El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo que modificó por decreto la competencia de la Justicia federal. El fallo no invalida automáticamente los DNU libertarios, pero refuerza la obligación de demostrar una necesidad excepcional concreta.
La Corte Suprema declaró inconstitucional una disposición del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, firmado por Mauricio Macri, y estableció un límite relevante para el uso de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo. El tribunal resolvió que un presidente no puede modificar mediante un DNU las competencias de los tribunales federales sin justificar de manera concreta por qué resulta imposible esperar la intervención del Congreso.
La sentencia surgió de un conflicto judicial relacionado con una multa de apenas $700.000 aplicada a Cencosud. Sin embargo, su alcance excede ampliamente esa sanción: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti reafirmaron que la organización de la Justicia federal corresponde de manera “exclusiva y excluyente” al Poder Legislativo.
El precedente proyecta una advertencia directa sobre Javier Milei, que convirtió los decretos de necesidad y urgencia en una de sus principales herramientas para modificar leyes, organismos públicos, regulaciones económicas y estructuras estatales.
El fallo no anula automáticamente ninguna norma del actual Gobierno. Cada decreto deberá ser cuestionado y analizado según su contenido, sus fundamentos y las circunstancias en las que fue firmado. Pero la Corte dejó fijado un criterio que puede utilizarse contra aquellos DNU cuyas supuestas urgencias aparecen formuladas de manera genérica o directamente no guardan relación con la medida adoptada.
Una multa por cobrar más en la caja
El expediente comenzó en 2023, cuando la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores sancionó a Cencosud después de comprobar que un producto fue cobrado en la caja a un precio superior al exhibido en la góndola.
La empresa recibió una multa de $700.000 y apeló la resolución administrativa. El conflicto apareció al momento de determinar qué tribunal debía revisar la sanción.
La Ley 22.802 de Lealtad Comercial establecía que las apelaciones debían tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa competencia había sido fijada por el Congreso.
Pero en abril de 2019, Macri dictó el DNU 274, derogó el régimen anterior y dispuso en su artículo 53 que las impugnaciones fueran resueltas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
La modificación no se limitó a actualizar normas comerciales. El Poder Ejecutivo trasladó expedientes de un fuero a otro y alteró mediante un decreto la competencia judicial establecida por una ley.
El texto completo del DNU 274/2019 confirma que fue presentado como una reforma integral de la regulación sobre lealtad comercial.
Dos tribunales rechazaron la causa
Cuando recibió la apelación de Cencosud, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53. Los jueces entendieron que Macri había invadido una atribución reservada al Congreso y enviaron el expediente al fuero Contencioso Administrativo.
La Sala IV de esa cámara tampoco aceptó intervenir. Consideró que debía aplicarse el decreto vigente y que la causa correspondía al fuero Civil y Comercial Federal.
Se produjo así una contienda negativa de competencia: dos tribunales federales sostenían que el otro debía resolver el caso.
La Corte tuvo que decidir no solo quién revisaría la multa, sino también si Macri poseía facultades constitucionales para cambiar por decreto una competencia asignada mediante una ley.
El máximo tribunal respaldó la posición de la Cámara Civil y Comercial: declaró inválido el artículo 53 y ordenó que el expediente regresara a la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Una facultad reservada al Congreso
La Constitución le atribuye al Congreso la creación y organización de los tribunales inferiores. Dentro de esa facultad se encuentra la definición de las materias, territorios e instancias en las que interviene cada órgano de la Justicia federal.
El Presidente no puede asumir ordinariamente esa función. Los DNU solamente permiten ejercer atribuciones legislativas cuando circunstancias excepcionales hacen imposible seguir el procedimiento normal de sanción de una ley.
La Corte no afirmó que la competencia judicial sea una materia absolutamente vedada para cualquier DNU, como ocurre con las normas penales, tributarias, electorales y de partidos políticos. Estableció algo más específico: para intervenir excepcionalmente sobre ella, el Ejecutivo debe demostrar que existían condiciones concretas que impedían recurrir al Congreso.
Esa demostración no puede reducirse a escribir que una reforma es conveniente, eficiente o urgente. Debe explicar cuál es la situación extraordinaria, por qué no puede esperar una ley y qué relación existe entre la emergencia invocada y la medida adoptada.
En el caso de Macri, esa explicación no existió.
