El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que eliminó el sistema público de precios en surtidor. El fallo sostuvo que las aplicaciones de las petroleras no reemplazan una base estatal, centralizada y comparable, y advirtió que la desregulación no puede reducir la protección de los consumidores.
La política de desregulación impulsada por Luis Caputo recibió un nuevo revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado la obligación de las estaciones de servicio de informar al Estado, dentro de las ocho horas, cada modificación en los precios de las naftas, el gasoil y el gas natural comprimido.
La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 de La Plata, en el marco de una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra el Poder Ejecutivo Nacional. El magistrado rechazó las objeciones formuladas por el Estado y por la empresa OPESSA y declaró expresamente la inconstitucionalidad de la medida dictada por la cartera económica.
La resolución cuestionada había derogado el sistema creado en 2016, mediante el cual las estaciones debían comunicar cualquier cambio en sus valores minoristas en un plazo máximo de ocho horas. Esa información se concentraba en una plataforma oficial de acceso público que permitía comparar precios entre diferentes empresas y denunciar inconsistencias entre el monto publicado y el efectivamente cobrado.
Con la decisión de Caputo, el Gobierno reemplazó ese esquema por un sistema basado en la información exhibida en los surtidores, las páginas web y las aplicaciones de cada petrolera. El argumento oficial fue que la obligación constituía una carga burocrática innecesaria, incompatible con la política de desregulación económica promovida por el Decreto 70/2023 y la Ley Bases.
Ramos Padilla rechazó esa explicación. En el fallo sostuvo que la existencia de datos distribuidos entre distintos sitios privados no garantiza el derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada, veraz y accesible. Para conocer cuál estación ofrece el precio más conveniente, razonó, una persona debería consultar por separado las plataformas de cada compañía o trasladarse físicamente hasta distintos establecimientos.
El juez señaló que ese esquema resulta más engorroso, costoso y difícil de utilizar que una base única. Además, remarcó que las empresas no están obligadas a presentar los datos bajo criterios uniformes ni a garantizar que sean completos, comparables y permanentemente actualizados.
“El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado”, sostuvo la sentencia.
Para el magistrado, el artículo 42 de la Constitución Nacional impone al Estado una obligación positiva: organizar herramientas que permitan acceder a información “cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible”. El derecho del consumidor no se satisface únicamente porque los precios existan en algún sitio, sino cuando pueden encontrarse y contrastarse de una manera práctica.
La desregulación no justifica reducir derechos
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento es el límite que establece a la política de desregulación del Gobierno. Ramos Padilla aclaró que el Poder Judicial no está llamado a decidir qué modelo económico resulta más conveniente, pero sí debe controlar que las decisiones administrativas respeten las garantías constitucionales.
La resolución de Caputo había eliminado un mecanismo estatal sin crear otro que ofreciera un nivel equivalente de protección. Para el juez, ese retroceso no fue debidamente justificado y vulneró los principios de progresividad y no regresividad aplicables a los derechos de consumidores y usuarios.
La sentencia recordó que el propio Estado había considerado insuficiente el sistema mensual de información antes de crear la plataforma en línea en 2016. Sin embargo, nueve años después volvió a ese esquema sin explicar por qué una modalidad considerada ineficaz pasaba a resultar adecuada.
“La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor”, afirmó el magistrado, al destacar que el Estado tampoco demostró que las aplicaciones privadas brindaran una cobertura mejor o equivalente a la plataforma eliminada.
El sistema derogado no solo permitía conocer los precios. También habilitaba a los usuarios a denunciar cuando el valor informado por una estación no coincidía con el monto cobrado y establecía sanciones para quienes incumplieran la obligación o proporcionaran datos incorrectos.
Esa capacidad de control desapareció con la Resolución 717/2025. Desde entonces, el seguimiento de los movimientos minoristas quedó sujeto a la voluntad y las plataformas de las propias empresas que fijan los precios.
El argumento del “micropricing” se volvió contra el Gobierno
OPESSA, que intervino en la causa como tercera interesada, defendió la eliminación del sistema argumentando que la obligación de reportar cada cambio podía dificultar la implementación del denominado micropricing: variaciones de precios según el horario, la demanda, la ubicación o promociones particulares.
Lejos de aceptar ese razonamiento, Ramos Padilla sostuvo que un mercado con precios cada vez más variables exige una herramienta pública todavía más robusta.
“Cuanto mayor es la variabilidad de los precios, mayor es la necesidad de que el consumidor cuente con herramientas públicas, objetivas y permanentemente actualizadas”, señaló el juez. Según el fallo, el dinamismo comercial no reduce la importancia de la información: la intensifica.
El magistrado también advirtió que ninguna aplicación empresarial ofrece, por sí sola, los valores de sus competidores. En el mejor de los casos, cada petrolera publica sus propios precios, con formatos diferentes y sin garantías comunes de actualización. Por eso, esos canales no equivalen funcionalmente a un sistema público, obligatorio, centralizado y verificable.
Un mercado estratégico y con precios difíciles de seguir
La decisión judicial se produce en un contexto en el que los combustibles se convirtieron en una variable central de la estrategia antiinflacionaria del Gobierno. Durante buena parte de 2025, Economía postergó o aplicó parcialmente las actualizaciones de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para contener su impacto sobre el índice de precios.
A esa política se sumó el papel de YPF, que en distintos momentos absorbió una parte de las variaciones internacionales del petróleo para evitar su traslado inmediato a los surtidores. Sin embargo, cuando el precio del crudo retrocedió, las bajas no siempre llegaron al consumidor con la misma velocidad.
La desaparición de la plataforma oficial dificultó seguir esas diferencias, comparar la evolución entre compañías y saber si las modificaciones internacionales se trasladaban de manera equivalente al mercado interno.
La sentencia no determina cuánto deben costar los combustibles ni impide que las empresas modifiquen sus valores. Lo que establece es que el Estado no puede retirarse de la tarea de garantizar información accesible y comparable sobre un producto de consumo masivo y con un fuerte impacto sobre toda la economía.
El fallo impuso además las costas del proceso al Estado nacional y ordenó publicar la decisión en el Registro de Procesos Colectivos. La resolución fue firmada por el juez Alejo Ramos Padilla.
El Gobierno todavía puede recurrir la sentencia. Mientras tanto, el pronunciamiento deja una definición política y jurídica de peso: la libertad de mercado no habilita al Estado a apagar la información pública y obligar a los consumidores a recorrer aplicaciones privadas para descubrir cuánto cuesta llenar el tanque.



























