Malvinas: el buque chileno que enfrenta a Milei con Kast y abre una disputa estratégica por el petróleo y la Antártida

La anunciada partida del Danstar desde Punta Arenas hacia las Islas Malvinas, prevista para el 10 de noviembre, enfrenta los intereses comerciales de Chile con los derechos soberanos que reclama Argentina sobre el archipiélago y sus recursos naturales. El conflicto involucra el proyecto petrolero Sea Lion, la creciente cooperación entre Santiago y Londres y un complejo entramado jurídico que comprende el Tratado de Paz y Amistad de 1984, la Convención sobre el Derecho del Mar, las resoluciones de Naciones Unidas y el Sistema del Tratado Antártico. La decisión que debe adoptar el gobierno de Milei no es simplemente si detiene un barco, sino cómo protege la soberanía nacional sin vulnerar sus propias obligaciones internacionales.

Por Jorge R. Schweizer | Abogado, especialista en Derecho Internacional y fundador de InfoNegro.

La reactivación de una ruta marítima comercial entre Chile y las Islas Malvinas amenaza con abrir un nuevo frente diplomático entre los gobiernos de Javier Milei y José Antonio Kast. El buque mercante chileno Danstar, operado por Easter Island Naviera, tiene previsto partir el próximo 10 de noviembre desde Punta Arenas hacia Puerto Argentino, bajo administración británica desde 1833.

Lo que inicialmente podría presentarse como una operación privada de abastecimiento adquiere una dimensión geopolítica considerablemente mayor por tres circunstancias: la controversia de soberanía entre Argentina y el Reino Unido, el desarrollo del proyecto petrolero Sea Lion y la posición estratégica de Chile como plataforma logística del extremo austral sudamericano.

La conexión comercial, suspendida desde 2011, fue acordada entre la naviera chilena y una entidad de desarrollo económico de las islas. El buque posee capacidad para transportar aproximadamente 1.400 toneladas de carga. Su reactivación promete beneficios económicos para Magallanes, pero despierta interrogantes sobre una eventual participación en las operaciones de aprovisionamiento de la industria petrolera británica en el Atlántico Sur.

El punto todavía no está demostrado. No existe información pública suficiente para establecer que el Danstar transportará maquinaria o suministros destinados específicamente al proyecto Sea Lion. Esa diferencia entre una posibilidad estratégica y un hecho comprobado debe ser el punto de partida de cualquier decisión argentina.

Porque impedir la navegación de un barco comercial sin fundamento jurídico puede originar un conflicto internacional innecesario. Pero desconocer las consecuencias de una nueva infraestructura logística vinculada potencialmente con la explotación de recursos naturales también puede afectar los intereses nacionales.

El petróleo de Sea Lion cambia la dimensión del conflicto

El proyecto Sea Lion, impulsado por la compañía israelí Navitas Petroleum y la británica Rockhopper Exploration, contempla inversiones cercanas a los 2.200 millones de dólares para desarrollar un yacimiento situado aproximadamente a 220 kilómetros al norte del archipiélago.

La producción está proyectada para comenzar en 2028, aunque depende de la ejecución de las obras, del financiamiento y de las condiciones operativas.

Desde la posición argentina, la explotación constituye una actividad no autorizada en áreas marítimas cuyos derechos soberanos reivindica el país. El Reino Unido, en cambio, sostiene que las autoridades de las islas pueden autorizar la utilización de esos recursos y que sus habitantes poseen derecho a decidir sobre su desarrollo económico.

La magnitud económica del emprendimiento explica por qué la cuestión del transporte marítimo adquirió tanta importancia.

La explotación offshore requiere servicios portuarios, embarcaciones de apoyo, mantenimiento industrial, repuestos, combustible, personal especializado y un suministro permanente de materiales.

Por razones geográficas, Punta Arenas puede convertirse en una alternativa logística competitiva frente a otros puertos del Atlántico Sur.

