El RENAR reglamentó la adquisición de dispositivos que hasta mayo estaban prohibidos. Podrán acceder legítimos usuarios de armas de uso civil condicional vinculados con clubes de tiro o con licencia de caza. Cada accesorio tendrá un registro independiente del arma en la que sea utilizado.
El Gobierno de Javier Milei completó la habilitación para que civiles puedan adquirir, registrar y utilizar supresores de sonido y miras nocturnas diseñadas para dirigir disparos en la oscuridad. Los dispositivos, anteriormente clasificados como materiales prohibidos, ingresaron así al mercado legal argentino bajo la categoría de “uso civil condicional”.
La medida fue instrumentada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas, publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por su director ejecutivo, Juan Pablo Allan. La norma establece quiénes podrán obtener estos elementos, bajo qué condiciones deberán utilizarlos y cómo se registrarán su fabricación, importación y comercialización.
No se trata de una autorización para cualquier ciudadano ni habilita automáticamente a portar un arma equipada en la vía pública. Podrán solicitar la tenencia quienes posean la condición vigente de legítimo usuario de armas de uso civil condicional y acrediten pertenencia a una entidad de tiro registrada o una licencia de caza válida.
La distinción entre tenencia y portación es central. La primera permite poseer, transportar descargado y utilizar el material para los fines autorizados. La portación —llevar un arma cargada y disponible para su uso inmediato en lugares públicos— requiere una autorización diferente que la resolución no concede.
La novedad sustancial es otra: hasta mayo de 2026, los supresores y las miras nocturnas para armas integraban el listado de materiales prohibidos. En apenas tres meses, el Gobierno los reclasificó, reglamentó su venta y abrió un mercado civil para dispositivos asociados al sigilo y al tiro en condiciones de oscuridad.
De materiales prohibidos a accesorios registrables
El primer paso fue el Decreto 306/2026, firmado por Milei el 30 de abril y publicado el 4 de mayo. Esa norma eliminó los supresores de sonido y las miras nocturnas del listado de elementos prohibidos e incorporó ambos a la categoría de uso civil condicional.
La decisión no fue adoptada por el Congreso mediante una modificación de la Ley Nacional de Armas, sino por el Poder Ejecutivo a través de un cambio en su reglamentación. El Gobierno justificó la reforma mediante referencias a la libertad individual, el derecho de propiedad y la necesidad de evitar restricciones que considera “irrazonables”.
También sostuvo que permitir la registración mejoraría la trazabilidad de elementos que podían circular clandestinamente. Sin embargo, los fundamentos del decreto no presentaron estadísticas sobre la cantidad de dispositivos existentes fuera del sistema, su utilización delictiva o los efectos previsibles de habilitar su comercialización.
La Resolución 48 volvió operativa aquella decisión. Desde su entrada en vigencia, un legítimo usuario podrá solicitar autorización para adquirir los dispositivos dentro del país, importarlos definitivamente o recibirlos mediante una transferencia registrada.
La norma completa puede consultarse en el Boletín Oficial.
Quiénes podrán acceder
Para obtener un supresor o una mira nocturna, el solicitante deberá contar con una credencial vigente de legítimo usuario de armas de uso civil condicional. Esa condición exige acreditar identidad, domicilio, aptitud psicofísica, idoneidad en el manejo de armas y ausencia de condenas o procesos penales pendientes.
Además, los usuarios civiles deberán cumplir al menos una de estas condiciones:
- Ser socios de una entidad de tiro inscripta ante el RENAR y con habilitación vigente.
- Poseer una licencia de caza válida expedida por la autoridad competente.
También deberán tener declaradas las medidas de seguridad aplicables al lugar donde guardarán los dispositivos. El RENAR podrá verificar que exista una compatibilidad técnica razonable entre el accesorio solicitado y las armas registradas en el legajo del usuario.
Por lo tanto, es inexacto afirmar que “cualquier civil” podrá comprarlos sin control. Pero también sería engañoso presentar el cambio como una simple reorganización administrativa: personas particulares que antes tenían prohibido acceder a estos materiales ahora podrán adquirirlos legalmente cumpliendo requisitos relativamente ordinarios dentro del sistema de legítimos usuarios.
Un registro separado del arma
Uno de los aspectos más sensibles es que los supresores y las miras nocturnas tendrán una registración autónoma. La autorización no quedará vinculada de manera permanente con un arma específica.
Eso permitirá utilizar un mismo dispositivo en distintas armas compatibles pertenecientes al usuario, siempre dentro de las actividades autorizadas. El RENAR podrá revisar la compatibilidad, pero la resolución no obliga a asociar cada silenciador o mira con una única pistola, carabina o fusil.
La autonomía puede facilitar las transferencias y el control individual de cada accesorio mediante su número de serie. Al mismo tiempo, vuelve más compleja la reconstrucción de su uso concreto: el registro permitirá conocer quién posee el dispositivo, pero no necesariamente en qué arma estuvo colocado en un momento determinado.
