El Gobierno de Santa Fe y el Ministerio Público de la Acusación apelaron la decisión de la jueza Dolores Aguirre Guarrochena, quien invalidó un procedimiento ordenado por el ministro de Seguridad doce horas después del hecho investigado. Magistrados y defensores advierten que habilitar al Ejecutivo a disponer allanamientos sin control judicial amenaza la división de poderes y puede abrir la puerta a persecuciones arbitrarias.
El enfrentamiento entre el Gobierno de Maximiliano Pullaro y un sector del Poder Judicial santafesino volverá a escalar el próximo lunes, cuando la Cámara Penal de Rosario revise la nulidad de un allanamiento dispuesto sin orden de un juez. El procedimiento terminó con la detención de un adolescente de 15 años, pero fue invalidado por la jueza de Menores Dolores Aguirre Guarrochena, quien consideró que no existía una urgencia que justificara prescindir del control judicial.
La apelación fue presentada por la fiscal Virginia Gabenara y será analizada por el camarista Tomás Orso. Detrás de la discusión procesal aparece un conflicto institucional mucho más profundo: si el Poder Ejecutivo provincial puede ordenar el ingreso de la Policía a una vivienda bajo el argumento de una “flagrancia virtual” o si una medida tan invasiva debe continuar sometida a la autorización previa de un magistrado.
El Ministerio Público de la Acusación y el gobierno provincial sostienen que el operativo fue válido. La defensa del adolescente, la jueza que anuló el procedimiento y distintas asociaciones judiciales advierten, en cambio, que permitirle al ministro de Seguridad ordenar allanamientos supone una extralimitación del Ejecutivo y debilita una garantía básica del sistema penal.
La controversia ya superó los límites del expediente. La vocera del Gobierno santafesino, Virginia Coudannes, atacó públicamente a la magistrada y afirmó que, “si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas”. La declaración provocó el repudio del Colegio de Magistrados de Santa Fe, de jueces de otras provincias y del presidente de la Corte Suprema provincial, Rafael Gutiérrez, quien recordó que las decisiones judiciales deben discutirse mediante los recursos procesales y no a través de descalificaciones mediáticas.
Un ataque a tiros y un allanamiento doce horas después
El caso comenzó el 19 de junio, cuando dos personas dispararon ocho veces contra una vivienda ubicada en Entre Ríos al 6200, en la zona sur de Rosario. Mediante el sistema de videovigilancia Lince y el seguimiento de distintas cámaras, los investigadores reconstruyeron el recorrido de dos adolescentes que escaparon en bicicleta y entraron a varios domicilios.
Con esa información, el ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, firmó la orden para allanar una de las viviendas. Durante el procedimiento fue detenido el adolescente de 15 años posteriormente imputado por amenazas calificadas por el uso de un arma de fuego y portación de arma.
La jueza Aguirre Guarrochena no cuestionó que existieran elementos para investigar al menor ni rechazó la imputación formulada por la Fiscalía. El punto decisivo fue otro: entre el ataque y el ingreso policial al domicilio habían transcurrido aproximadamente doce horas.
Para la magistrada, ese lapso impedía sostener que existiera una situación de urgencia capaz de justificar un allanamiento sin orden judicial. Si el seguimiento mediante cámaras permitió identificar el domicilio y el operativo no fue inmediato, razonó, las autoridades tuvieron tiempo suficiente para solicitar la intervención de un juez.
La nulidad no se basó, por lo tanto, en una defensa abstracta del acusado ni en la inexistencia de sospechas. La jueza cuestionó que una medida que afecta directamente la inviolabilidad del domicilio fuera ordenada por un integrante del Poder Ejecutivo sin pasar por el control de un magistrado.

La “flagrancia virtual” que defiende la Fiscalía
La fiscal Gabenara sostiene que el procedimiento se ajustó al artículo 170, inciso 5, del Código Procesal Penal de Santa Fe. Esa disposición contempla la continuidad de una situación de flagrancia cuando medios electrónicos o registros de video permiten seguir la trayectoria de quienes presuntamente participaron de un delito.
Según la apelación, la jueza aplicó un criterio subjetivo al considerar que doce horas eran suficientes para descartar la urgencia. Para la Fiscalía, la magistrada debió valorar también la gravedad del ataque, la utilización de armas y la continuidad de la investigación mediante cámaras.
Gabenara cuestionó además que Aguirre Guarrochena anulara el allanamiento cuando ella misma reconoció que, de haber recibido formalmente el pedido, habría evaluado los mismos informes que utilizó el ministro para disponer el operativo.
Ese argumento no responde, sin embargo, al núcleo de la resolución. La discusión no gira únicamente alrededor de si existían pruebas suficientes para autorizar la medida, sino sobre quién tenía la competencia constitucional para hacerlo. Que un juez eventualmente hubiera habilitado el allanamiento no significa que el ministro pudiera reemplazarlo.
El principio de conservación de los actos procesales invocado por la fiscal tampoco resuelve ese dilema. La validez de un procedimiento no depende solamente de sus resultados o de que pudiera haber sido autorizado, sino del respeto a las garantías y competencias establecidas para llevarlo adelante.