Para Chile, esa demanda representa una oportunidad comercial. Para Argentina, puede constituir un problema estratégico si las empresas participantes terminan prestando servicios a operaciones hidrocarburíferas que carecen de autorización nacional.

El debate no debe confundirse con una oposición indiscriminada al comercio con los habitantes de las islas. Transportar alimentos, medicamentos o bienes de consumo ordinario no equivale jurídicamente a participar en la explotación de un yacimiento petrolero.

Esa distinción es indispensable para proteger la consistencia del reclamo argentino.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984: el límite jurídico que condiciona a Milei

Uno de los instrumentos más importantes para analizar la controversia es el Tratado de Paz y Amistad firmado por Argentina y Chile el 29 de noviembre de 1984, aprobado en nuestro país mediante la Ley 23.172.

El acuerdo, resultado de la mediación de Juan Pablo II, permitió superar el conflicto del Beagle, que había llevado a ambos países al borde de la guerra en 1978.

Además de delimitar espacios marítimos, estableció obligaciones permanentes de cooperación y solución pacífica de controversias.

Su artículo 10 reafirma el régimen de libre navegación del Estrecho de Magallanes establecido en el Tratado de Límites de 1881. Argentina asumió expresamente la obligación de garantizar el tránsito expedito y sin obstáculos de buques de todas las banderas hacia y desde ese estrecho, en las condiciones previstas por el acuerdo.

Esta obligación limita considerablemente las posibilidades de adoptar medidas arbitrarias contra una embarcación chilena.

El tratado también contiene disposiciones específicas sobre navegación en el extremo austral. Su anexo segundo, artículo 10, reconoce facilidades de navegación a los buques chilenos para determinadas rutas a través del Estrecho de Le Maire, sin exigencia de piloto argentino ni aviso previo.

No obstante, la aplicación concreta de esas disposiciones depende del recorrido efectivo del buque.

La ruta anunciada del Danstar no autoriza a presumir que necesariamente ingresará en aguas territoriales argentinas, ni mucho menos que lo hará en condiciones que permitan una intervención coercitiva.

Aquí aparece una consideración política central: Argentina no puede desconocer selectivamente un tratado internacional que constituye uno de los fundamentos de la estabilidad y cooperación con Chile.

La defensa de Malvinas exige respetar también los compromisos de navegación asumidos por nuestro país.

El paso inocente y las facultades reales de Argentina

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce en sus artículos 17, 18 y 19 el derecho de los buques extranjeros al paso inocente por el mar territorial de otro Estado.

El artículo 19 determina que ese paso debe realizarse sin perjudicar la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.

El mismo artículo identifica actividades incompatibles con ese carácter, como operaciones militares, espionaje, pesca no autorizada, determinados actos de contaminación o carga y descarga en infracción de las normas pertinentes.

El artículo 25 reconoce facultades al Estado ribereño para adoptar medidas necesarias frente a un paso que no sea inocente.

Sin embargo, existe un error jurídico que la Cancillería debe evitar: suponer que el destino final de una carga determina automáticamente la legalidad de la navegación.

Un buque que transporta mercaderías hacia Malvinas no pierde necesariamente su derecho de paso inocente porque Argentina cuestione las actividades económicas de sus destinatarios.

Además, los regímenes especiales de navegación establecidos en tratados internacionales pueden resultar aplicables junto con las normas generales de la Convención.

El artículo 35, inciso c, de la Convención sobre el Derecho del Mar preserva determinados regímenes establecidos por acuerdos internacionales de larga data.

Por lo tanto, cualquier decisión sobre el Danstar exige establecer primero su ruta, pabellón, naturaleza de la operación, conducta efectiva durante el tránsito y jurisdicción aplicable.

Argentina puede investigar eventuales infracciones comerciales y tomar medidas legalmente justificadas dentro de su jurisdicción. Lo que no puede hacer es convertir una discrepancia política con el destino de la embarcación en una autorización general para interceptarla.

