La Suprema Corte bonaerense confirmó que los repartidores son trabajadores en relación de dependencia. Ratificó sanciones contra Rappi y Pedidos Ya por irregularidades laborales.
El fallo choca con el modelo de “colaboradores” impulsado por la reforma laboral.
La Plata, 13 de abril de 2026
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires volvió a marcar un límite al modelo de las plataformas digitales y, de manera indirecta, a la reforma laboral del gobierno de Javier Milei. En dos fallos recientes, el máximo tribunal bonaerense ratificó que los repartidores de aplicaciones deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia.
Las decisiones confirmaron sanciones impuestas a Rappi y Pedidos Ya por incumplimientos vinculados a registración laboral y condiciones de trabajo.

Multas confirmadas y criterio judicial consolidado
Los expedientes se originaron en inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense en 2021. A partir de esos operativos, se detectaron:
- trabajadores no registrados
- falta de cobertura en seguridad e higiene
- ausencia de encuadre laboral formal
En el caso de Rappi, la multa alcanzó los 16 millones de pesos, una de las más significativas aplicadas en el sector.
Las empresas cuestionaron las sanciones y sostuvieron que los repartidores operan de manera independiente. Sin embargo, tanto los tribunales laborales como la Procuración General provincial avalaron la actuación estatal, criterio que ahora fue ratificado por la Corte.

Qué evaluaron los jueces
El tribunal consideró que existían elementos suficientes para acreditar una relación laboral:
- prestación de servicios habitual
- organización del trabajo bajo la órbita de la empresa
- existencia de remuneración
Además, subrayó un punto clave: la propia empresa reconoció en sus presentaciones judiciales la existencia de esa prestación, lo que debilitó su defensa.
Un choque directo con la reforma laboral
El fallo impacta de lleno en uno de los pilares de la reforma laboral impulsada por el oficialismo, que introdujo la figura del “colaborador independiente” para este tipo de actividades.
Mientras el Gobierno promueve un esquema más flexible, la Justicia sostiene lo contrario:
hay vínculo laboral
corresponde registración
deben aplicarse derechos laborales
Esta contradicción abre un escenario de incertidumbre sobre la implementación efectiva de la reforma.
Un debate que trasciende Argentina
El conflicto no es exclusivo del país. En distintos sistemas judiciales se viene discutiendo el estatus de los trabajadores de plataformas.
- En Europa, tribunales de España y el Reino Unido ya fallaron a favor de reconocer derechos laborales.
- En América Latina, decisiones similares comenzaron a multiplicarse en los últimos años.
En ese contexto, el fallo bonaerense se alinea con una tendencia internacional que cuestiona el modelo de “autonomía” promovido por las apps.
Próximo capítulo: la Corte Suprema
Las empresas aún tienen una vía abierta: recurrir a la Corte Suprema de la Nación
Una eventual revisión podría:
- revertir las sanciones
- o consolidar el criterio laboral a nivel nacional
El resultado será clave no solo para el sector, sino también para el futuro de la reforma laboral.
Impacto en el modelo de plataformas
Si el criterio judicial se mantiene, las consecuencias pueden ser profundas:
- aumento de costos laborales para las empresas
- obligación de registrar trabajadores
- posibles reclamos retroactivos
Además, podría modificar el funcionamiento del negocio en todo el país.
Un límite judicial a la flexibilización
El fallo de la Corte bonaerense no resuelve el debate de fondo, pero fija una posición clara.
Mientras el Gobierno impulsa una flexibilización del vínculo laboral, la Justicia reafirma el marco tradicional.
En el centro de esa tensión quedan miles de repartidores.
Y un modelo económico que, cada vez más, empieza a ser discutido en los tribunales.



























