La aprobación de la eutanasia en Uruguay en octubre de 2025 y la reciente muerte de una paciente de 69 años con cáncer terminal, la primera bajo la nueva ley uruguaya, volvieron a instalar en la Argentina una discusión que lleva más de cinco años estancada en el Congreso. Al menos diez proyectos de ley para regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido fueron presentados entre 2021 y 2025 en la Cámara de Diputados y el Senado, pero ninguno logró ser tratado. Mientras tanto, la legislación argentina solo permite el rechazo de tratamientos que prolongan la vida artificialmente —conocida como «muerte digna»— pero no autoriza acciones activas para poner fin al sufrimiento de pacientes con enfermedades irreversibles.
El 22 de mayo de 2026, una mujer de 69 años con cáncer de páncreas terminal se convirtió en la primera persona en recibir eutanasia en Uruguay, un mes después de la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 20.431 de «Muerte Digna». El procedimiento, realizado en el Hospital Policial de Montevideo, contó con la aprobación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública uruguayo y posicionó a Uruguay como el primer país de América Latina en regular la eutanasia mediante una ley parlamentaria, a diferencia de Colombia y Ecuador, que lo hicieron por fallos judiciales.
Uruguay, un país de tradición laica que ya había legalizado el aborto en 2012, el matrimonio igualitario en 2013 y el mercado de cannabis en el mismo año, suma ahora la eutanasia a su legislación. La norma permite que adultos psíquicamente aptos que atraviesen una enfermedad terminal incurable o sufran dolores insoportables tengan derecho a solicitar la muerte asistida, con salvaguardas legales y médicas.
El vacío legal en Argentina
En la Argentina, el escenario es radicalmente distinto. La eutanasia activa y el suicidio médicamente asistido no están legalizados. El único marco normativo vigente es la denominada «Ley de Muerte Digna» (Ley 26.742, modificatoria de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente), sancionada en 2012, que permite a los pacientes con enfermedades irreversibles, incurables o en estadio terminal rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial, respiración mecánica, hidratación o alimentación que solo prolonguen el sufrimiento. Sin embargo, no autoriza ninguna acción activa que produzca directamente la muerte del paciente. Tampoco contempla la asistencia médica para morir como una prestación obligatoria del sistema de salud.
Entre 2021 y 2025, al menos diez proyectos de ley fueron presentados en el Congreso para regular la eutanasia y el suicidio médicamente asistido en la Argentina. Según el registro del Centro de Bioética, los expedientes incluyen iniciativas de los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre (2021), Miguel Ángel Pichetto (2024 y 2025), Carolina Gaillard (2022 y 2024), Gabriela Estévez (2022 y 2024), y los senadores Mariana Juri y Rodolfo Suárez (2024), entre otros . También se sumaron proyectos de los diputados Nieri, Verasay, Banfi, Quetglas y Tetaz (2025), y de Ardohain, Yeza, Nuñez, Capozzi y Sotolano (2025) .
Todos estos proyectos, a pesar de contar con estado parlamentario y dictámenes de comisión en algunos casos, nunca llegaron al recinto para su tratamiento. El último intento fue en noviembre de 2025, cuando se presentaron tres proyectos simultáneos en Diputados , pero la agenda legislativa priorizó otros temas y la discusión quedó postergada sine die.
Los proyectos en detalle
La mayoría de las iniciativas siguen un patrón similar al de Uruguay y España: definen la eutanasia como el procedimiento mediante el cual un profesional de la salud administra una sustancia letal a un paciente que sufre una enfermedad grave, incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante que le causa un sufrimiento persistente e intolerable. También regulan el suicidio médicamente asistido, donde el paciente se autoadministra la sustancia prescripta por un médico.
Entre los requisitos comunes de estos proyectos se encuentran: mayoría de edad, capacidad para consentir de manera libre, informada y reiterada en el tiempo, diagnóstico de enfermedad terminal incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante sin expectativas de curación, sufrimiento físico o psíquico persistente e intolerable, y evaluación por al menos dos médicos especialistas, con posibilidad de apelación a un comité de eutanasia.
Los proyectos también prevén la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que se opongan al procedimiento por razones éticas o religiosas, y establecen la creación de registros y comités de control para garantizar la transparencia y prevenir abusos.
Los casos que impulsaron el debate
A lo largo de los últimos años, varios casos públicos instalaron la cuestión de la muerte digna en la agenda mediática y social argentina. Una bebé de tres años que vivió dependiente de un respirador artificial, un joven que en sus últimos días solo podía mover los ojos y otros pacientes con enfermedades irreversibles plantearon a sus familias y equipos médicos dilemas éticos extremos para los que la ley actual no ofrece respuestas claras .
En 2025, un caso resonó con particular fuerza: el de una mujer con ELA (esclerosis lateral amiotrófica) que solicitó públicamente que se le permitiera acceder a la muerte asistida, generando una campaña en redes sociales y la presentación de un proyecto de ley específico impulsado por organizaciones de pacientes. La mujer falleció meses después sin que su pedido fuera escuchado por el Congreso .