La Ley 26.659: un instrumento concreto contra el apoyo logístico a la explotación petrolera

La legislación argentina ofrece una herramienta específica para analizar la eventual relación del transporte chileno con Sea Lion.

La Ley 26.659, sancionada en 2011 y modificada posteriormente, establece restricciones para las actividades hidrocarburíferas desarrolladas sin autorización argentina en la plataforma continental.

Su artículo 2 comprende no solamente la explotación directa de hidrocarburos, sino también determinadas operaciones comerciales, financieras, técnicas y logísticas destinadas a posibilitar actividades no autorizadas.

La norma resulta especialmente relevante porque permite examinar la participación de empresas que prestan servicios a proyectos petroleros, aunque no sean propietarias de los yacimientos.

El artículo 3 prevé procedimientos administrativos e inhabilitaciones para los sujetos comprendidos en sus prohibiciones.

La aplicación de esa ley requiere, sin embargo, una investigación precisa.

La Cancillería debería establecer si Easter Island Naviera mantiene relaciones contractuales con las empresas responsables de Sea Lion, si la carga transportada está destinada efectivamente al proyecto y si concurren las condiciones de aplicación de la legislación argentina.

No sería suficiente afirmar que el barco navega hacia un territorio en disputa.

Tampoco debe confundirse la posibilidad de iniciar procedimientos sancionatorios contra empresas con una facultad automática para abordar o detener sus embarcaciones en cualquier espacio marítimo.

La diferencia entre jurisdicción administrativa, jurisdicción penal y facultades de control marítimo es fundamental.

La Justicia argentina ya intervino y Milei recurrió a un tribunal internacional

La disputa petrolera avanzó durante septiembre y octubre hacia nuevos ámbitos judiciales.

El 16 de septiembre, el Ministerio Público Fiscal informó que el Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, había dictado una medida cautelar que ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actividades relacionadas con Sea Lion.

La resolución fue adoptada en una acción preventiva promovida por organizaciones ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, con fundamentos relacionados con la protección ambiental y los derechos soberanos argentinos.

El 13 de octubre, además, Argentina solicitó medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para intentar detener las actividades hidrocarburíferas autorizadas por las autoridades británicas.

La presentación representa una decisión jurídicamente relevante del Gobierno nacional. No corresponde, por lo tanto, describir su política sobre Sea Lion como una ausencia absoluta de acciones.

Pero debe distinguirse la presentación de una solicitud de su aceptación. El tribunal todavía debe resolver cuestiones relativas a su competencia y a los requisitos para otorgar las medidas requeridas.

El Reino Unido rechaza la posición argentina y sostiene la legitimidad de las licencias otorgadas por las autoridades isleñas.

La controversia revela una dificultad propia del derecho internacional: una medida judicial argentina puede tener validez dentro del ordenamiento nacional, pero su ejecución frente a empresas y operaciones situadas fuera del control efectivo argentino presenta obstáculos adicionales.

Ese problema refuerza la necesidad de combinar las herramientas judiciales con una estrategia diplomática sostenida.

Las resoluciones de Naciones Unidas y la obligación de no alterar unilateralmente la situación

La Resolución 2065 (XX), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1965, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos gobiernos a negociar una solución pacífica.

Posteriormente, la Resolución 31/49 de 1976 instó a las partes a evitar decisiones unilaterales que modificaran la situación mientras continuara pendiente la controversia.

Estos instrumentos constituyen fundamentos importantes para cuestionar diplomáticamente el desarrollo de nuevas actividades extractivas autorizadas unilateralmente por Londres.

Desde la interpretación argentina, la explotación de recursos naturales del área en disputa puede contribuir a consolidar situaciones económicas y materiales que dificulten una futura negociación.

Sin embargo, las resoluciones de la Asamblea General no equivalen automáticamente a sentencias judiciales vinculantes y tampoco imponen por sí solas una prohibición general de comercio a las compañías de terceros Estados.