Un decreto sin una sola justificación
El fallo destacó que los considerandos del DNU 274/2019 no dedicaron “ni una sola línea” a justificar por qué era urgente trasladar las apelaciones desde el fuero Contencioso Administrativo al Civil y Comercial Federal.
El decreto habló de modernizar regulaciones, proteger consumidores, mejorar la competencia y simplificar procedimientos. Pero no explicó por qué el Congreso no podía debatir la nueva distribución de expedientes ni qué peligro se produciría durante esa espera.
Ese vacío convirtió la modificación en una decisión legislativa ordinaria tomada por el Presidente.
La Corte volvió así sobre un principio fundamental: la excepcionalidad de los DNU debe existir en la realidad y aparecer explicada en la norma. El Ejecutivo no puede fabricar una emergencia mediante fórmulas repetidas ni utilizar una necesidad general para justificar cualquier artículo incluido dentro de un decreto extenso.
El Gobierno de Macri quiso reorganizar la Justicia con un párrafo perdido dentro de una reforma comercial. Siete años después, la Corte declaró que ese atajo era inconstitucional.
Por qué el precedente alcanza a Milei
Milei utilizó los DNU para intervenir sobre una cantidad extraordinaria de áreas. El Decreto 70/2023 modificó o derogó centenares de disposiciones vinculadas con alquileres, trabajo, comercio, servicios, empresas públicas y regulación económica.
El Ejecutivo también recurrió a decretos para reformar el régimen migratorio, alterar marcos regulatorios, reorganizar organismos, modificar condiciones para privatizaciones y ampliar facultades administrativas.
El fallo contra Macri ofrece un criterio para revisar esas decisiones. Cuando una demanda llegue a la Corte, el Gobierno deberá demostrar que cada modificación legislativa discutida respondió a una situación excepcional y no simplemente a la velocidad que Milei considera conveniente para aplicar su programa.
La sentencia no implica que todo DNU con fundamentos breves sea automáticamente inválido. Tampoco establece que el Congreso tenga el monopolio absoluto sobre cualquier materia no prohibida expresamente. La evaluación seguirá siendo concreta y dependerá de cada artículo cuestionado.
Pero el precedente debilita una defensa habitual de la Casa Rosada: que la crisis económica general alcanza para justificar cualquier reforma dictada por decreto.
Una emergencia puede habilitar medidas urgentes relacionadas con esa situación. No entrega al Presidente una autorización ilimitada para reescribir todo el ordenamiento jurídico.
El Congreso tampoco queda liberado
La Constitución establece un control político de los DNU a través de la Comisión Bicameral Permanente y de las dos cámaras legislativas. Sin embargo, la Ley 26.122 permite que un decreto continúe vigente mientras no sea rechazado expresamente tanto por Diputados como por el Senado.
Ese diseño favorece al Poder Ejecutivo. Le basta con impedir el rechazo en una de las cámaras para mantener una norma que nunca fue aprobada por mayoría legislativa.
La pasividad del Congreso trasladó numerosos conflictos hacia la Justicia. En lugar de resolver políticamente si un decreto debe continuar vigente, legisladores y gobernadores esperan durante años una definición judicial.
El fallo sobre Cencosud demuestra las consecuencias: una disposición firmada en 2019 permaneció operativa hasta que una multa aplicada en 2023 produjo una disputa entre tribunales y finalmente llegó a la Corte en 2026.
El control judicial es indispensable, pero no debería reemplazar la responsabilidad del Congreso.
Un límite preciso, no una revolución judicial
La sentencia no representa una prohibición general de los decretos ni un rechazo integral a la política de Macri o Milei. Resuelve una competencia judicial específica y declara inválido un artículo determinado.
Su importancia reside en el razonamiento: cuando el Ejecutivo modifica una decisión del Congreso, debe probar la existencia de una necesidad excepcional. Si no lo hace, el decreto viola la división de poderes.
Ese criterio puede convertirse en una herramienta decisiva para los litigios contra las normas de Milei, especialmente aquellas que alteran leyes sin una relación clara con la urgencia alegada.
La Corte todavía deberá demostrar si aplicará el mismo rigor cuando lleguen a su despacho los grandes decretos libertarios. Por ahora, dejó una advertencia escrita sobre una multa de supermercado: la urgencia presidencial no puede consistir únicamente en no querer esperar al Congreso.



























