La Justicia intervino la UOM, anuló las elecciones y echó a Abel Furlán tras un escándalo de custodia de urnas y una orden judicial que el gremio desobedeció

Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los mismos que en abril restablecieron la vigencia de la reforma laboral de Javier Milei, declararon nulas las elecciones de la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y, por arrastre, anularon también los comicios nacionales del 18 de marzo que habían consagrado a Abel Furlán como secretario general del gremio. La Cámara ordenó el cese inmediato de Furlán y de todas las autoridades electas, declaró la acefalía del sindicato y dispuso una intervención judicial por 180 días, designando como interventor al abogado Alberto Biglieri .

El origen del escándalo está en la seccional de Campana, donde la Lista Naranja, encabezada por Ángel Derosso, denunció irregularidades en el proceso electoral realizado entre el 2 y el 4 de marzo de 2026. Según los denunciantes, la Junta Electoral seccional, alineada con la conducción de Furlán, decidió extender los comicios a tres jornadas sin realizar escrutinios provisorios diarios ni brindar garantías suficientes sobre la inviolabilidad de las urnas . Las urnas permanecían bajo custodia exclusiva de la Junta Electoral oficialista en la sede sindical de Campana, sin controles independientes. El fallo judicial, que lleva las firmas de los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, fue lapidario: “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso” .

Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los mismos que en abril restablecieron la vigencia de la reforma laboral de Javier Milei, declararon nulas las elecciones de la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y, por arrastre, anularon también los comicios nacionales del 18 de marzo que habían consagrado a Abel Furlán como secretario general del gremio. La Cámara ordenó el cese inmediato de Furlán y de todas las autoridades electas, declaró la acefalía del sindicato y dispuso una intervención judicial por 180 días, designando como interventor al abogado Alberto Biglieri .

El origen del escándalo está en la seccional de Campana, donde la Lista Naranja, encabezada por Ángel Derosso, denunció irregularidades en el proceso electoral realizado entre el 2 y el 4 de marzo de 2026. Según los denunciantes, la Junta Electoral seccional, alineada con la conducción de Furlán, decidió extender los comicios a tres jornadas sin realizar escrutinios provisorios diarios ni brindar garantías suficientes sobre la inviolabilidad de las urnas . Las urnas permanecían bajo custodia exclusiva de la Junta Electoral oficialista en la sede sindical de Campana, sin controles independientes. El fallo judicial, que lleva las firmas de los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, fue lapidario: “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso” .

El tribunal consideró “inaceptable e irrazonable” la solución que los dirigentes oficialistas ofrecieron a los fiscales de la oposición: “pernoctar” en la sede del sindicato para custodiar las urnas. “Inaceptable e irrazonable exigir a los opositores pernoctar en el lugar para garantizar el control del proceso”, remarcaron los magistrados . También cuestionaron que la Junta Electoral seccional no respondiera de manera formal y fehaciente a las impugnaciones de la Lista Naranja, lo que el fallo equiparó a un “silencio institucional” .

La derrota electoral de la oposición fue contundente en las urnas —el oficialismo se impuso con 1.809 votos contra apenas 250 de la Lista Naranja — pero los jueces no evaluaron la voluntad popular, evaluaron las reglas del juego. Y determinaron que el proceso fue fraudulento en su procedimiento.

La nulidad de la elección en Campana tuvo un efecto dominó. La Cámara sostuvo que los comicios nacionales del 18 de marzo, en los que Furlán fue reelegido por un Colegio Electoral compuesto por 270 delegados de 53 seccionales, eran “inescindibles” de los comicios anulados en Campana. “Si una es nula, también la otra lo es”, afirmó el juez Pesino. Sin los delegados de Campana, el Colegio Electoral estuvo “deficientemente conformado” y nunca pudo haber elegido válidamente al secretario general nacional .