Su importancia consiste en proporcionar un marco diplomático y jurídico internacional para sostener la reclamación argentina y cuestionar los efectos de las decisiones unilaterales británicas.

La continuidad del reclamo requiere utilizar ese marco sin extender artificialmente sus efectos a actividades que las resoluciones no regulan de manera expresa.

El Tratado Antártico: la dimensión estratégica de la relación entre Chile y el Reino Unido

La cuestión adquiere mayor profundidad cuando se incorpora el Sistema del Tratado Antártico.

El Tratado Antártico fue firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor en 1961.

Argentina, Chile y el Reino Unido fueron tres de sus doce signatarios originales. Los tres mantienen reclamaciones territoriales parcialmente superpuestas en la región antártica.

El artículo IV del tratado preserva las posiciones de los Estados respecto de sus derechos y reclamaciones territoriales, sin resolverlas ni permitir que las actividades realizadas durante su vigencia constituyan fundamento para nuevas reclamaciones o ampliaciones.

El artículo VI establece su ámbito de aplicación al sur de los 60 grados de latitud sur, con las precisiones previstas respecto de los derechos sobre la alta mar.

Las Islas Malvinas y el yacimiento Sea Lion están situados al norte de ese paralelo. Por lo tanto, ni la navegación ordinaria hacia las islas ni la explotación petrolera de Sea Lion se encuentran directamente sometidas al Tratado Antártico.

No existe fundamento para afirmar que el Danstar viola ese tratado simplemente por partir desde Punta Arenas hacia Malvinas.

La importancia del sistema antártico es estratégica, no una prohibición jurídica automática aplicable al viaje.

Punta Arenas constituye una de las principales plataformas logísticas de acceso a la Antártida. Ushuaia cumple una función comparable para Argentina.

Ambas ciudades concentran servicios portuarios, transporte, investigación científica y actividades vinculadas con operaciones australes.

En este escenario, la cooperación marítima y científica entre Chile y el Reino Unido merece atención diplomática argentina, especialmente porque ambos Estados mantienen intereses permanentes en una región donde también existen reclamaciones nacionales.

Esto no implica que esa cooperación sea ilegítima. La investigación científica conjunta es compatible con el Tratado Antártico y constituye uno de sus objetivos fundamentales.

Lo que debe analizarse es el papel de las capacidades logísticas australes en la proyección económica, científica y estratégica de los distintos países.

El Protocolo de Madrid y la prohibición de explotar recursos minerales antárticos

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid en 1991 y vigente desde 1998, declaró a la Antártida reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia.

Su artículo 7 prohíbe las actividades relativas a los recursos minerales, salvo las destinadas a investigación científica.

La prohibición alcanza a la explotación comercial de hidrocarburos dentro del ámbito territorial correspondiente, pero no puede trasladarse automáticamente a Sea Lion.

La diferencia entre ambos regímenes muestra por qué la geografía jurídica es determinante.

Mientras la actividad minera comercial se encuentra prohibida dentro del área del Sistema del Tratado Antártico, las operaciones hidrocarburíferas en el Atlántico Sur al norte de los 60 grados deben examinarse conforme al derecho del mar, las normas nacionales pertinentes y la controversia de soberanía existente.

El protocolo tampoco vence automáticamente en 2048, como suele afirmarse. Ese año adquieren relevancia determinados procedimientos de revisión, pero el instrumento no contiene una fecha general de caducidad.

El valor estratégico de esta arquitectura jurídica es considerable para Argentina: la cooperación internacional en la Antártida descansa sobre la preservación de posiciones soberanas, la protección ambiental y el uso pacífico del territorio.

Por eso resulta necesario evitar que las controversias del Atlántico Sur contaminen la cooperación antártica y, simultáneamente, impedir que esta última sea presentada como una solución indirecta de disputas territoriales que continúan abiertas.

Chile tiene intereses económicos legítimos, pero también responsabilidades diplomáticas

La posición chilena no puede comprenderse únicamente a partir de la afinidad política entre Kast y Milei.

