Rosenkrantz bajo la lupa: denuncian castigos a candidatos que defendieron a personas con discapacidad

Una queja ante el Consejo de la Magistratura cuestionó las calificaciones del concurso 527 y el uso de la expresión “lenguaje mediocre”. Según fuentes judiciales, recibieron menos puntaje quienes reconocieron la responsabilidad subsidiaria del Estado frente al incumplimiento de una obra social.

Una polémica evaluación para seleccionar a un nuevo camarista federal puso bajo sospecha al juez de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia porteño, Inés Weinberg. Ambos participaron como jurados en un concurso en el que, según una denuncia difundida en el ámbito judicial, habrían sido perjudicados los postulantes que defendieron la obligación estatal de garantizar prestaciones a una persona con discapacidad.

La controversia corresponde al concurso número 527, convocado para cubrir una vocalía en la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital. La convocatoria oficial confirma que el jurado titular estuvo integrado por Rosenkrantz, Weinberg, Carlos Hugo Valdéz y Cintia Marcela Bayardi Martínez. El examen de oposición se realizó el 3 de diciembre de 2025, de acuerdo con la publicación del Boletín Oficial.

La existencia de cuatro evaluadores introduce una precisión importante: sin acceder al dictamen completo y conocer cómo intervino cada integrante, no puede atribuirse exclusivamente a Rosenkrantz y Weinberg la totalidad de las calificaciones. La denuncia periodística, sin embargo, coloca a ambos magistrados en el centro de la controversia por el criterio jurídico que habría prevalecido y por las expresiones utilizadas para evaluar a uno de los aspirantes.

El caso que debían resolver

Los concursantes tuvieron que analizar la situación hipotética de una trabajadora estatal que quedaba cuadripléjica y dependía del cuidado de sus padres, dos adultos mayores con bajos ingresos.

La obra social reducía unilateralmente las prestaciones indicadas por los médicos, pese a que la interrupción del tratamiento podía poner en peligro la vida de la paciente. Los candidatos debían decidir si correspondía ordenar la restitución de la cobertura y determinar qué responsabilidad tenía el Estado frente al incumplimiento.

Según la información recibida en muestra redacción, quienes sostuvieron que el Estado debía responder subsidiariamente obtuvieron calificaciones bajas o fueron desaprobados.

Esa postura no constituye una respuesta jurídicamente absurda. Parte de considerar que, cuando una obra social o una empresa de medicina prepaga incumple, el Estado conserva una obligación de última instancia como garante del derecho a la salud y de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

Rosenkrantz desarrolló en distintos fallos una posición más restrictiva, orientada a delimitar el alcance de las obligaciones estatales y considerar la disponibilidad y sustentabilidad de los recursos públicos. Horacio Rosatti, presidente de la Corte, mantuvo posiciones diferentes en algunos de esos debates.

El problema no es que un jurado tenga una interpretación jurídica. La controversia aparece si una respuesta fundada en otra línea jurisprudencial fue castigada por motivos ideológicos, sin explicar de manera suficiente cuál era su inconsistencia técnica.

Una queja por “lenguaje mediocre”

La polémica estalló cuando uno de los concursantes presentó una queja ante la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura. El postulante cuestionó que el informe calificara su lenguaje como “mediocre” y consideró que esa expresión era “injuriante” e “indecorosa”.

La evaluación contempla no solamente la solución jurídica propuesta. Según el esquema citado en la denuncia, 45 de los 100 puntos corresponden a la consistencia de la respuesta, 35 a la pertinencia y rigurosidad de los fundamentos y otros 20 a la corrección del lenguaje.

Por esa razón, los evaluadores pueden descontar puntos por problemas de redacción, imprecisiones o falta de claridad. Pero definir el lenguaje de un candidato como “mediocre”, sin una explicación técnica detallada, puede transformarse en una descalificación personal impropia de un concurso público.

La presentación despertó inquietud entre integrantes del Consejo de la Magistratura, que comenzaron a revisar si existió un patrón en las calificaciones. La sospecha consiste en que las respuestas favorables a reconocer la responsabilidad estatal habrían recibido un trato sistemáticamente más severo.

Hasta que no se publiquen las evaluaciones completas, las notas asignadas a cada examen y la contestación del jurado, esa relación debe presentarse como una denuncia pendiente de comprobación, no como un hecho definitivamente demostrado.

Sospechas sobre los mejor calificados

El sistema procura preservar el anonimato durante la corrección. Los exámenes son identificados mediante códigos para que los jurados, en principio, desconozcan los nombres de quienes escribieron cada respuesta.

Sin embargo, después de conocerse las identidades comenzó a circular que entre los primeros lugares habría funcionarios o empleados vinculados con la Corte Suprema y con la vocalía de Rosatti. También se mencionó a otro secretario letrado del máximo tribunal entre los candidatos mejor ubicados.

La pertenencia previa a la Corte no demuestra por sí misma favoritismo. Tampoco alcanza para impugnar una calificación. Pero la concentración de aspirantes relacionados con el máximo tribunal obliga a extremar la transparencia, especialmente cuando otros concursantes denuncian arbitrariedad en los criterios utilizados.

La polémica resulta todavía más sensible porque Rosenkrantz promovió recientemente una reforma del sistema de selección de magistrados. La Acordada 4/2026 reclamó concursos basados en el mérito, la trazabilidad de las decisiones, el anonimato y la reducción de los márgenes de discrecionalidad, según informó la propia Corte Suprema.

Si el magistrado exige mayor transparencia para todo el sistema, los mismos principios deberían aplicarse al concurso en el que actuó como evaluador.

Lo que debe explicar la Magistratura

El Consejo de la Magistratura deberá determinar si las calificaciones respondieron a defectos jurídicos concretos o si fueron utilizadas para privilegiar una determinada visión sobre las obligaciones del Estado.

Para despejar las sospechas debería publicar el dictamen del jurado, las pautas aplicadas, las observaciones realizadas a cada examen, la queja del concursante y la respuesta de los evaluadores, preservando los datos que deban mantenerse reservados durante la tramitación.

También corresponde establecer quién redactó la expresión “lenguaje mediocre”. La versión de que pudo haber sido incorporada por un colaborador y firmada sin una revisión adecuada no funciona como descargo: si un jurado firma una evaluación, asume responsabilidad por su contenido.

El núcleo de la controversia no es solamente una palabra desafortunada. Lo que está en discusión es si un concurso para designar jueces penalizó a quienes eligieron proteger a una persona con discapacidad frente al incumplimiento de su obra social y reconocer al Estado como garante final de sus derechos.

Los jurados pueden discrepar con esa solución. Lo que no pueden hacer es convertir una preferencia doctrinaria en una respuesta obligatoria y castigar silenciosamente cualquier interpretación distinta. Si eso ocurrió, el concurso no habría seleccionado a los candidatos por la calidad de sus argumentos, sino por su afinidad con la mirada jurídica de quienes los evaluaron.

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