La trazabilidad dependerá del marcaje, la numeración, el registro de cada operación y la capacidad fiscalizadora del organismo. Si alguno de esos eslabones falla, el sistema tendrá identificado el accesorio en términos patrimoniales, pero no siempre su asociación operativa con un arma.
Dónde podrán utilizarse
El Decreto 306/2026 establece que determinados legítimos usuarios civiles solo podrán emplear supresores en polígonos, predios o pedanas habilitados e inscriptos ante el RENAR.
La mira nocturna podrá utilizarse en “actividades lícitas recreativas”. Esa formulación es más amplia y menos precisa. Su aplicación deberá convivir con las leyes nacionales y provinciales de caza, las restricciones sobre especies, temporadas, horarios y zonas autorizadas.
Una licencia de caza no concede permiso general para disparar durante la noche. Cada jurisdicción conserva la facultad de regular o prohibir modalidades de caza nocturna, así como el empleo de determinadas armas y tecnologías.
Tampoco la tenencia de un silenciador autoriza a emplearlo para defensa personal, llevarlo montado en un arma por la calle o disparar fuera de establecimientos habilitados. Cualquiera de esas conductas seguirá sujeta al régimen de portación, transporte y uso de armas.
Los silenciadores no eliminan completamente el disparo
Aunque suelen denominarse “silenciadores”, estos dispositivos no vuelven inaudible un arma. Reducen la expansión de los gases y disminuyen el estampido producido en la boca del cañón, pero no eliminan otros sonidos: el funcionamiento mecánico, el impacto del proyectil y, con munición supersónica, el estruendo generado al superar la velocidad del sonido.
La precisión técnica no disminuye su relevancia para la seguridad pública. Reducir el ruido puede dificultar la identificación inmediata de un disparo, alterar la percepción de su procedencia y disminuir la capacidad de reacción de quienes se encuentran cerca.
En polígonos, los defensores de la medida argumentan que los moderadores reducen la contaminación sonora y protegen la audición. En actividades de caza pueden disminuir el impacto acústico sobre el tirador y el entorno. Esos usos existen, pero no anulan el riesgo de desvío ni explican por sí solos por qué debía reemplazarse una prohibición general por un mercado civil.
Las miras nocturnas, por su parte, amplifican la luz residual o utilizan tecnología infrarroja para localizar y apuntar objetivos en condiciones en las que el ojo humano no puede hacerlo. Tampoco son exclusivamente militares: tienen aplicaciones cinegéticas y recreativas. Sin embargo, su diseño aumenta objetivamente la capacidad operativa de un arma en la oscuridad.
Un mercado regulado, pero ampliado
La fabricación, importación, exportación y comercialización no quedarán completamente liberadas. Solamente podrán realizarlas usuarios comerciales registrados y habilitados ante el RENAR. Cada dispositivo deberá contar con marcaje y número de serie.
Las operaciones serán asimiladas al procedimiento previsto para armas de uso civil condicional que todavía no poseen Código Único de Identificación de Material. También deberán registrarse las adquisiciones y transferencias posteriores.
El Gobierno sostiene que incorporar estos materiales al circuito formal permitirá conocer quién los compra y combatir mejor el mercado clandestino. Esa afirmación plantea una hipótesis regulatoria, pero no reemplaza una evaluación de impacto.
Para medir el resultado deberán publicarse periódicamente la cantidad de autorizaciones otorgadas, importaciones, transferencias, robos, pérdidas, secuestros y dispositivos recuperados en investigaciones penales. Sin esos datos, el argumento de la trazabilidad será imposible de comprobar.
La desregulación armamentística de Milei
La resolución no aparece aislada. Forma parte de una política sostenida para flexibilizar el acceso civil a armas y materiales controlados, agilizar trámites digitales, facilitar transferencias y ampliar las posibilidades de portación.
El Decreto 306 también autorizó al RENAR a evaluar permisos de portación de armas de guerra para otros legítimos usuarios, conforme a criterios de riesgo que deberá establecer el Ministerio de Seguridad. La portación sigue requiriendo una autorización particular, pero el nuevo texto amplía el marco dentro del cual puede concederse.
El Gobierno presenta estas reformas como una restauración de libertades individuales. El problema es que las armas no son bienes de consumo ordinarios: su circulación genera consecuencias que exceden al propietario y alcanza a familiares, vecinos, víctimas de violencia de género, trabajadores de seguridad y a toda la comunidad.
Antes de mayo, un civil no podía registrar un supresor ni una mira diseñada para disparar en la oscuridad. Desde ahora podrá comprarlos, transferirlos y utilizarlos bajo determinadas condiciones. Esa transformación no es burocrática ni semántica.
Milei convirtió dos materiales prohibidos en mercancías civiles reguladas. El registro podrá decir quién es su propietario; la discusión pendiente es por qué la sociedad necesita que estén en el mercado.



