Magallanes busca consolidarse como plataforma de comercio, navegación y servicios del extremo austral.

La reactivación de la conexión con Malvinas podría generar nuevas operaciones portuarias, empleo y demanda de servicios locales.

El alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, estimó que la ruta podría generar una actividad económica cercana a los 20 millones de dólares anuales. Es una proyección que no debe confundirse con ingresos ya materializados.

Desde la perspectiva chilena, existe un interés en preservar la libertad de navegación y evitar que una operación privada derive en un enfrentamiento bilateral.

Para Argentina, en cambio, corresponde establecer si esa actividad comercial favorece únicamente el abastecimiento ordinario de las islas o si contribuye a un emprendimiento que considera contrario a sus derechos soberanos.

Las dos cuestiones pueden coexistir sin que resulte jurídicamente correcto presumir mala fe del Estado chileno.

La eventual responsabilidad internacional de Chile no surgiría automáticamente de la conducta de una compañía privada. Para establecerla sería necesario identificar una obligación internacional aplicable, una conducta atribuible al Estado y los elementos de un eventual incumplimiento.

Esa precisión no debilita el reclamo argentino. Evita que una acusación diplomática sin sustento suficiente termine perjudicándolo.

La cooperación naval británico-chilena y el equilibrio austral

En las últimas semanas, la reunión entre el embajador británico David Concar y autoridades navales chilenas en Punta Arenas volvió a poner de manifiesto la continuidad de una relación histórica entre ambas naciones.

La agenda incluyó cooperación marítima, actividades científicas y proyectos vinculados con el extremo austral.

No está acreditado que ese encuentro haya tenido como objetivo organizar el transporte del Danstar o facilitar directamente el proyecto Sea Lion.

Sin embargo, la cooperación adquiere relevancia dentro de un espacio geográfico donde confluyen intereses comerciales, científicos, militares y ambientales.

La Argentina debe observar esa relación dentro del conjunto de sus intereses estratégicos, sin convertir automáticamente cada actividad chileno-británica en una acción contra la soberanía nacional.

La distinción resulta especialmente importante porque Chile es un socio fundamental para la estabilidad del Cono Sur y para la cooperación antártica.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984 demuestra que ambos países fueron capaces de resolver una controversia territorial extremadamente peligrosa mediante el derecho internacional y la negociación.

Preservar ese antecedente debería constituir una prioridad en cualquier respuesta argentina.

La dimensión social: trabajadores, habitantes de las islas y recursos naturales

El conflicto también tiene efectos sobre las poblaciones involucradas.

En Chile, la nueva ruta comercial representa posibilidades de trabajo para transportistas, operadores portuarios y empresas de servicios.

En las islas, la disponibilidad de suministros afecta la vida cotidiana de sus habitantes, independientemente del desacuerdo entre Argentina y el Reino Unido sobre la soberanía.

En Argentina, la defensa de los recursos naturales del Atlántico Sur está vinculada con el interés colectivo en preservar capacidades futuras de desarrollo, ingresos públicos y control sobre actividades extractivas.

La discusión petrolera incorpora, además, riesgos ambientales propios de las operaciones offshore.

La defensa de la soberanía argentina, consagrada en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, debe desarrollarse mediante medios pacíficos y respetando el modo de vida de los habitantes de las islas.

No corresponde confundir la oposición a una explotación hidrocarburífera no autorizada con una política destinada a impedir indiscriminadamente su abastecimiento civil.

Tampoco sería razonable trasladar a trabajadores chilenos o a la sociedad del país vecino la responsabilidad por las decisiones del Reino Unido.

El objetivo debe ser determinar responsabilidades jurídicas concretas, no ampliar innecesariamente el conflicto.

El desafío para Quirno: qué puede hacer Argentina antes del 10 de noviembre

El canciller Pablo Quirno enfrenta una decisión que requiere bastante más que declaraciones sobre la eventual interceptación del barco.

