometidas en ocasión de un espectáculo futbolístico; por conductas violentas contra personas o cosas; por delitos previstos en la Ley N° 23.737 (régimen penal de estupefacientes) cometidos en ocasión de un evento deportivo; y por inscripción en el registro de deudores alimentarios.
El criterio de aplicación de la restricción es administrativo, no judicial. La autoridad de aplicación podrá disponer la prohibición de ingreso sin necesidad de una sentencia firme, basándose en la existencia de una imputación o procesamiento, o incluso en la mera inscripción en el registro de deudores alimentarios.
Impacto y alcance
La medida no es enteramente novedosa. Algunas jurisdicciones provinciales ya habían implementado sistemas similares de manera aislada. La novedad radica en la unificación a nivel nacional y en la incorporación expresa de esta causal dentro del programa Tribuna Segura.
La restricción alcanza a cualquier persona que se encuentre inscripta en el Registro Público de Alimentantes Morosos, sin distinción de la cuantía de la deuda o del tiempo de mora. El solo hecho de figurar en el registro es suficiente para activar la prohibición de ingreso.
Consideraciones finales
La Resolución 429/2026 representa una ampliación significativa del programa Tribuna Segura, que hasta ahora se centraba principalmente en barras bravas y conductas violentas dentro de los estadios. La inclusión de los deudores alimentarios en el sistema de control administrativo marca un cambio de paradigma: la restricción de acceso a espectáculos deportivos se convierte en una herramienta sancionatoria para el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los organismos de seguridad y las autoridades de aplicación deberán coordinar los mecanismos de intercambio de información entre el registro de deudores alimentarios y el sistema de control de ingreso a los estadios.



