Para empeorar el panorama, el fallo reveló que la conducción nacional de la UOM desoyó una medida cautelar dictada por la misma Sala VIII el 17 de marzo, un día antes del Colegio Electoral. La orden judicial suspendía la elección nacional. Los dirigentes metalúrgicos la ignoraron y realizaron el congreso igual. “La UOM prefirió desoír a esta Sala y seguir adelante”, sentenció el fallo . Un allegado a Furlán intentó justificarse con una excusa digna de un alumno que no hizo la tarea: “No fuimos notificados de nada” . Los jueces no le creyeron. Y constataron que la notificación había sido realizada mediante acta notarial .

Como los mandatos anteriores de las autoridades seccionales y nacionales vencieron el 22 de marzo de 2026, y las nuevas autoridades fueron declaradas nulas, la Cámara declaró la “acefalía” del gremio. Frente a ese vacío de poder, dispuso la intervención judicial por 180 días, designando como interventor al abogado Alberto Biglieri, con amplias facultades de administración y fiscalización, y la obligación de convocar a nuevas elecciones en ambos niveles . Biglieri deberá presentar informes de gestión cada 90 días ante la Cámara .

La UOM y la CGT no se quedaron calladas. El gremio metalúrgico emitió un comunicado furioso denunciando que los jueces Pesino y González “son los mismos que avalaron la reforma laboral de Milei”. “Esta intervención judicial no nació hoy. Es el desenlace de una operación política, judicial y empresaria que venimos denunciando desde hace meses y que tuvo siempre un único objetivo, disciplinar a la UOM”, sostuvo el sindicato . La CGT, por su parte, publicó un documento titulado “No a la intervención de la UOM”, afirmando: “Rechazamos enfáticamente cualquier intento de la Justicia que avance sobre la libertad y la organización del movimiento obrero. La defensa de la democracia sindical no se negocia” .

El dato de contexto que nadie menciona, o que todos prefieren ignorar, es que los jueces Pesino y González son los mismos que, el 23 de abril de 2026, restablecieron la vigencia de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que habían sido suspendidos por una cautelar a pedido de la CGT . Menos de 24 horas después de ese fallo, el Poder Ejecutivo recompensó al juez Pesino con una extensión de su mandato por cinco años, a pesar de haber superado el límite de edad de 75 años . La coincidencia, como siempre, es sospechosa.

La UOM es el principal sindicato industrial del país, con más de 80 años de historia y una musculatura que pocas organizaciones gremiales pueden igualar . Abel Furlán era, hasta este viernes, el secretario general del gremio. Ahora, es un dirigente desplazado. La intervención judicial no solo vacía de poder a la conducción metalúrgica, sino que envía un mensaje a todo el movimiento obrero: la Justicia puede intervenir un sindicato, anular sus elecciones y designar a sus propias autoridades si considera que el proceso electoral no fue transparente.

La decisión judicial es, en apariencia, un acto de defensa de la democracia interna. Pero en un país donde el gobierno acaba de reformar la ley laboral por decreto, donde los mismos jueces que avalaron esa reforma ahora intervienen el principal sindicato opositor, y donde el juez Pesino fue recompensado con la extensión de su mandato 24 horas después de fallar a favor del oficialismo, la “defensa de la democracia sindical” suena a verso.

El tribunal consideró “inaceptable e irrazonable” la solución que los dirigentes oficialistas ofrecieron a los fiscales de la oposición: “pernoctar” en la sede del sindicato para custodiar las urnas. “Inaceptable e irrazonable exigir a los opositores pernoctar en el lugar para garantizar el control del proceso”, remarcaron los magistrados . También cuestionaron que la Junta Electoral seccional no respondiera de manera formal y fehaciente a las impugnaciones de la Lista Naranja, lo que el fallo equiparó a un “silencio institucional” .

La derrota electoral de la oposición fue contundente en las urnas —el oficialismo se impuso con 1.809 votos contra apenas 250 de la Lista Naranja — pero los jueces no evaluaron la voluntad popular, evaluaron las reglas del juego. Y determinaron que el proceso fue fraudulento en su procedimiento.