La Cancillería debería determinar si existe información verificable acerca de la carga, el itinerario y los contratos comerciales del Danstar, e identificar si alguna de las empresas involucradas presta servicios comprendidos en las restricciones de la Ley 26.659.

También corresponde examinar si pueden solicitarse aclaraciones formales a Chile y qué mecanismos de cooperación administrativa o diplomática permitirían prevenir incidentes de navegación.

Una vez establecidos esos hechos, Argentina podría evaluar medidas legales proporcionadas dentro de las jurisdicciones correspondientes y continuar sus acciones contra los responsables directos de las actividades petroleras cuestionadas.

El Estado argentino ya inició acciones judiciales y una solicitud internacional vinculadas con Sea Lion. La cuestión es cómo articular esas iniciativas con la actuación diplomática frente a Chile.

La Secretaría de Malvinas, Antártida, Política Oceánica y Atlántico Sur, encabezada por Paola Di Chiaro, tiene una responsabilidad institucional directa en el seguimiento de esta controversia.

Resulta necesario conocer qué actuaciones específicas ha impulsado, qué comunicaciones mantiene con las autoridades chilenas y cómo coordina con los organismos competentes la aplicación de la legislación nacional.

La ausencia de información pública suficiente sobre esas gestiones no permite afirmar que no existan, pero sí justifica exigir transparencia sobre una cuestión de interés estratégico.

Malvinas no se defiende solamente con declaraciones: la soberanía exige una política de Estado

La partida anunciada del Danstar expone una realidad que excede la relación entre dos gobiernos ideológicamente próximos.

En el Atlántico Sur confluyen una controversia territorial pendiente, importantes recursos naturales, intereses empresariales internacionales y una estructura logística que puede modificar las condiciones económicas del archipiélago.

Al mismo tiempo, Argentina mantiene obligaciones internacionales con Chile que debe respetar y participa de un sistema de cooperación antártica cuya estabilidad constituye un interés nacional de largo plazo.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984, la Convención sobre el Derecho del Mar, las resoluciones de Naciones Unidas y el Sistema del Tratado Antártico no proporcionan respuestas idénticas. Cada instrumento regula materias distintas, establece derechos específicos y fija límites a la actuación estatal.

Una política exterior seria debe integrarlos sin confundir sus ámbitos de aplicación.

El verdadero problema no es simplemente que un buque chileno navegue hacia Malvinas. Es que esa conexión pueda transformarse en un componente de apoyo a la explotación de recursos naturales cuya soberanía reclama Argentina, sin que exista una estrategia suficientemente clara para distinguir el comercio legítimo de la participación efectiva en operaciones hidrocarburíferas no autorizadas.

Para el Gobierno argentino, la respuesta no puede consistir en una amenaza jurídicamente insostenible ni en aceptar pasivamente cualquier actividad comercial relacionada con la explotación petrolera.

Debe consistir en obtener información, acreditar responsabilidades, aplicar las normas pertinentes y fortalecer su posición mediante los mecanismos internacionales disponibles.

La afinidad política entre Milei y Kast no reemplaza los intereses nacionales de sus respectivos países. Tampoco la cooperación entre Chile y el Reino Unido puede interpretarse automáticamente como una violación del derecho internacional.

Pero Argentina tiene derecho a reclamar explicaciones y a oponerse, mediante instrumentos jurídicos legítimos, a las actividades que considere lesivas de sus derechos soberanos.

La defensa de Malvinas exige comprender que soberanía, diplomacia, economía y derecho internacional forman parte de una misma política de Estado.

El 10 de noviembre, si el Danstar concreta su viaje, no estará únicamente en discusión una ruta comercial.

Estará a prueba la capacidad argentina de defender sus derechos en el Atlántico Sur sin comprometer los tratados que garantizan la paz, la navegación y la cooperación entre los países del extremo austral.

  • Jorge R. Schweizer

    Abogado. Experto en derecho internacional. fundador de InfoNegro.

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