El riesgo de que el Ejecutivo ordene allanamientos
La defensora Candela De Marchi planteó desde la primera audiencia que el ministro de Seguridad no era una autoridad competente para ordenar el ingreso a la vivienda. Según explicó, el Código Procesal habilita procedimientos policiales sin orden judicial únicamente en circunstancias excepcionales y concretas, con participación del Ministerio Público de la Acusación.
Para la defensa, el Gobierno provincial extendió de manera indebida el concepto de flagrancia para justificar un procedimiento realizado medio día después del hecho. La utilización de cámaras para reconstruir una trayectoria puede ayudar a identificar sospechosos, pero no debería convertir una investigación prolongada en una emergencia permanente.
“Es un tema de división de poderes”, advirtió De Marchi. La defensora sostuvo que permitirle al ministro ordenar allanamientos sobre la base de seguimientos electrónicos podría habilitar abusos mucho más amplios: cualquier persona identificada por cámaras como presunta sospechosa podría sufrir el ingreso policial a su domicilio sin que un juez evalúe previamente la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
La objeción adquiere una dimensión política. Un sistema en el cual el Ejecutivo concentra la capacidad de señalar sospechosos, ordenar el operativo y desplegar a la Policía elimina uno de los principales controles contra las persecuciones arbitrarias. El problema no desaparece porque el caso investigado sea grave ni porque el procedimiento haya permitido detener a una persona.
La intervención judicial previa existe precisamente para evitar que la urgencia, la eficacia policial o la voluntad política se transformen en razones suficientes para ingresar en cualquier vivienda.
La ofensiva pública contra la jueza
Después de conocerse la nulidad, el Gobierno provincial convirtió la resolución en una nueva batalla contra lo que denomina “garantismo”. Coudannes introdujo el tema durante una conferencia de prensa y lanzó una descalificación personal contra la magistrada: “Si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas”.
La frase desplazó deliberadamente la discusión. La jueza no había afirmado que el adolescente fuera inocente ni había defendido la conducta investigada. Tampoco había rechazado la imputación. Su decisión se limitó a controlar la legalidad del allanamiento y a señalar que no existían razones para excluir la participación de un juez.
El Colegio de Magistrados de Santa Fe repudió las declaraciones y defendió la independencia judicial. La reacción se extendió a jueces de otras jurisdicciones, entre ellos el magistrado de Menores de Catamarca Rodrigo Morabito, quien cuestionó públicamente el ataque.
El presidente de la Corte santafesina también intervino. “La jueza resolvió de acuerdo a lo que ella creyó estaba a Derecho. Las decisiones de los jueces no hay que cuestionarlas por los medios sino por los medios procesales. Al menos en un Estado democrático”, sostuvo Gutiérrez.
La respuesta profundizó una relación ya deteriorada entre Pullaro y la cúpula judicial provincial. El gobernador defendió reiteradamente las reformas de seguridad aprobadas por una Legislatura en la que cuenta con un amplio respaldo y atribuye a esas políticas la reducción de los índices de violencia altamente lesiva en Santa Fe.
Ese resultado es utilizado por el oficialismo para respaldar medidas más agresivas de control y persecución penal. Pero una baja en los homicidios no convierte automáticamente en constitucional cualquier herramienta empleada ni elimina la obligación de respetar la división de poderes.
Seguridad, controles y límites constitucionales
La discusión sobre el allanamiento se suma a otras tensiones provocadas por la política de seguridad santafesina. Un camarista penal ya había advertido sobre la detención de personas por no portar el documento de identidad, en un contexto de multiplicación de los procedimientos policiales de identificación.
En ambos casos aparece el mismo interrogante: hasta dónde puede avanzar el Estado en nombre de la seguridad y qué controles deben mantenerse para impedir arbitrariedades. El Gobierno de Pullaro interpreta las objeciones judiciales como obstáculos a su estrategia contra el delito. Desde el Poder Judicial, en cambio, se sostiene que revisar la legalidad de los procedimientos no significa proteger delincuentes, sino cumplir la función constitucional asignada a los jueces.
La audiencia del próximo lunes tendrá consecuencias que van más allá de la situación procesal del adolescente. Si la Cámara confirma la nulidad, reforzará el criterio de que el seguimiento mediante cámaras no autoriza al Ejecutivo a reemplazar al juez cuando desapareció la urgencia. Si revoca la resolución, ampliará considerablemente la posibilidad de disponer allanamientos sin autorización judicial bajo la figura de la flagrancia virtual.
El camarista Tomás Orso deberá resolver el recurso en medio de una fuerte presión política y corporativa. De un lado, el Gobierno provincial y la Fiscalía defienden la eficacia del procedimiento y una lectura expansiva de las facultades policiales. Del otro, la defensa y la magistratura advierten que la seguridad no puede construirse eliminando los controles que distinguen una investigación penal de una persecución ordenada desde el poder político.
La cuestión de fondo no es si el Estado debe investigar un ataque a tiros. Debe hacerlo. El debate es si para hacerlo puede derribar una puerta sin orden judicial doce horas después, por decisión de un ministro. Esa diferencia, que el discurso oficial intenta reducir a una disputa entre seguridad y “garantismo”, es en realidad la frontera que separa la persecución legítima del delito de la arbitrariedad estatal.



