La nulidad de la elección en Campana tuvo un efecto dominó. La Cámara sostuvo que los comicios nacionales del 18 de marzo, en los que Furlán fue reelegido por un Colegio Electoral compuesto por 270 delegados de 53 seccionales, eran “inescindibles” de los comicios anulados en Campana. “Si una es nula, también la otra lo es”, afirmó el juez Pesino. Sin los delegados de Campana, el Colegio Electoral estuvo “deficientemente conformado” y nunca pudo haber elegido válidamente al secretario general nacional .

Para empeorar el panorama, el fallo reveló que la conducción nacional de la UOM desoyó una medida cautelar dictada por la misma Sala VIII el 17 de marzo, un día antes del Colegio Electoral. La orden judicial suspendía la elección nacional. Los dirigentes metalúrgicos la ignoraron y realizaron el congreso igual. “La UOM prefirió desoír a esta Sala y seguir adelante”, sentenció el fallo . Un allegado a Furlán intentó justificarse con una excusa digna de un alumno que no hizo la tarea: “No fuimos notificados de nada” . Los jueces no le creyeron. Y constataron que la notificación había sido realizada mediante acta notarial .

Como los mandatos anteriores de las autoridades seccionales y nacionales vencieron el 22 de marzo de 2026, y las nuevas autoridades fueron declaradas nulas, la Cámara declaró la “acefalía” del gremio. Frente a ese vacío de poder, dispuso la intervención judicial por 180 días, designando como interventor al abogado Alberto Biglieri, con amplias facultades de administración y fiscalización, y la obligación de convocar a nuevas elecciones en ambos niveles . Biglieri deberá presentar informes de gestión cada 90 días ante la Cámara .

La UOM y la CGT no se quedaron calladas. El gremio metalúrgico emitió un comunicado furioso denunciando que los jueces Pesino y González “son los mismos que avalaron la reforma laboral de Milei”. “Esta intervención judicial no nació hoy. Es el desenlace de una operación política, judicial y empresaria que venimos denunciando desde hace meses y que tuvo siempre un único objetivo, disciplinar a la UOM”, sostuvo el sindicato . La CGT, por su parte, publicó un documento titulado “No a la intervención de la UOM”, afirmando: “Rechazamos enfáticamente cualquier intento de la Justicia que avance sobre la libertad y la organización del movimiento obrero. La defensa de la democracia sindical no se negocia” .

El dato de contexto que nadie menciona, o que todos prefieren ignorar, es que los jueces Pesino y González son los mismos que, el 23 de abril de 2026, restablecieron la vigencia de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que habían sido suspendidos por una cautelar a pedido de la CGT . Menos de 24 horas después de ese fallo, el Poder Ejecutivo recompensó al juez Pesino con una extensión de su mandato por cinco años, a pesar de haber superado el límite de edad de 75 años . La coincidencia, como siempre, es sospechosa.

La UOM es el principal sindicato industrial del país, con más de 80 años de historia y una musculatura que pocas organizaciones gremiales pueden igualar . Abel Furlán era, hasta este viernes, el secretario general del gremio. Ahora, es un dirigente desplazado. La intervención judicial no solo vacía de poder a la conducción metalúrgica, sino que envía un mensaje a todo el movimiento obrero: la Justicia puede intervenir un sindicato, anular sus elecciones y designar a sus propias autoridades si considera que el proceso electoral no fue transparente.

La decisión judicial es, en apariencia, un acto de defensa de la democracia interna. Pero en un país donde el gobierno acaba de reformar la ley laboral por decreto, donde los mismos jueces que avalaron esa reforma ahora intervienen el principal sindicato opositor, y donde el juez Pesino fue recompensado con la extensión de su mandato 24 horas después de fallar a favor del oficialismo, la “defensa de la democracia sindical” suena a verso.

La UOM queda en manos de un interventor. Furlán, afuera. La CGT, impotente. La Justicia, otra vez en el centro de la escena. Y la reforma laboral, mientras tanto, sigue vigente.

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    Rodolfo Gudino

    Abogado y Periodista

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