También conmovió a la opinión pública la historia de un hombre con una enfermedad neurodegenerativa avanzada que, en sus últimos meses de vida, se movilizó para reunir firmas y apoyo legislativo para un proyecto de eutanasia, sin éxito .
La posición de los actores sociales
El debate sobre la eutanasia enfrenta posiciones encontradas entre los distintos actores sociales. La Iglesia Católica y las organizaciones religiosas se han manifestado sistemáticamente en contra de la legalización, argumentando que la vida es un bien inviolable y que el sufrimiento puede tener un valor redentor.
Por el contrario, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de pacientes y agrupaciones feministas han impulsado campañas bajo el lema «Mi vida, mi decisión», reclamando que la autonomía personal debe extenderse también a la forma de morir. La Red de Cuidados, Derechos y Decisiones en el Final de la Vida, integrada por investigadores del CONICET, ha producido documentos académicos y técnicos para nutrir el debate parlamentario .
En el ámbito médico, las posiciones son diversas. La Asociación de Medicina Paliativa ha advertido sobre la necesidad de fortalecer primero los cuidados paliativos en todo el país antes de discutir la eutanasia, señalando que muchos pacientes que solicitan morir lo hacen por falta de acceso a tratamientos adecuados para el dolor y el sufrimiento. El Colegio Médico, por su parte, aún no ha tomado una posición institucional unificada.
El contexto regional
Uruguay se suma a un mapa regional en el que la eutanasia es legal en Colombia desde 2014 (por fallo de la Corte Constitucional) y en Ecuador desde 2024 (también por resolución judicial) . En Perú, un fallo judicial reciente reconoció el derecho a la eutanasia de una mujer con una enfermedad degenerativa, aunque la práctica aún no está regulada por ley . En Chile, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley de «Muerte digna» en 2020, pero el trámite parlamentario sigue pendiente .
Argentina, junto con Brasil, México y la mayoría de los países de la región, mantiene la eutanasia como delito penal, aunque con atenuantes para los casos de «muerte digna» por rechazo de tratamientos.
Los argumentos del debate académico
Un artículo académico publicado en marzo de 2026 en la revista Salud Colectiva, de la Universidad Nacional de Lanús, analizó los proyectos presentados en Argentina y señaló que ninguno aborda adecuadamente la cuestión del «sufrimiento existencial» como causal de solicitud de eutanasia . Los autores, investigadores del CONICET y de la Universidad Nacional de San Martín, advierten que la experiencia subjetiva del sufrimiento es difícil de encuadrar en categorías jurídicas precisas, lo que genera tensiones entre la necesidad de claridad normativa y la especificidad de cada caso humano .
El trabajo también destaca la convergencia conceptual entre las nociones de autonomía y fragilidad, señalando que la autonomía plena del paciente no puede ser entendida sin considerar su vulnerabilidad en el contexto de una enfermedad terminal.
Las perspectivas legislativas
El oficialismo de La Libertad Avanza no ha manifestado una posición clara sobre el tema. Diputados del PRO y de la UCR presentaron proyectos en años anteriores, pero hoy no forman parte del oficialismo. Unión por la Patria mantiene posiciones divididas: mientras algunos legisladores impulsaron iniciativas, otros se oponen por razones religiosas o por considerar que la prioridad debe ser mejorar los cuidados paliativos.
El lobby de organizaciones religiosas ha sido efectivo en frenar el tratamiento de los proyectos en comisiones. Las audiencias públicas convocadas en los últimos años mostraron una amplia mayoría de opiniones en contra, lo que desalentó a los legisladores a avanzar en la agenda.
Sin embargo, la legalización en Uruguay y el caso de Noelia Castillo Ramos en España, quien recibió eutanasia en marzo de 2026 después de un extenso proceso judicial, reactivaron las demandas de organizaciones de pacientes en Argentina, que exigen al Congreso que ponga fin al vacío legal .
La encrucijada argentina
La Argentina se encuentra así en una encrucijada. Por un lado, cuenta con una legislación de vanguardia en materia de cuidados paliativos (Ley 27.768, sancionada en 2022), que busca aliviar el sufrimiento de los pacientes terminales . Por el otro, carece de un marco legal para quienes, a pesar de los cuidados, consideran que su sufrimiento es intolerable y desean acceder a la muerte asistida.
El primer caso de eutanasia en Uruguay no es una noticia lejana. Es un llamado de atención para que el Congreso argentino debata un tema que afecta la dignidad de los pacientes terminales. Cada proyecto de ley que duerme en comisiones sin tratamiento es, en los hechos, una negativa a garantizar el derecho a decidir sobre el propio cuerpo hasta el final de la vida.
El diputado Federico Preve, impulsor de la ley uruguaya, lo resumió con una frase que debería resonar en el Palacio Legislativo argentino: «Esta persona pudo decidir morir con tranquilidad, pudo decidir fallecer según sus propias convicciones». En la Argentina, esa posibilidad no existe. Los pacientes terminales y sus familias esperan una respuesta que el Congreso lleva más de cinco años sin dar.


























